El Ministerio Público alertó que diversos casos vinculados a la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio ―entre los que se encuentran, los del prófugo Vladimir Cerrón y la constructora Odebrecht― se verían afectados de concretarse las reformas planteadas por el Congreso.
La entidad liderada por Delia Espinoza Valenzuela aseguró que peligran los siguientes procesos:
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- Extinción de dominio por lavado de activos para recuperar 68 barras de oro de 50 kilos, valorizados en USD 7 000 000.
- Demandas de extinción sobre bienes adquiridos ilícitamente por Rodolfo Orellana, Lucio Tijero y allegados al camarada Artemio.
- Extinción de dominio sobre bienes patrimoniales de Alejandro Toledo peligraría con proyecto de ley que modifica Decreto Legislativo 1373.
- Proceso de extinción de dominio, relacionado a la empresa Odebrecht.
- Proceso de extinción de dominio, relacionado a los bienes de expresidentes de la República (Alejandro Toledo y Pedro Pablo Kuczynski).
- Proceso de extinción de dominio, relacionado a los activos de Vladimir Cerrón.
- Proceso de extinción de dominio, relacionado a bienes del clan Orellana y otros.
Además, informó que se suscitarían efectos concretos a nivel internacional, como el incumplimiento a las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y, por consiguiente, la incorporación a la lista negra de esta entidad; o una afectación al flujo de inversiones públicas y privadas hacia el Perú ―en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE―.
Sumado a ello, añadió que se restringirían los préstamos internacionales, se alejaría la inversión privada, el país dejaría de ser el referente en recuperación de activos en América Latina y ya no sería recomendable para invertir de manera segura y confiable, así como también podría repercutir en el posible incumplimiento de convenios internacionales, tales como las convenciones de Mérida y Palermo.
¿Qué bienes recupera el Estado?
La normativa vigente faculta al Estado a recuperar bienes sin requerir una sentencia penal y habilita la investigación activa de bienes de origen ilícito, lo cual abarca los delitos más graves dentro de su ámbito.
El Estado, a través del proceso de extinción de dominio, ha logrado recuperar recursos como dinero, inmuebles y vehículos provenientes de delitos como corrupción, narcotráfico, minería ilegal, lavado de activos, terrorismo, extorsión, trata de personas, crimen organizado, entre otros. Desde 2019 hasta la fecha, se han recuperado más de S/560 millones para el tesoro público, de los cuales tan solo en 2024 se recuperaron S/259 millones.
Por su parte, la Fiscalía señala que el proceso de extinción de dominio ha tenido una mayor aplicación en sentencias relacionadas con delitos como el tráfico ilícito de drogas (43.2%), contrabando (21.8%), minería ilegal (10.5%), lavado de activos (7.6%) y otras actividades ilícitas (16.9%). De ese modo, la legislación actual establece diversas medidas adicionales en beneficio del Estado:
- No hay plazo de prescripción. Permite la recuperación de activos en caso de fallecimiento de investigados o en los casos en los que por acción tiempo se encontrase prescrita la acción penal. A su vez, permite la recuperación de activos ocultados por años, por los investigados o sentenciados.
- Facilita la recuperación de activos del extranjero.
- Permite la recuperación de manos de testaferros o prestanombres.
- Desarticulación del patrimonio
- La actual legislación de Extinción de Dominio es un referente a nivel internacional.
- La aplicación de la actual de legislación de Extinción de Dominio ha tornado al Perú en un referente internacional, superando a Colombia.
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Alcances de los cambios propuestos por los legisladores:
El Ministerio Público argumenta que, de aprobarse la cuestionada iniciativa legislativa, se vería afectada la autonomía e independencia del proceso de extinción de dominio, ya que este solo se iniciaría una vez que exista una sentencia firme y consentida en relación con el delito precedente.
Además, señalan que la propuesta excluye delitos graves como corrupción, lavado de activos, crimen organizado, delitos contra el medio ambiente y contrabando. La Fiscalía también advierte que otros cambios propuestos tendrían un impacto negativo significativo en la normativa vigente:
- La indagación patrimonial no sería reservada, con lo cual, para cuando la Fiscalía presente la demanda de extinción, la ubicación y status de los bienes de origen o destino ilícito, habría variado con fines de mayor ocultamiento. (art. 2.7 y 5.1.)
- En caso falleciera el investigado, lo que acarrea la extinción de la acción penal e impide que recaiga la sentencia firme y consentida respecto del delito, no sería posible el despojo de las ganancias ilícitas. Ejemplo: Si un investigado por cohecho, de quien se tiene evidencia que recibió un inmueble como coima, fallece en pleno proceso penal; el Estado no podría recuperar ese inmueble. (Artículo 2 inc. 2.3.)
- En caso prescriba la acción penal en 5 años (art. 3), el delincuente se quedaría con los bienes ilícitos.
- Si el investigado por cohecho, debido a la edad (imputabilidad restringida) se ve beneficiado con la prescripción de la acción en menor tiempo, se sobresee la causa penal en su contra. El Estado no podría recuperar el bien objeto de cohecho, aunque hubiere evidencia suficiente del cohecho y la vinculación del bien con el delito.
- Si un condenado por corrupción, del cual se ha acreditado en juicio responsabilidad penal y se encuentra fugado o, incluso se encuentra en prisión, pero el dinero que se apropió del Estado se encuentra en otro país o en manos de otras personas y dicha ubicación se da, cinco años y un día después de cuando ocurrió, ya no podría ser objeto de proceso de extinción de dominio ni ser recuperado.
- Los testaferros se quedarían con el patrimonio ilícito. Con las modificaciones que se plantean ya no se puede recuperar los activos, si estos se encuentran en manos de terceros (aun si se acreditase mala fe). De acuerdo a las modificaciones planteadas, solo puede ser afectado por el proceso de extinción de dominio aquella persona (misma persona) que ha sido procesado y condenado por el delito precedente. Es decir: Si un investigado y/o condenado por delito de corrupción, lavado de activos, organización criminal, contrabando o medioambiental traslada los bienes a otras personas, con fines de ocultarlos de la indagación fiscal. Aun si estos fueran hallados y se determinase la vinculación con el delito, no podrían ser objeto de recuperación.
| ANEXO No. 01 | |
| SENTENCIAS JUDICIALES FUNDADAS VINCULADAS A ACTIVIDADES ILÍCITAS: 2019 – DICIEMBRE 2024 | |
| Tráfico ilícito de drogas | 685 |
| Contrabando | 253 |
| Lavado de activos | 158 |
| Minería ilegal | 108 |
| Tráfico ilegal de productos forestales maderables | 96 |
| Contra el medio ambiente | 59 |
| Transporte dinero transfronterizo | 35 |
| Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre | 34 |
| Contra la administración pública | 26 |
| Hurto agravado, robo agravado marcaje y extorsión | 22 |
| Trata de personas | 10 |
| Actividades ilícitas | 10 |
| Crimen organizado | 7 |
| Defraudación aduanera | 6 |
| Delito de financiamiento de terrorismo | 1 |
| TOTAL | 1510 |
| Fuente: Informe de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio a diciembre de 2024 | |


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![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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