Fundamento destacado: 3.1.3. Que, la norma penal señala claramente que la defraudación contra las arcas del Estado, ha de producirse en el decurso de los procedimientos de Contratación Administrativa, para lo cual debe existir un acuerdo colusorio entre los funcionarios y los privados, esto es que la concertación constituye la fuente generadora del riesgo y la única conducta incriminada, la misma que debe realizarse de manera comisiva, pues no es posible una concertación o colusión defraudatoria mediante una omisión, al requerir dichos actos de ciertas maniobras a ejecutar por parte del sujeto activo, de manipular datos, sobrevaluar los precios ofertados así como las sumas acordadas, entre otros. De modo tal que, si es que el funcionario no ejecutó los actos necesarios para licitar las bases en el tiempo oportuno, estaremos ante una negligencia y no ante el delito de Colusión Ilegal, constitutivo de una desobediencia administrativa.
Sumilla: Debe mantenerse la sentencia absolutoria si de autos se advierte que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste al justiciable.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RN N° 1199-2013, AREQUIPA
Lima, seis de agosto de dos mil catorce.-
VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por el Procurador Público y el representante del Ministerio Público contra la sentencia del veinticuatro de enero de dos mil trece —fojas tres mil ochocientos cuarenta y uno—; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA, CON lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES:
1.1. Que, el abogado de la Procuraduría Pública en su recurso formalizado -fojas tres mil novecientos diecinueve- alega que; i) Los encausados fueron absueltos de los cargos imputados pese a la existencia de elementos de prueba que corroboran las irregularidades en el proceso de selección para el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Belén: ii) Sobre la adquisición de grass para la obra Alameda Peatonal de Yarabamba se realizó dicha compra por una cantidad superior a la requerida; iii) En cuanto a la adquisición del material de relleno para la misma obra existen elementos probatorios que acreditan que la encausada Yris Natividad Moncca Gómez simuló la cancelación del mismo por la suma de S/. 7,560 nuevos soles, contando con la colaboración del encausado Wilfredo Escalante Vargas, quien presentó una liquidación por los metros adquiridos.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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