Fundamento destacado: 3.4. Es así que se advierte que el Tribunal Superior realizó una considerable disminución de la reparación civil; en tal sentido, ha incurrido en una motivación aparente, pues si bien expresó algunos fundamentos para la disminución de la reparación civil, estos tienen carácter genérico.
Sumilla: Bien concedido el recurso de casación. El Tribunal Superior realizó una considerable disminución de la reparación civil; de esta manera, incurrió en una motivación aparente, pues si bien expresó algunos fundamentos para la disminución de la reparación civil, estos tienen carácter genérico. Por lo que el presente recurso debe declararse bien concedido, en atención a la causal contenida en el inciso 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, a fin de que la Corte Suprema se pronuncie en relación a la debida motivación de resoluciones judiciales, específicamente en relación a la reparación civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2379-2021 SANTA
Lima, cinco de abril de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el actor civil empresa contratista Everest SAC y otros contra la sentencia de vista del treinta y uno de julio de dos mil veinte (foja 843), en el extremo que revocó la sentencia del cinco de septiembre de dos mil diecinueve (foja 607), que fijó la reparación civil en S/ 70 000 (setenta mil soles) y reformándola la fijó en S/ 10 000 (diez mil soles), ello en el juzgamiento de los sentenciados Juan Carlos Guzmán Quiroz y Marivel Rocio Carbajal Ramírez por los delitos de fraude procesal y falsificación de documentos; a quienes se les impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
I. Fundamentos del casacionista
Primero. El representante legal de la empresa contratista Everest SAC y otros invocó la causal de procedencia contenida en el inciso 3 del artículo 427 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), referido a la cuantía de la pretensión civil. En relación a ello, indicó lo siguiente:
1.1. Denunció la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y precisó que se disminuyó de forma arbitraria la reparación civil fijada por el Juzgado.
1.2. Recalcó que, al determinar la reparación civil, se debe considerar el movimiento financiero que la empresa tenía antes de la afectación por la letra de cambio fraudulenta, por lo que puede medirse que en el año dos mil diecisiete, cuando inició el proceso judicial civil, la empresa no generó utilidades, sino, por el contrario, tuvo que desprenderse de su patrimonio generando pérdidas a partir de ese año.
1.3. El Tribunal Superior indicó que no hubo perjuicio porque el dinero fue devuelto; sin embargo, no consideró que este se devolvió dos años después y que la empresa tuvo que asumir las obligaciones adquiridas para que el Estado y los usuarios no los denuncien por apropiación ilícita.
1.4. Aunado a ello, no pudo participar del programa denominado “Techo Propio” como entidad técnica, puesto que el dinero que los usuarios depositaran a su cuenta sería embargado por las entidades financieras.
II. Cuestiones generales sobre el recurso de casación
Segundo. El recurso de casación es un remedio extraordinario por el que se acude a la Corte Suprema de Justicia de la República con la finalidad de que se revise la aplicación de leyes materiales y procesales; ello significa que con este recurso no se puede objetar el enjuiciamiento fáctico ni sustituirse el examen de los medios probatorios realizados en la Sala Penal Superior. Además, se configura como un mecanismo de control de la observancia de los derechos fundamentales, los bienes y los valores constitucionales, la supremacía constitucional y la unificación de la interpretación penal y procesal.
[Continúa…]