La Junta de Fiscales Supremos del Perú rechazó la Ley 32107, que regula los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, por contravenir estándares internacionales, afectar investigaciones clave, y vulnerar la autonomía judicial. Advirtieron que la ley podría generar impunidad y decidieron interponer una demanda de inconstitucionalidad, reafirmando su compromiso con la defensa de la legalidad y los derechos humanos.
MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA DEL PERÚ
PRONUNCIAMIENTO
La Junta de Fiscales Supremos, en sesión extraordinaria del 12 de agosto de 2024, a través del Acuerdo n.° 6547-2024 convino por unanimidad emitir un pronunciamiento en los siguientes términos:
RECHAZAR la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, porque atenta contra la defensa de los derechos humanos debido a que se contrapone a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, reconocidos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, y otros tratados de carácter regional y universal que el Perú ha ratificado.
RECHAZAR la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, por el impacto negativo en la tramitación de las investigaciones y procesos judiciales en casos de especial gravedad como Madre Mía, Humaya Chambara, Geotendia, Lurigancho, Paccha I y II, Galván Borja, entre otros (que están en investigación preliminar); los casos Soras, Pichari, Ventocilla, Las Gardenias, Tabalosos, Chuschihuico, entre otros (que están en investigación judicial o para emitir acusación fiscal); los casos Chuschi, Huanta 84, Huancapi, El Frontón, Universidad del Centro, Barrios Altos y El Santa, Huancapi, Cedruyo, Sobres Bomba, Accomarca, Hilario Trucios, Cantuta-Pativilca, José Navarrete Cabrera, Umasi Raccaya, Mamérita Mestanza, entre otros (en etapa de juicio oral); y, finalmente, los casos con sentencia como Chumbivilcas, Chuschi I, MMMB, Totos, Cabitos 1983, Santa Bárbara, Comando Rodrigo Franco, Martín López Rimachi y otros, Leonor La Rosa Bustamante, entre otros.
RECHAZAR la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, porque vulnera la autonomía e independencia funcional de los magistrados, pues impide que el Ministerio Público ejerza su función de defensor de la legalidad y persecutor del delito en las investigaciones que a la fecha se encuentran a su cargo por hechos de especial gravedad.
MANIFESTAR nuestra preocupación por las consecuencias negativas del artículo 5 de la Ley 32107, en contra de los fiscales de este subsistema, puesto que, al hacerlos pasibles de responsabilidad administrativa, habilita la posibilidad de que la Autoridad Nacional de Control ejerza un control disciplinario de las decisiones que adopten en el marco de las investigaciones y procesos judiciales en los que intervienen.
ADVERTIR a la ciudadanía que la vigencia de Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, frustra las investigaciones y procesos en los que intervienen las fiscalías del subsistema especializado, y perjudica el trabajo que se venía desempeñando ante las instancias judiciales especializadas en las que se encuentran los procesos de esta materia, y genera una grave situación de impunidad frente a las víctimas y sus parientes.
RESPALDAR el pronunciamiento de los fiscales de todos los niveles que integran el subsistema especializado en derechos humanos e interculturalidad a nivel nacional, en relación a la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, la cual fue publicada el 9 de agosto en el diario oficial El Peruano.
EJECUTAR por medio del Fiscal de la Nación el Acuerdo N° 6541-2024 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, del 22 de julio de 2024, de interponer la correspondiente demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 98 del Código Procesal Constitucional y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. REAFIRMAR la defensa de la legalidad y los derechos humanos en el Perú, en respeto irrestricto al derecho a la verdad respecto al periodo de violencia de 1980-2000 y a las garantías de no repetición, lo cual puede profundizar las divisiones sociales y étnicas, impidiendo cerrar las heridas del pasado y obstaculizando la construcción de una sociedad justa y pacífica.
Lima, 12 de agosto de 2024



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