El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, dispuso reintegrar al fiscal superior Rafael Vela en la coordinación del Equipo Especial Lava Jato; y de las Fiscalías de Lavado de Activos y pérdida de dominio.
Dicha reincorporación fue oficializada mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación 825-2024-MP-FN, a través del diario oficial El Peruano, el último 26 de marzo.
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Esto se produce luego que la medida cautelar presentada por Vela Barba, en contra de su suspensión por ocho meses y quince días, fuera declarada fundada.
En este marco, la resolución emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima también dispuso la reposición provisional del funcionario.
La decisión judicial tendrá vigencia hasta que se resuelva el proceso de amparo, también iniciado por Vela, en contra de la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público.
Esta última instancia le impuso la suspensión descrita en octubre del 2022.

En detalle
La suspensión de 8 meses y 15 días impuestas al fiscal coordinador, sin goce de haber, respondieron a tres presuntas infracciones administrativas.
Dos de ellas fueron calificadas como «muy graves», correspondiendo a un plazo de cuatro meses de suspensión por cada una; y otra fue considerada «grave», lo que equivale a una suspensión de quince 15 días.
El proceso inició en la ANC a raíz de un reclamo presentado por la jueza Sonia Torres Muñoz, en mayo del 2020, por presuntas «expresiones impropias y manifiestamente ofensivas» proferidas por Vela Barba.
La magistrada señaló que el fiscal dejó entrever presuntas irregularidades en la revocatoria, dictaminada por el Colegiado que ella integraba, de la prisión preventiva a Keiko Fujimori.
La excandidata presidencial era procesada por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal.
Algunas de las declaraciones del fiscal Rafael Vela Barba, comprendidos en la queja, fueron:
-
- La decisión de liberarla [a Fujimori] ya estaba tomada antes de la audiencia;
- Los miembros del colegiado habían incurrido en un trámite atípico;
- La decisión ilegal de favorecer a Keiko Fujimori comienza cuando se le extiende el plazo para la apelación;
- Se buscó la excarcelación de Keiko Fujimori a todo trámite y en el menor tiempo posible.
En respuesta a su suspensión, el representante del Ministerio Público indicó, en su momento, que este vulneraba sus derechos fundamentales «a la imparcialidad de los órganos decisores; a ser oído; a la defensa (…) al ejercicio pleno de la función pública; a la independencia en el ejercicio del cargo de representante del Ministerio Público y al trabajo; (…) a la libertad de expresión y la crítica de las resoluciones judiciales».
Reemplazos
A través de la resolución, publicada este miércoles 27, el fiscal de la Nación interino da por concluida las encargaturas de las fiscales Elssie Salette Garavito Chang y Liliana Magdalena Briceño Aguayo, reemplazos de Vela Barba en el Ministerio Público.
El documento oficial precisa lo siguiente:
Considerando lo resuelto por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde expedir el acto resolutivo que disponga designar al magistrado Rafael Ernesto Vela Barba, en los cargos que ocupaba antes de la imposición de la medida disciplinaria de suspensión, para lo cual se deberá concluir las encargaturas de los Despachos respectivos.
Designan Fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, así como Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Coordinador del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Res. N° 5050-2016-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N 825-2024-MP-FN
Lima, 26 de marzo de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
A través de la Resolución de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público Nº 0602-2023-ANC-MP/C3, de fecha 24 de noviembre de 2023, se resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 007-2023-ANC-CPD, de fecha 05 de octubre de 2023, expedida por la Comisión de Procedimientos Disciplinarios de la ANC-MP, que declaró fundada las quejas seguidas en su contra en su actuación como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Delitos de Lavado de Activos; imponiéndole la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber y separación temporal en el ejercicio del cargo por un período de ocho (08) meses y quince (15) días.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3270-2023-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2023, se dispuso, entre otros, dar por concluida la designación del abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Sede Lima), en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, como Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016.
Mediante escritos del abogado Rafael Ernesto Vela Barba, recepcionados por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 15, 21 y 25 de marzo de 2024, solicita la ejecución inmediata de la Resolución Nº 03 de fecha 07 de marzo de 2023, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se resuelve, “1. REVOCAR la Resolución N°01 de fecha 31 de enero de 2024, obrante de fojas 468 a 469, que resuelve formalmente declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada pero que materialmente constituye una declaración de improcedencia por incompetencia material. 2. REFORMANDO la resolución apelada DECLARAMOS FUNDADA la medida cautelar solicitada y en consecuencia ORDENAMOS SUSPENDER PROVISIONALMENTE los efectos de las Resoluciones 007-2023-ANC-CPD de fecha 05 de octubre de 2023 y 602-2023-ANC-MP/C3 de fecha 24 de noviembre de 2023 emitidas por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público hasta que se resuelva definitivamente la causa, debiendo REPONERSE PROVISIONALMENTE las cosas al estado inmediatamente anterior al que se cometieron las presuntas infracciones constitucionales antes descritas en aplicación del efecto restitutivo del amparo. 3. En consecuencia, REPÓNGASE PROVISORIAMENTE al actor en el cargo que hubiera tenido antes de la imposición de la medida disciplinaria de suspensión, esto es el de Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y toda otra facultad o cargo que ejerciera en dicha oportunidad (…)”.
[Continúa…]




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