El propósito de esta nota es efectuar un breve repaso de la función que desempeña el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (en adelante Cofopri) desde la fecha de su creación (1996) hasta nuestros días, a efectos de emitir una opinión respecto a lo que consideramos podrían ser los criterios a seguir para la optimización de su rol en la formalización de la propiedad informal.
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Como antecedente normativo es importante mencionar la Ley 13517, que regulaba un procedimiento de saneamiento físico-legal importante. En cuanto al aspecto físico, se indicaba que era “la ejecución de las obras necesarias para la desecación del suelo, canalización de cauces y riego y desagüe, eliminación de desmontes, cremación de basuras, instalación de servicios de agua potable y desagüe, vías de tránsito, alumbrado eléctrico público y privado” y, por lo que se refiere a la legalización, se establecía que era “procedimiento administrativo o judicial, según el caso, que permita establecer la situación jurídica del propietario del terreno sobre el cual se haya constituido la barriada, así como la situación jurídica del ocupante sin ánimo de lucro establecido en cada lote.”
En aquel momento, conforme con lo que establecía el artículo 21 del Decreto Legislativo 051, las municipalidades provinciales estaban encargadas del saneamiento físico legal de los asentamientos humanos marginales, siendo que por la Ley 23853 se les asignó responsabilidad para prestar asistencia técnica a los pobladores de los asentamientos humanos con miras al saneamiento de su estructura física legal.
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[La creación de Cofopri]
En el año 1996, con la creación de Cofopri a través del Decreto Legislativo 803, el procedimiento de saneamiento físico-legal varió, sintetizando su objeto a la definición de la titularidad de cada unidad inmobiliaria y a la ejecución de un proceso integral de formalización.
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Motivo de la Ley de creación de Cofopri fue otorgar solución para el acceso a la propiedad formal de los peruanos de menores recursos que carecían de títulos registrados de propiedad o cuyos costos en tiempo y esfuerzos constituían una barrera.
De ahí que para el gobierno era necesario crear un sistema único de formalización de la propiedad que permita la incorporación de los activos de la mayoría de los peruanos a una economía social de mercado, cuyos títulos puedan ser intercambiados, les permita beneficiarse del incremento del valor de los predios y acceder a servicios de infraestructura básica.
Así, se declaró de interés nacional la promoción del acceso a la propiedad informal y su inscripción registral con el fin de garantizar los derechos de todos los ciudadanos a la propiedad y al ejercicio de la iniciativa privada en una economía social de mercado.
En ese marco se concibió Cofopri como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral y rápida un programa de formalización de la propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma decisiones a este respecto.
Habría que decir también que se declaró de interés nacional el establecimiento de un proceso único y simplificado de acceso a la formalidad de terrenos del Estado para los sectores de menores recursos, disponiéndose la inscripción de los títulos de propiedad formalizados por Cofopri en el registro predial urbano.
En el año 1996, las funciones de Cofopri fueron las siguientes:
- Formular, aprobar y ejecutar un Programa de Formalización de la Propiedad de ámbito nacional que prevea su implementación progresiva, comprendiendo las acciones de identificación y calificación de asentamientos humanos, adjudicación de predios del Estado, promoción y saneamiento físico-legal de los predios, regularización de la habilitación urbana, regularización del tracto sucesivo titulación; y, promoción del acceso al registro de la propiedad predial en asentamientos humanos, urbanizaciones populares y otros centros poblados que determine COFOPRI, asumiendo las competencias respectivas.[1]
- Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover que las transacciones sobre las propiedades formalizadas se mantengan dentro de la formalidad, cuidando que los costos de ésta sean inferiores a los de la informalidad.
- Proponer al Presidente de la República los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objetivo principal del Programa de Formalización de la Propiedad a que se refiere el Artículo 2 de la presente ley;
- Asumir, de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad. No está incluida en esta función el registro de los títulos emitidos por COFOPRI, que estará a cargo del Registro Predial Urbano. Para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará, mediante acuerdo de sus miembros, directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de Formalización de la propiedad, desde que sean notificadas. Las directivas podrán ser publicadas si así lo determina dicha entidad;
- Proponer la creación de las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad, que incluyan la infraestructura de servicios públicos, el crédito y otros;
- Aprobar su presupuesto y administrar los recursos financieros provenientes del Tesoro Público y del Fondo a que se refieren los Artículos 6 y 7 de la presente ley, que se requieran para la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad. COFOPRI podrá encargar la administración, fiscalización y auditoría de dichos recursos a organismos multilaterales o instituciones privadas especializadas, mediante Resolución Suprema.
- Celebrar todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales; y,
- Las demás que le asigne la presente ley.
Como es posible advertir, asumió la función de las municipalidades provinciales respecto al proceso de formalización y titulación de la propiedad informal. Es en virtud de ello que en lo referente a la reorganización administrativa y los procesos para la formalización de la propiedad, la Ley señaló que las entidades que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de formalización debían ajustar sus actividades al Decreto Legislativo 803.
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Además, para el cumplimiento de sus funciones, Cofopri asumió la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por asentamientos humanos en proceso de saneamiento físico-legal, para lo cual se inscribió automáticamente dicha titularidad en el Registro respectivo[2].
Cofopri formalizaba la propiedad ocupada por asentamientos humanos u otras formas de posesión de terrenos, siempre que se trate de terrenos estatales, fiscales o municipales y hubieran entrado en posesión para destinarlos a vivienda antes del 22 de marzo de 1996[3].
Luego, se emitieron diversas leyes para ajustar o precisar la función de Cofopri. Así, por ejemplo, la Ley 26785, le otorgó la atribución de rectificar de oficio el área, perímetro y linderos de los predios contenidos en los planos aprobados por las entidades que hayan realizado saneamiento físico legal o habilitaciones urbanas.
Subrayamos que la Ley 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas derogada por la constantemente modificada Ley 29090, fue declara inconstitucional en parte respecto al procedimiento de formalización de centros urbanos informales; así como al del tracto sucesivo y prescripción adquisitiva de dominio, los cuales se disponían seguir ante Cofopri, en tanto vulneraba lo dispuesto en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú.
En el año 2001, las comisiones provinciales[4] asumieron competencia para regularizar las posesiones informales. En efecto, mediante Decreto Supremo 055-2001-JUS, se crearon dichas comisiones cuyas funciones fueron la de planificar, organizar, coordinar y, ejecutar a través de su secretaría técnica, en concordancia con los planes de desarrollo urbano de cada localidad, el proceso de formalización de las posesiones informales hasta la inscripción de los títulos[5], u otros instrumentos en la oficina registral competente; correspondiendo al alcalde provincial, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar títulos de propiedad.
En este contexto, Cofopri asumió la secretaría técnica; tenía como función definir y supervisar permanentemente, a nivel nacional, los patrones de calidad que deberán cumplir los procesos de formalización de las posesiones urbanas informales y emitir las normas para los procedimientos administrativos que deberán seguirse con tales fines, asimismo, brindaba asistencia técnica y legal a las municipalidades provinciales que lo soliciten. Así también, debía desarrollar un programa nacional de capacitación permanente y actualización del personal de las secretarías técnicas, en los casos que se celebren convenios.
En el año 2004, a través de la Ley 28391, las municipalidades provinciales asumieron competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de títulos de propiedad; correspondiendo al alcalde provincial, en el ámbito de su suscripción territorial, suscribir los títulos de propiedad y demás instrumentos de formalización.
En este ámbito, para efectos del saneamiento de la propiedad predial, Cofopri constituyó un órgano técnico de asesoramiento previo convenio suscrito por la municipalidad provincial respectiva. Adicionalmente, a Cofopri se le otorgó la potestad para sanear inmuebles pertenecientes a organismos e instituciones del sector público a título oneroso a través de un convenio. Además del saneamiento técnico-legal de los terrenos de interés social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidación del Fonavi a título gratuito.
En el año 2006, a través de la Ley Nº 28687, las Municipalidades Provinciales continúan asumiendo competencia con respecto a la formalización de la propiedad informal. Cabe destacar, que se estableció un procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización.
Por otro lado, se amplió la fecha para la formalización hasta el 31 de diciembre de 2004. En este contexto, Cofopri siguió constituyendo un órgano técnico de asesoramiento para efectos de saneamiento de la propiedad predio, previo convenio suscrito por la municipalidad provincial. Asimismo, constituyó un apoyo técnico de la Sunarp sobre el saneamiento catastral y registral. Hay que mencionar que además, Cofopri mantuvo la potestad para sanear inmuebles pertenecientes a organismos e instituciones del sector público a título oneroso a través de un convenio. Se establecieron directrices del acceso al suelo de sectores de menores recursos económicos en el caso que el terreno esté ocupado o no.
En el mismo año, mediante Ley 28923, Cofopri asumió competencia de la formalización de propiedad informal.
En efecto, se creó el Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos por el plazo de tres años. Cofopri asumió de manera excepcional y en plazo previsto en el artículo 2º, las funciones de ejecución de las posesiones informales, a que se refiere el título I de la Ley 28687[6]. Dichas acciones se iniciaron de oficio y de manera progresiva sobre las jurisdicciones que Cofopri determinó según el reglamento.
Cabe señalar, que Cofopri, por delegación de las municipalidades, en aplicación al citado marco legal, llevó a cabo los procedimientos de declaración de propiedad a que se refiere el artículo 11 de la Ley 28687. Sin embargo, los títulos de propiedad son suscritos y entregados por el alcalde provincial de la jurisdicción correspondiente e inscritos en el registro de predios.
Sucintamente el procedimiento de regularización se puede describir de la siguiente manera[7]:
Identificación de Asentamientos
1. Inventario de asentamientos 2. Diagnóstico de la ocupación 3. Preparación de mapas Regularización del Asentamiento 1. Evaluación física-Legal 2. Elaboración del mapa topográfico 3. Asignación de parcelas 4. Registro de las parcelas 5. Inspección Regularización individual 1. Información a la población 2. Censo de propietarios 3. Certificación de elegibilidad 4. Expedición de títulos individuales 5. Registro de títulos 6. La entrega de títulos está a cargo del gobierno local |
En el año 2009, a través de la Ley 29320, se prorrogó el plazo a que se refiere el artículo 2º de la Ley 28923 por un periodo de dos años adicionales. Asimismo, Cofopri sigue efectuado las acciones de capacitación y fortalecimiento del gobierno local.
En el año 2011, mediante la Ley 29802, se amplió el plazo del Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos por un periodo de cinco años adicionales.
Se le otorgó la facultad excepcional a Cofopri para realizar acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon sus predios hasta antes del 15 de agosto de 2008, para que de oficio y progresivamente, ejecute los procedimientos de formalización de la propiedad predial en el marco de la Ley 28687[8].
En el año 2015, mediante Decreto Legislativo 1202, se implementó la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los programas de adjudicación de lotes de vivienda.
Cofopri está facultada a suspender los procesos judiciales destinados a obtener la desocupación de terrenos, cuya titularidad sea asumida por Cofopri como consecuencia de sus acciones de formalización, con excepción de los terrenos cuyo saneamiento físico legal, titulación, administración o adjudicación sea de competencia de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales.
Dicha adjudicación de lotes de vivienda se ejecuta de oficio y de manera progresiva sobre terrenos estatales desocupados u ocupados por poblaciones, cuya posesión se haya iniciado desde el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010.
En buena cuenta, tácitamente amplía el plazo de formalización de la propiedad informal para tal supuesto hasta el 24 de noviembre de 2010. Cabe señalar que quedará automáticamente incorporado al área de expansión urbana de la Municipalidad Provincial correspondiente y tendrán una zonificación residencial densidad alta.
En el año 2016, a través de la Ley 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas prioritarias, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo de vigencia del Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos.
En el año 2017, por medio de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la que tiene un plazo de duración de tres años, pudiendo ser prorrogado hasta por un año por Ley, los procedimientos administrativos necesarios para la titulación gratuita, a cargo de Cofopri o del órgano al que se le asignen tales competencias, en caso de propiedad única ubicada en zona habitable, se realizan sin costo y con un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad.
Actualmente, en la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República evalúa cuatro proyectos de ley[9], en virtud de los cuales se propone ampliar el plazo de vigencia del régimen temporal extraordinario de la formalización y titulación de la propiedad informal y exonera el pago de tasas u otros cobros; así como, otorga facultades excepcionales en materia de formalización. Uno de ellos en particular, sugiere un procedimiento especial en estados situacionales y contingencias que impiden la titulación; así como, para la ejecución de procedimientos administrativos de regularización del tracto sucesivo y/o prescripción adquisitiva de dominio de posesiones informales.
[Cofopri en nuestros días]
Desde nuestra óptica, el Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos en virtud del cual Cofopri viene ejerciendo la función de formalización y titulación de predios urbanos ha pasado a constituir un régimen permanente instaurado hace once años atrás.
Conforme con la Constitución, los órganos del gobierno local son los llamados a planificar el desarrollo urbano, sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.
En consecuencia, somos de la opinión que es necesario culminar a la brevedad posible con la etapa de capacitación y fortalecimiento del gobierno local, a efectos que nuevamente pueda ejercer su competencia constitucional.
En ese aspecto, es importante que el gobierno local elabore y aplique sus planes urbanos, fortalezca su catastro y su área de recaudaciones. Creemos que debe diseñar instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano, tales como, contribución por mejoras y recuperación del incremento del valor del suelo; así como, ejercer una adecuada función de fiscalización, con el objeto que pueda captar recursos para aplicarlos en la mejora de los planes urbanos y del catastro.
Debe priorizarse un procedimiento de formalización articulado con la Sunarp, la SBN, el gobierno local, el gobierno regional, el INEI, las empresas prestadoras de servicios básicos, el Indeci, los beneficiarios de la formalización, a efectos de intercambiar información que debe ser emitida de manera oportuna. La planificación juega un papel crucial en este punto.
Es necesario crear un Texto Único Ordenado del régimen legal de la formalización de la propiedad informal, a efectos de identificar claramente las funciones, atribuciones y competencias de los diferentes organismos que participan directamente o indirectamente en el procedimiento de formalización y titulación, dada a la diversidad de leyes, decretos supremos y directivas existentes, que lamentablemente no coadyuvan a generar claridad y predictibilidad en los procedimientos.
Como acertadamente señala el profesor Hildebrando Castro Del Pozo[10]:
Los requerimientos de nuevo suelo disponible han originado un descontrolado e injustificado proceso de absorción de tierras agrícolas, perdiéndose por tal motivo grandes extensiones de terrenos altamente productivos, mientras que sobre los terrenos eriazos no se elaboran políticas urbanas de uso y se permite y admite como normal que se encuentren sujetos a todo tipo de especulación inmobiliaria, encubierta mediante diversos instrumentos.
Estamos convencidos que, debe existir una política de optimización de los lotes a formalizarse. En efecto, es posible implementar una política de densificación adecuada que permita en acoger en sola edificación a diferentes familias, en atención a la escasez de terrenos apropiados para habitar.
Por último, nos aunamos a la posición del profesor Gunther Gonzales[11], en el sentido que es necesaria la regulación de un proceso judicial, de trámite sumario, que permita sanear la titulación de los predios, con la finalidad de lograr la inscripción registral. Ello coadyuvaría a culminar los trámites especiales o en situación de contingencia que llevan años paralizados.
[1] Posteriormente, esta función fue modificada mediante Ley Nº 27046, publicada el 05-01-99. La modificación es la que sigue:
a) Formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional, que comprenda los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7 y 8 de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI.
Para formalizar la propiedad, COFOPRI podrá ejercer las siguientes competencias dependiendo de la modalidad de posesión, ocupación o titularidad que corresponda:
a.1) Identificará y reconocerá las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, que requieran la formalización de la propiedad en favor de sus ocupantes;
a.2) Ejecutará el Procedimiento de Formalización Integral, que comprende todas las acciones de saneamiento físico y legal de los terrenos, para lo cual ejecutará las siguientes funciones;
a.2.1) Identificar si los terrenos son de propiedad privada o estatal, y en este último caso formalizar los derechos de propiedad del Estado.
a.2.2) Elaborar o rectificar los planos aprobados u otorgados por entidades estatales.
a.2.3) Determinar o rectificar áreas, medidas perimétricas y linderos de los terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalización de la propiedad, respetando el derecho de propiedad privada. Los propietarios privados involucrados intervendrán en los procedimientos respectivos. (*)
(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-99-MTC, publicado el 10-02-99, la presente disposición no entrará en vigencia hasta la aprobación de su respectivo reglamento.
a.2.4) Determinar los terrenos que no pueden ser empleados para fines de vivienda por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el Artículo 23.
a.2.5) Declarar la prescripción adquisitiva y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones masivos. (*)
(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-99-MTC, publicado el 10-02-99, la presente disposición no entrará en vigencia hasta la aprobación de su respectivo reglamento.
a.3) Ejecutará el Procedimiento de Formalización Individual, que comprende todos los actos necesarios para la titulación individual de los lotes, para lo cual ejecutará las siguientes funciones:
a.3.1) Adjudicará a título gratuito el derecho de propiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado, a favor de sus poseedores o de los solicitantes de lotes en los casos de los programas de adjudicación de lotes de vivienda que desarrolle COFOPRI, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva respectiva.
Excepcionalmente, la adjudicación será a título oneroso en los casos que señale la Directiva indicada.
a.3.2) Otorgará Afectaciones en Uso de lotes ubicados en terrenos del Estado, conforme a lo establecido en la Directiva respectiva.
a.3.3) Rectificará los títulos de propiedad individual otorgados por entidades estatales, que presenten errores de cualquier naturaleza.
a.3.4) Promoverá la inscripción de los títulos, contratos y otros documentos de propiedad en el Registro Predial Urbano, ejecutando los traslados de los títulos que se encuentren inscritos en otros registros.
a.3.5) Promoverá la conciliación entre propietarios y poseedores, en especial cuando se trate de terrenos de propiedad privada. El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se substancian a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
a.3.6) Declarará la resolución, caducidad, reversión o la sanción legal prevista en los instrumentos respectivos, correspondientes a las adjudicaciones de terrenos, otorgados con cualquier fin a título oneroso o gratuito, por cualquier entidad estatal, siempre que el adjudicatario hubiera incumplido las obligaciones establecidas en dichos instrumentos contractuales y legales y siempre que los terrenos sean objeto de acciones de formalización de la propiedad o sean incluidos en los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda. No procederá la declaración cuando los terrenos hubieran sido ocupados por terceros y los adjudicatarios hubieran iniciado, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, procedimientos judiciales para recuperar la posesión del terreno. La rescisión, resolución, caducidad, reversión o sanción legal declarada por COFOPRI, se inscribirá por su solo mérito en un nuevo asiento registral. La declaración de la causal no implicará la devolución de la contraprestación pagada por el adjudicatario, que se entenderá imputada al uso dado al terreno. (*) (**)
(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-99-MTC, publicado el 10-02-99, la presente disposición no entrará en vigencia hasta la aprobación de su respectivo reglamento.
(**) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-99-MTC, publicado el 23-04-99, precísase que la facultad de COFOPRI establecida en este literal, recae únicamente sobre terrenos urbanos, no siendo aplicable a predios con fines agrícolas, los que se rigen por la legislación de la materia.
a.3.7) Cuando COFOPRI defina la necesidad de la reubicación, la coordinará con las entidades respectivas, cuando se trate de pobladores que ocupen terrenos que constituyen parte de la proyección de esquemas viales primarios y secundarios, no aptos para fines de vivienda por constituir zonas riesgosas, carentes de las condiciones de higiene y salubridad así como de equipamiento urbano, con valor histórico, reservadas para la defensa nacional y cuando se trate de personas excedentes de asentamientos humanos.
a.4) Convocará a las asambleas para designación de representantes a que se refiere el último párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 26878.
a.5) Establecerá sus procedimientos, las características de los títulos y otros instrumentos que otorgue, y sus reglamentos mediante Decreto Supremo, Directivas o Resoluciones de Gerencia General. Sus procedimientos se ejecutarán gratuitamente, con las excepciones que establezca la Gerencia General.»
[2] Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley 27046, publicada el 05-01-99, cuyo texto es el siguiente: Artículo 13.- Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y por razones operativas, COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesión, ocupación o titularidad descritas en el inciso a) del Artículo 3. La solicitud de COFOPRI constituye mérito suficiente para que los registradores inscriban su titularidad sobre dichos terrenos estatales en el Registro. Entiéndase por terrenos estatales, fiscales o municipales a aquellos cuya titularidad o derecho de propiedad corresponda a cualquier entidad del Estado, incluyendo sus órganos, organismos y dependencias; a las empresas estatales, fiscales y municipales, inclusive las de Derecho Privado en la que la entidad estatales la única propietaria; a las universidades nacionales y beneficencias públicas. En los casos que corresponda, los órganos decisorios adoptarán los acuerdos que sean necesarios para regularizar la titularidad asumida por COFOPRI. Las entidades estatales comprendidas en este artículo, a solicitud de COFOPRI, suspenderán los procedimientos judiciales destinados a obtener la desocupación de terrenos, cuya titularidad sea asumida por COFOPRI como consecuencia de sus acciones de formalización. Será nulo todo acto que contravenga lo dispuesto en esta norma.
[3] La formalización culminará con la adjudicación a título gratuito de la propiedad de los lotes de vivienda a favor de los poseedores que acrediten una posesión pública y pacífica por el plazo de un año, con las excepciones que se establezcan mediante Directiva. La adjudicación se realizará mediante el otorgamiento de un título de propiedad inscrito en el Registro Predial Urbano. Sólo podrán recibir la adjudicación mencionada a título gratuito los poseedores que no sean propietarios de otro inmueble destinado a vivienda dentro de la misma provincia y que cumplan los requisitos de posesión que COFOPRI establezca mediante Directiva. Para verificar si los poseedores no son propietarios de otro inmueble, COFOPRI investigará dicha situación en los registros públicos de la provincia respectiva. En el caso que el poseedor sea propietario de otro inmueble, la adjudicación de la propiedad del lote que se encuentre poseyendo se realizará a título oneroso. Mediante Directiva COFOPRI regulará la presente disposición y establecerá el tratamiento de los casos especiales que se presenten, en los cuales el poseedor acredite el cumplimiento de los requisitos de posesión, pero participe en la propiedad, copropiedad o en el patrimonio familiar de otro lote, respecto del cual no ejerce posesión mediata o inmediata.
[4] Estaban conformadas por: representantes de la Municipalidad Provincial, COFOPRI, SUNARP, RPU y otros cuya participación se considere necesaria por la propia Comisión.
[5] Los títulos debían estar registrados, y, entregados de forma individual.
[6] Articulo 2.- Formalización de la propiedad Declarase de preferente interés nacional la formalizaci6n de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesi6n, ocupación 0 titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Asimismo, cornprendense dentro de los alcances del objeto de la Ley a los mercados públicos informales.
[7] Presentación efectuada por el Director Ejecutivo de COFOPRI ante el Congreso de la República con fecha 24 de agosto de 2016.
[8] Se indica que las acciones de formalización se ejecutan en las circunscripciones geográficas que corresponden a la región de Ica en su integridad, las provincias de Cañete y Yauyos de la región de Lima Provincias, así como las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica de la región del mismo nombre. Asimismo, se indica que Cofopri ejecuta las acciones de saneamiento físico legal y titulación de los poseedores damnificados que han sido reubicados en los terrenos a que se refiere la Ley 29398.
[9] Proyecto de Ley 19/2016-CR, N° 386/2016-CR, N° 587/2016-CR y N° 816/2016-CR.
[10] Castro Pozo Díaz, Hildebrando, Derecho Urbanístico, Editorial Grijley E.I.R.L., Perú, 2007: 709.
[11] Gonzales Barrón, Gunther. Gunther Gonzales plantea reformas al sistema registral. Página consultada el 02 de agosto de 2017. disponible aquí.