Sumario: 1. Introducción; 2. Definiciones; 3. Contrato de locación de servicios y freelance; 4. Trabajo remunerado y aplicación de primacía de la realidad; 5. Jurisprudencia; 6. Conclusiones.
1. Introducción
En un mercado siempre cambiante, es normal que nuevas figuras mercantiles aparezcan o se renueven instituciones que siempre han existido. Así, tenemos nombres distintos para ciertas contrataciones que realizamos diariamente, por ejemplo, el “delivery”, que no es más que una relación contractual de envío.
Muchas de las relaciones contractuales están ya reguladas por el código civil y es preciso recordar su regulación, incluso si tiene un nombre diferente.
En ese modo ha llegado a emplearse el término freelance, pero qué tipo de contrato es, ¿supone una relación laboral? A continuación explicaremos las definiciones tras este tipo de servicios y la comparación al contrato de trabajo.
2. Definiciones
¿Qué es el freelance? El concepto de freelance no tiene una traducción literal, sino supone un tipo de actividad. Esto es, se entiende a un freelancer como un trabajador autónomo que se rige por el Código Civil, toda vez que será un contrato de locación de servicios.
No hay entonces una definición en las normas peruanas de freelance, pero por las características de la traducción podemos definir a este tipo de actividades como un trabajo autónomo.
El trabajo autónomo se caracteriza por tener una relación de dependencia entre las partes, ocurre que es un contrato que entiende a las partes como iguales en las que una requiere que se haga una actividad y la otra parte que puede hacerla. Claro que el trabajador que realiza las actividades de manera autónoma asume los costos o gastos para hacerla, mantiene una libertad para realizar las actividades y eso también conlleva a que no tenga un horario fijo establecido o una posibilidad de ser sancionado.
Así, si hablamos de trabajo autónomo también debemos mencionar al contrato de trabajo. Esto es la relación laboral formada por los elementos esenciales, tal como lo explica el maestro Javier Neves: “En el trabajo por cuenta ajena, dos individuos tienen entre sí un vínculo jurídico previo a la elaboración del producto que hace titular de este al tercero. Pues bien, ese vínculo puede ser subordinado o autónomo, según la posición de uno de los sujetos al otro”[1].
En ese supuesto hablaremos de una relación laboral propiamente cuando estén presentes los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Así, algunos de los requisitos para identificar un freelancer o trabajador autónomo podrá ser:
a) que la actividad profesional sea realizada modo personal y directa,
b) que tenga injerencia o autonomía en su organización, esto también incluye que este tenga a cargo todos sus instrumentos de trabajo;
c) además, que de preferencia sea un profesional capacitado en una actividad específica.
3. El contrato de locación de servicios y freelance
Tal como lo describe el código civil las partes del contrato de locación de servicios (el locador y el comitente), la prestación a cargo de cada una de ellas (la prestación de servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado que debe hacer el locador y la retribución que debe dar el comitente) y el carácter autónomo de este tipo de contratos [2].
De esta manera, un trabajo autónomo por medio de la locación de servicios se regulará mediante el artículo 1764 del Código Civil, el cual expresamente determina lo siguiente:
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Este tipo de contrato se adapta a las necesidades de algunas empresas que requieren servicios de profesionales que suceden excepcionalmente (alejadas del giro de negocio).
Tal como lo expresa el jurista Arce, el trabajo autónomo se ha adaptado a las necesidades del mercado, de ese modo se identifican dos tipos de actividades: a) basado en el concepto de ajenidad de la labor, a efectos de distinguir los casos en que el trabajador autónomo trabaja para sí mismo o, en su defecto, lo hace por encargo de un tercero; b) basado en la permanencia o continuidad del vínculo jurídico que el trabajador autónomo tiene con su cliente.
Claro, en términos sencillos podemos decir que un trabajador autónomo puede estar siempre supeditado a órdenes o contratos de locación, pero de manera que tenga libertad para desarrollar otras actividades. Por otro lado, también será incluso una locación en la que solo se tenga una contraparte.
4. Trabajo remunerado y aplicación de primacía de la realidad
Por otro lado, debemos precisar que en algunos casos los trabajadores autónomos pueden ser parte de los «falsos autónomos». Muchas veces, los trabajadores dependientes son contratados fraudulentamente cuando en realidad debieron suscribir un contrato de trabajos[3]. Es decir, es usual que un trabajador que realice actividades bajo un contrato de locación realmente esté laborando a manera de sujeción que es una relación laboral.
Debemos precisar que cuando se observe la presencia de los 3 elementos esenciales del contrato de trabajo, esto supondrá la existencia de un contrato de trabajo. Tal como lo precisa el artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo 728. Esto es, se aplicará el principio de primacía de la realidad.
5. Jurisprencia
- Rasgos de laboralidad en contratos de locación de servicio según el Tribunal Constitucional [STC 3146-2012-PA]
El Tribunal Constitucional observó que para determinar la existencia de una relación de trabajo entre las partes que puede estar encubierta mediante un contrato civil, se deberá evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y no concurrente, algún rasgo de laboralidad.
Estos rasgos son los siguientes: a) control sobre la prestación que se ejecuta; b) integración del demandante en la estructura organizacional de la emplazada; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio; f) pago de remuneración al demandante; y, g) reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud.
- Presunción de laboralidad y desnaturalización del contrato de locación de servicios [Cas. Lab. 18623-2015, Huánuco]
Acreditado el cumplimiento de los tres elementos característicos de un contrato de trabajo (prestación personal, subordinación y remuneración), en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, se debe señalar, que aun cuando las partes celebraron un contrato civil, en el terreno de los hechos existió una relación laboral entre las partes, motivo por el cual los contratos de locación de servicios suscritos entre ambas partes se han desnaturalizados, debiéndose reconocer la real naturaleza como contratos de trabajo a plazo indeterminado.
6. Conclusiones
El freelancer es comunmente denominado a los trabajadores autónomos. Este tipo de actividades se regulan por el código civil mediante el denominado contrato de locación de servicios.
Comunmente se suele caracterizar al trabajo autónomo con la libertad de realizar las actividades asignadas, también que el locador cuente con sus propias herramientas para realizar el objeto del contrato.
Es usual confundir al trabajo autónomo como una relación laboral. Sin embargo, también se suele usar el contrato civil para evitar las obligaciones del contrato de trabajo.
[1] NEVES, Javier (2018) Introducción al derecho del trabajo. Lima: Fondo editorial PUCP.
[2] COCA, Saul (2020) ¿Qué es la locación de servicios? (artículo 1764 del Código Civil), En LP-Pasión por el Derecho.pe revisado el 2.02.22 en: https://lpderecho.pe/locacion_de_servicios-derecho-civil/
[3] ARCE, Elmer (2022) El trabajador autónomo (De la dependencia jurídica a la dependencia económica). Lima: Laborem N° 7, pp. 89-122.