La Segunda Fiscalía Supranacional Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada inició una investigación preliminar contra Felipe Domínguez Chávez, presidente del Frente de Defensa del Cono Norte de Arequipa (Fredicon), luego de que este se mostrara a favor de la creación de la denominada “República del Sur”.
El dirigente concedió días atrás dos entrevistas periodísticas a los medios El Búho y Epicentro TV, respectivamente, en el que manifestó su deseo de agrupar e independizar a determinadas regiones como Puno, Cusco, Arequipa, entre otros.
Domínguez forma parte de un amplio número de organizaciones sociales que exigen la renuncia de la presidente Dina Boluarte, la liberación del exmandatario Pedro Castillo y el cierre del Congreso.
“República Peruana del Sur se va a llamar, por lo menos es lo que proponen. Es una iniciativa de los puneños que nos la han hecho llegar [con] documentos, indudablemente (…) nosotros la hemos recibido nada más, pero hay que discutirlo. ¿Por qué no? Tenemos todas las riquezas, costa, sierra y selva”, comentó anteriormente.
La Fiscalía alega que “no se trata de meras declaraciones, amparadas en la libertad de expresión”, sino que también existe “la promoción de actos preparatorios organizados, concertados y coordinados entre sí” debido a una reunión suscitada el último miércoles 28, anunciada por el líder sindical, donde se pretendía evaluar este tema.
En declaraciones a LP Pasión por el Derecho, Domínguez confirmó que este encuentro entre diversos gremios se llevó a cabo, sin embargo, aclaró que no se abordó la separación de estas regiones.
“Se concretó la reunión y eso es para mi defensa, [porque] el 28 no se trató, en absoluto, nada de ese tema.(…) [Hubo] representantes de las regiones, [abordaron] todos los puntos y ese tema ni siquiera lo tocaron. Eso es a favor mío, porque yo en ningún momento lo planteé [la iniciativa], porque yo no soy el autor”, manifestó.
Delitos atribuidos
La disposición que da inicio a las diligencias preliminares, por un plazo de sesenta días naturales, lleva la firma del fiscal provincial Arturo Mosqueira Cornejo.
En el documento se le atribuye a Domínguez Chávez, así como a los que resulten responsables, la presunta comisión del delito contra el Estado y la Defensa Nacional – Atentado contra la Soberanía Nacional, sancionado en el artículo 325 del Código Penal, y contra la tranquilidad pública; y organización criminal, descrito en el artículo 317 del Código Penal, en agravio del Estado.
El Ministerio Público también dispuso que la División de Alta Complejidad de la Policía Nacional del Perú (DIVIAC) realice los procedimientos necesarios, pertinentes y urgentes para el esclarecimiento de los hechos.
El abogado penalista Rafael Chanjan resaltó a este medio que deben “analizarse los detalles” en este caso y “no apresurarse en calificaciones”.
“Estamos ante una circunstancia donde, desde mi punto de vista, [hay] una línea bastante delgada entre el ejercicio de los derechos que tienen los ciudadanos; ello en el marco de un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro”, indicó.
El letrado consideró que si bien se “pretende proteger la integridad del territorio nacional”, la investigación debe “contrastarse con conductas que pueden ser, más bien, ejercicios legítimos y permitidos [como los] derechos a la protesta o de reunión”.
“Hay que recordar que existen instrumentos internacionales: el convenio 169 de la OIT, la declaración de Naciones Unidas que reconocen la libre determinación de los pueblos. Habría que ver en qué medida no se está suponiendo una vulneración de estos derechos o, si por el contrario, tenemos acciones que escapan de los canales regulares de ejercerlos (…) como acciones que presuponen el uso de violencia, canales no válidos en el marco de un Estado de Derecho”, detalló.
Sobre las eventuales penas en este tipo de delitos, el penalista precisó que “el artículo 325 tiene una pena privativa no menor de quince años que puede ir hasta los 25”, mientras que el delito de organización criminal tiene una pena no menor de ocho ni mayor de quince.
“En todo caso, si se suman las penas, se podría llegar a ser la más grave que tenemos. Lo máximo que se le puede imponer a una persona en nuestro sistema penal son 35 años”, agregó.
MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN
SEGUNDA FISCALÍA SUPRANACIONAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
CARPETA FISCAL: S/N
INVESTIGADO: FELIPE RAYMUNDO DOMÍNGUEZ CHÁVEZ
DELITO: ATENTADOS CONTRA LA SOBERANIA NACIONAL Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO
DISPOSICIÓN N° 01
Lima, 28 de diciembre del dos mil veintidós
DISPOSICIÓN FISCAL DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES
VISTOS:
1) El reporte periodístico del medio digital «El Buho» de fecha 21 de diciembre de 2022 en el que se señala: «Arequipa: Dirigentes evalúan propuesta para crear «República del Sur» uniendo regiones como Puno y Cusco» y en el cual se señala que el Presidente del Frente de Defensa del Cono Norte de Arequipa (FREDICON) Felipe Raymundo Domínguez Chávez expresó la intención de crear una «República del Sur» que según él, podría darse mediante la unión de varias regiones como Puno, Cusco, Ayacucho, entre otras que buscan independizarse del Perú.
2) El video de la entrevista sostenida por el referido ciudadano Felipe Raymundo Domínguez Chávez al periodista René Gastelumendi del medio digital Epicentro TV fechado el 23 de diciembre de 2022, el cual, a la fecha de elaboración de la presente disposición tiene más de 28,000 vistas y 900 comentarios.
3) El Acta Fiscal de Transcripción de la referida entrevista, cuyas partes resaltantes para la presente investigación, se transcriben a continuación:
¿QUIEREN SEPARARSE DEL PAIS? ¿QUIEREN CREAR UNA REPÚBLICA INDEPENDIENTE, DE QUÉ SE TRATA?… yo creo que es importante la discusión, no es mi creación, soy muy honesto en decirlo, pero comparto la idea de los amigos de Puno y Cusco y el 28 vamos a tener una Reunión Macrosur con gran cantidad de dirigentes de todo el sur, ahí vamos a debatir esta independización de la República Peruana del Sur.
¿PERO CÓMO SERÍA LA INDEPENDIZACIÓN OSEA NO QUIEREN SOMETERSE A LA DEMOCRACIA DEL RESTO DEL PAIS?… ellos dicen que son minoritarios ya pues déjanos perder en una consulta popular, pero no nos quiten ese derecho y si no tenemos ningún derecho y si pagamos nuestros impuestos y todos los tributos que damos al Estado, entonces tenemos todo el derecho a la libre determinación de los pueblos y esto lo vamos a discutir porque no es posible que nos estén abandonando de esta manera Lima, llevándose nuestros recursos, nuestros tributos, nosotros aproximadamente vamos a ser cerca de 11 millones de habitantes, en ese sentido yo creo que vamos a darle vuelta al asunto y el 28 y 29 me comprometo a ir, en mayores datos ya concretos sobre las reuniones que vamos a ver, es una lucha de largo aliento si pero se logra como en otros países no, Ucrania se liberó de Rusia y hoy está en guerra, hay muchos países que se han dividido son autónomos.
¿LO QUE USTED ESTA RESPALDANDO ES LA POSIBILIDAD QUE NUESTROS HERMANOS COMPATRIOTAS DEL SUR HAGAN SU PROPIA BANDERA, SU PROPIO MAPA, SU PROPIA NACIÓN, SU PROPIO PAIS? Yo creo que si, por que no y si no nos toman en cuenta nada, que hacemos nosotros dándole dinero a Lima, si en nada nos toman en cuenta, asesinan a nuestra gente cuando protestamos, somos pacíficos, nos han infiltrado…
¿QUIENES COMPRENDERIAN EN PRINCIPIO ESTA REPÚBLICA DEL SUR? ¿QUÉ DEPARTAMENTOS, CON QUÉ DEPARTAMENTOS ESTA CONVERSANDO USTED? La propuesta no es mía, como le digo, pero si la comparto, entonces estaría entre Puno, Cusco, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Madre de Dios, Apurímac, entre los que significa incluso hasta Ica…van a venir, están siendo invitados por que efectivamente la cosa se pone fea, nosotros no podemos pelear, con las armas, los fusiles las balas, nos van a matar, pero peleemos por la libre determinación de los pueblos.
¿DE DONDE ESTÁ PARTIENDO ESTA INICIATIVA ESTA AGRUPACION? De Puno, Cusco Arequipa, si quiere mayo información el 28 nos reunimos acá y mirara las caras de quienes están pidiendo ello, incluso ya seré uno más ya…son agrupaciones gremiales, organizaciones gremiales que hay que respetarlas y en la medida que se respeta eso, nosotros indudablemente respetaremos su decisión.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme se advierte de la aludida transcripción, no se trata de meras declaraciones, amparadas en la libertad de expresión, sino de la promoción de actos preparatorios organizados, concertados y coordinados entre sí, para la comisión de un delito de convergencia, es decir de hacer independiente, a una parte del país, pues se tiene fijado para el día de hoy, 28 de diciembre de 2022, una reunión de dirigentes gremiales del Macro Sur, donde específicamente se tratará como agenda, la creación de una «República del Sur».
De acuerdo a nuestra Constitución Política, el Perú es un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
De acuerdo al artículo 43° de nuestra Constitución, norma jurídica que funciona como parámetro de validez de todo nuestro ordenamiento jurídico, el Estado peruano es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes.
Que como lo afirma Raúl Chanamé, la Constitución no es la causa de todos nuestros problemas ni tampoco la solución mágica a la suma de nuestros males; se trata, sobre todo, de un instrumento jurídico que busca establecer un pacto duradero entre los diferentes actores políticos1; en consecuencia, su legitimidad no descansa únicamente en su texto, sino en su eficacia.
[Continúa …]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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