Mediante disposición fiscal N.° 002-2022, la capitán EP Lita Alfaro Estrada, fiscal militar policial adjunta N.° 09, abrió investigación preparatoria en contra del SO3 EP José Mosquera Sánchez, el SGTO 1ero EP Jorge Delao Romero y los soldados Marco Sotacuro Taype, Erinson Flores Panana, Juan Gutierrez Ortega y Diego Capcha Jachilla, por los presuntos delitos de violación de consigna y desobediencia en agravio al Estado Peruano y Ejército del Perú.
Los hechos ocurrieron el sábado 22 de enero, en circunstancias que los efectivos militares se encontraban tomando licor en las instalaciones castrenses, en compañía de dos civiles menores de edad, una de las cuales denunció una presunta violación por parte de los efectivos militares.
Por su parte la Fiscalía Militar Policial N.º 13 a cargo del Comandante PNP Wilfredo Munayco Marcos, emitió la Disposición N.° 02-2022-FSMPC-13FMP, del 3 de febrero 2022, iniciando investigación contra los efectivos policiales que resulten responsables del delito de desobediencia, al supuestamente tratar de inducir a la madre de la menor agraviada a que llegue a un acuerdo con los efectivos militares denunciados para solucionar los hechos.
El Fuero Militar Policial es el órgano constitucionalmente autónomo que tiene la misión de cautelar que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan su rol de velar por la Defensa y Seguridad de la Nación, evitando que sus miembros se aparten de la Constitución, de las leyes, de los reglamentos e infrinjan el Código Penal Militar Policial.
Los jueces y fiscales del FMP se encuentran en acción permanente, haciendo prevención del delito e iniciando investigaciones en el ámbito de su competencia a nivel nacional.
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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