Fundamento de voto: Incluir la pena de inhabilitación en sentencias condenatorias, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias [Exp. 0015-2018-PI/TC (acums.), p. 29.]

Fundamento destacado.- p. 29. A mi criterio, para sustentar la inconstitucionalidad de la ley cuestionada que restringe el derecho a ser elegido más allá de la condena impuesta por el juez penal, simplemente hay que acudir al artículo 139 numeral 2 de la Constitución que establece: 

Ninguna autoridad puede (…) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución [énfasis añadido]

En la práctica, la ley cuestionada incluye la pena de inhabilitación en todas las sentencias condenatorias por los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; empero, tal inclusión, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias, situación prohibida por el dispositivo constitucional antes citado. 

Así, la ley cuestionada vulnera también el derecho a la cosa juzgada.


[Continúa…] 

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