Las garantías del derecho a no ser detenido incluyen: a) el derecho a ser llevado ante un juez rápidamente, b) a ser informado de los cargos, c) a tener defensa legal, d) a no declarar contra uno mismo, y e) a no sufrir torturas [Exp. 04846-2008-PHC/TC, f. j. 3]

Fundamento jurídico: 3. Sin embargo, el hecho de ser ejercida por autoridad competente y en virtud de una orden judicial o en flagrancia delictiva no determina necesariamente la legalidad o no arbitrariedad de la detención. Y es que hay una serie de garantías anejas al derecho a no ser detenido sino por delito flagrante u orden judicial que asisten al detenido, en cuya ausencia la detención se convierte en arbitraria. Uno de ellos es el derecho de ser puesto a disposición autoridad judicial al más breve plazo – derecho que motiva la presente sentencia así- como los derechos a ser informado de los cargos imputados, el derecho a la defensa letrada, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, y el recho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos, entre otros.


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