El Poder Judicial condenó al exfiscal Carlos Raúl Aquije Vilca a seis años y ocho meses por el delito de cohecho pasivo específico. La resolución fue expedida el último jueves 24 de octubre.
La sentencia fue emitida por el juez Juan Vicente Véliz Bendrell del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Además, se le aplicó al acusado una inhabilitación de cuatro años y dos meses.
Aquije Vilca fue arrestado en flagrancia el 17 de abril de 2024, en el distrito de Villa El Salvador, al recibir un soborno con el fin de favorecer a un detenido por tráfico ilícito de drogas, ya que era el fiscal responsable de las diligencias preliminares.
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Durante la intervención, se le encontró en posesión de 700 soles que formaban parte de la suma solicitada de 1000 soles a un familiar del investigado.
Además de la condena de prisión y la inhabilitación, el tribunal ordenó el pago de 23 000 soles como reparación civil, que deberá ser pagado en cuotas. La primera cuota de 3000 soles se abonará en las 24 horas posteriores a la sentencia, mientras que las cuotas siguientes serán de 500 soles mensuales hasta alcanzar el monto total en un período de tres años y cinco meses.
Prisión preventiva
El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, a cargo del magistrado Vicente Véliz Bendrell, determinó que Carlos Raúl Aquije Vilca, abogado detenido en flagrancia, irá por 9 meses a prisión preventiva.
Al destituido fiscal se le atribuye el delito de cohecho pasivo específico debido al presunto cobro de una coima para liberar a un procesado por microcomercialización de droga.
Como se recuerda, el último 18 de abril el Ministerio Público había informado la destitución de su cargo como fiscal adjunto provincial provisional del distrito fiscal de Lima Sur, medida aprobada a través de la resolución de la Fiscalía de la Nación 1026-2024-MP-FN.
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Detención de Aquije Vilca
Los efectivos de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú (Dircocor) PNP de Lima Sur detuvieron, el 17 de abril, al miembro del Ministerio Público porque el padre del supuesto comercializador de droga alertó al cuerpo policial sobre un trato ilegal: 2000 soles a cambio de la liberación de su hijo.
El director de dicha institución, Luis Alberto Liro, detalló que a Rafael Fernández, hombre al que Aquije le ofrecía una comparecencia, se le incautaron 260 quetes de marihuana el pasado 5 de abril. En declaraciones a RPP afirmó lo siguiente:
Culminada las investigaciones a nivel policial, con representantes del Ministerio Público, al pasar [el caso] a la Fiscalía, [el fiscal] le iba a [ofrecer la] libertad. Ese era el ofrecimiento por el cual le pedía el monto.
Sin embargo, en cooperación con la Dirección de Inteligencia y la Fiscalía Anticorrupción, el padre registró los 700 soles iniciales que le entregaría a Aquije Vilca, quien finalmente fue intervenido con esta cantidad en el bolsillo en el frontis de la Mz. A, sector I, grupo 25, en la Av. Los Ángeles del distrito de Villa El Salvador.
Respuesta del Ministerio Público
La primera reacción de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público fue coordinar con la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control (ODC) de Lima Sur para que se ejecuten las acciones que faculta la ley 30944 y la Ley de la Carrera Fiscal.
A raíz de ello, la ODC de Lima Sur inició el procedimiento disciplinario contra Aquije Vilca y le solicitó al despacho del Fiscal de la Nación que se dé por concluida la designación del investigado. Horas después, se anunció oficialmente la destitución.
Posteriormente, durante la audiencia de requerimiento de prisión preventiva, la fiscal adjunta superior Roxana Bendezú Morales sustentó que el trato entre Aquije y Fernández ocurrió en la DEPINCRI de Villa El Salvador y que la suma solicitada fue de 1000 soles, cifra que incluía también la devolución de un mototaxi.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
JUZGADO SUPERIOR DE INVESTIGACION PREPARATORIA
EXPEDIENTE : 00032-2024-6-3001-SP-PE-01
ESPECIALISTA : JACINTO LLENQUE RONNY EDUARDO GERMAN
SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Villa María del Triunfo, veinticuatro de octubre
Del año dos mil veinticuatro. –
I. PARTE EXPOSITIVA:
ASUNTO.
– Requerimiento de Terminación Anticipada de Proceso, en la causa seguida contra CARLOS RAÚL AQUIJE VILCA en calidad de AUTOR del delito contra la Administración Pública – CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS – en las modalidades de COHECHO PASIVO ESPECIFICO; conducta prevista y sancionada en el segundo párrafo del artículo 395° del Código Penal , en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur.
ANTECEDENTES.
– Mediante solicitud para llevar a cabo una audiencia privada de Terminación Anticipada presentada en fecha 01 de octubre de 2024, la representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado Superior la celebración de audiencia de Terminación Anticipada del Proceso en la causa seguida contra Carlos Raúl Aquije Vilca.
Con tal propósito, se llevó a cabo la audiencia privada, sobre la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias, celebrado con el imputado.
Así en la audiencia, la representante del Ministerio Público oralizo el referido acuerdo conforme quedó registrado en el sistema de audio de la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, esto es, en cuanto al aspecto punitivo.
Asimismo, la abogada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, quien tiene la condición de actor civil, en merito a la resolución número cuatro de fecha cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, oralizo su pretensión de reparación civil en la suma de S/ 25,000.00 Soles.
Finalmente, se escuchó lo alegado por la defensa técnica particular de Carlos Raúl Aquije Vilca.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA:
1. La Terminación Anticipada es un proceso penal especial que forma parte de la simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso y es, además, uno de los exponentes de la justicia penal negociada. Su regulación, en sus aspectos esenciales, está suficientemente desarrollada en el Libro V, Sección V, artículos 468° y siguientes del Código Procesal Penal. Este proceso importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las demás consecuencias accesorias, conforme fluye de los incisos 4 y 5 del artículo 468° del citado cuerpo normativo. Si es que las partes arriban a un acuerdo, que tiene como presupuesto la afirmación de la responsabilidad penal del imputado y, como condición, la precisión de las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes, en perfecta armonía con el principio de legalidad-, corresponde al Juez en ejercicio de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena
[Continúa…]