La función del Ministerio Público de representar a la sociedad y defender la legalidad justifica su reserva de ley orgánica [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 26]

Fundamento destacado: 26. En cuarto lugar, con base en el criterio de equivalencia funcional entre los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (artículos 158.° y 156.° de la Constitución), y al de independencia funcional, indispensable en el sistema de impartición de justicia, el Ministerio Público, cuya función principal es representar a la sociedad en los procesos judiciales, así como la de defender la legalidad y los intereses públicos, goza de reserva de ley orgánica. Obligación que se confirma con la reserva de ley orgánica prevista para el Consejo Nacional de la Magistratura por el artículo 150° de la Constitución.


EXP. N.° 0022-2004-AI/TC
LIMA
DINO BACA HERRERA Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Ica, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Dino Baca Herrera y más de cinco mil . ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado civil, contra la Ley N.° 28078, publicada el 26 de setiembre de 2003.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante: Dino Baca Herrera y más de cinco mil ciudadanos.
Normas sometidas a control: Ley N.° 28078, que modifica los artículos 46.° y 47. ° y agrega dos disposiciones finales a la Ley N.° 27238.
Normas constitucionales: Artículos 51.°, 106.° y 166.° de la Constitución.
cuya vulneración se alega
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.° 28078.

III. NORMA CUESTIONADA

LEY N.° 28078

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 46.° y 47.°
DE LA LEY N.° 27238, LEY DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.°.- Objeto de la Ley

Modifícase los artículos 46.° y 47.° de la Ley N.° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:

Artículo 46.°.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú

La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Oficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:
1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de diez semestres académicos o cinco años.
2. Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria durante un período de cuatro semestres académicos o dos años.
3. Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un período de seis ciclos académicos o tres años.

[Continúa…]

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