Fundamento destacado.- p. 29. A mi criterio, para sustentar la inconstitucionalidad de la ley cuestionada que restringe el derecho a ser elegido más allá de la condena impuesta por el juez penal, simplemente hay que acudir al artículo 139 numeral 2 de la Constitución que establece:
Ninguna autoridad puede (…) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución [énfasis añadido]
En la práctica, la ley cuestionada incluye la pena de inhabilitación en todas las sentencias condenatorias por los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; empero, tal inclusión, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias, situación prohibida por el dispositivo constitucional antes citado.
Así, la ley cuestionada vulnera también el derecho a la cosa juzgada.
[Continúa…]