Fundamento de la punibilidad en los delitos imprudentes [RN 596-2010, Lima]

Fundamento destacado: Noveno. […] El fundamento de la punibilidad de este tipo de delitos tiene dos aspectos: el primero referido al desvalor de la acción (imputación de la conducta), específicamente al crear o incrementar el peligro o riesgo cuando se infringe una norma de cuidado (objeto de referencia); el segundo está dado por el desvalor del resultado (imputación de resultado), es decir, la puesta en peligro o la lesión que se genera en contra del bien jurídico protegido. Así, los tipos imprudentes no criminalizan acciones como tales, sino que estas acciones se prohíben en razón que el resultado se produce por una particular forma de realización de la acción. La imprudencia siempre es un error vinculado a una falta de cuidado de parte del sujeto, es decir, es un error de tipo vencible (artículo catorce, primer párrafo, Código Penal). […]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 596-2010, LIMA

Lima, veintiocho de mayo de dos mil diez.-

VISTOS; en audiencia pública; el recurso de nulidad —concedido al Fiscal Superior y a la Parte Civil al haberse declarado fundado el recurso de queja excepcional que promovieron— contra la sentencia de vista de fojas cuatro mil treinta y dos, del nueve de septiembre de dos mil nueve, que, de un lado, declaró nula la sentencia de primera instancia de fojas tres mil ochocientos dos, del veintiuno de abril de dos mil nueve, en el extremo que condenó a Darío Alberto Gonzáles Burgos como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio culposo en agravio de Augusto Fernando Maldonado Ausejo; y, de otro lado, confirmó la misma en el extremo que absolvió a Juan Jorge García Madrid y Eduardo Javier Eyzaguirre Macean de la acusación fiscal por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio culposo en agravio de Augusto Fernando Maldonado Ausejo.

Interviene como ponente el señor Calderón Castillo.

CONSIDERANDO:

Primero: Que el Fiscal Superior interpuso recurso de nulidad respecto de todos los extremos de la sentencia de vista.

En lo que concierne al extremo que declaró nula la sentencia de primera instancia que condenó al encausado Darío Alberto Gonzáles Burgos, el señor Fiscal en su recurso formalizado de fojas cuatro mil ciento treinta y cinco alega que el Colegiado no valoró adecuadamente los medios de prueba que acreditaban el actuar negligente del citado procesado al haber practicado una biopsia inadecuada para el tipo de tumor que padeció el paciente; asimismo en cuanto al extremo que confirmó la absolución de los encausados García Madrid y Eyzaguirre Macean, sostiene que no se tuvo en cuenta los dictámenes que acreditan que los mencionados procesados no realizaron un diagnóstico oportuno y veraz.

[Continúa…]

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