[Posición adoptada: Ante la posibilidad de flexibilizar el plazo para que el imputado presente en la segunda sesión de audiencia sus medios de prueba, corresponde que el Juez unipersonal o colegiado devuelva los actuados.]
ACTA DE SESION PLENARIA
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TEMA IV
SOBRE EL DERECHO A LA PRUEBA Y CONTRADICCION DEL IMPUTADO EN EL PROCESO INMEDIATO
Dada la inmediatez de los plazos, del juzgamiento y la celeridad que persigue el decreto legislativo 1194 resulta indispensable, de necesidad y racional evaluar la flexibilidad en la presentación de los medios de prueba del imputado. Los defensores de elección o publico generalmente señalan al aperturarse el juzgamiento que recién han sido designados o contratados y no han definido la estrategia y el cuadro probatorio.
Problema 1
¿Es factible que el juez unipersonal o colegiado en observancia del derecho de la prueba y contradicción efectiva flexibilice los plazos para que el imputado pueda presentar en la segunda sesión de audiencia sus medios de prueba?
Primera posición:
No es posible.
Segunda posición:
Si se puede flexibilizar en salvaguarda y protección del derecho a la prueba y la contradicción y que debe tener un tiempo necesario para definir su estrategia probatoria.
37 magistrados señalaron que el juez sólo puede devolver los actuados.
[Continúa…]