[Actualización]
El Ministerio Público, por medio de un comunicado, se disculpó con Daniel Abugattás por involucrarlo en un audio entre la legisladora Úrsula Letona y dos personas cercanas al Ministerio de Producción. En el mencionado audio no se escucha al excongresista Abugattás.
Lea también: [VIVO] Cibercrimen y nueva teoría del delito. Entrevista al profesor Ricardo Posada
«La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público expresa sus disculpas al Sr. Daniel Abugattás, debido a información equivocada difundida a través de este medio. Se informa que dicha publicación fue eliminada, y se rectifica que el audio aludido no corresponde a él», fue lo publicado en la cuenta oficial de twitter de la fiscalía.
Este comunicado se dio a conocer horas después de la publicación del Ministerio Público en donde manifestó que la decisión de investigar a Daniel Abugattás «se adoptó tras la difusión de audios de una supuesta conversación del 22 de marzo del 2012, entre Abugattás y Letona, quien como abogada del estudio Echecopar, habría ofrecido influencias para favorecer a la empresa pesquera representada por Rolando Machado Sandoval».
Tras esto, el excongresista y expresidente del Congreso, Daniel Abugattás, rechazó la veracidad del audio difundido entre él y la legisladora. «Esa información es falsa. Por ello, le solicito disponga a quien corresponda, que se rectifique de inmediato y no solo proceder a borrar dicho mensaje», se lee en un oficio enviado a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
Lea también: [VÍDEO] ¿Cómo fotografiar correctamente una evidencia de la escena del crimen?
La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público expresa sus disculpas al Sr. Daniel Abugattás, debido a información equivocada difundida a través de este medio. Se informa que dicha publicación fue eliminada, y se rectifica que el audio aludido no corresponde a él.
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) August 14, 2019
[Nota original 14/08/2019]
La Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, dispuso abrir investigación contra el excongresista, Daniel Abugattás Majluf, y la parlamentaria Úrsula Ingrid Letona Pereyra, por presuntos actos de corrupción en beneficio de la empresa ‘Pesquera Mar S. A. C.’, en el 2012.
Según precisa el Ministerio Público, la decisión se adoptó tras la difusión de audios de una supuesta conversación del 22 de marzo del 2012, entre Abugattás y Letona, quien como abogada del estudio Echecopar, habría ofrecido influencias para favorecer a la empresa pesquera representada por Rolando Machado Sandoval.
A Daniel Abugattás se le investigará por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado como exparlamentario (2011-2016). En tanto que la congresista de Fuerza Popular será investigada por los delitos de tráfico de influencias y cohecho activo genérico.
Recordemos que el pasado mes de julio, la Comisión de Ética del Congreso rechazó por mayor mayoría abrir indagación preliminar a Letona por la denuncia que presentó el legislador Roberto Vieira por la publicación de los mencionados audios.

#Urgente | La Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, dispuso abrir investigación al excongresista, Daniel Abugattás Majluf, y a la abogada Úrsula Ingrid Letona Preyra, por presuntos actos de corrupción en beneficio de la empresa ‘Pesquera Mar S. A. C.’, en el 2012. pic.twitter.com/b5S6UhrfMs
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) August 14, 2019
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)








