Fijar porcentaje de costos procesales en la sentencia implica una actividad prematura del juez [Exp. 7240-2021-0]

Fundamento destacado: 6.2. No obstante ello, es de verse del considerando 9.2 de la sentencia venida en grado de apelación que la A quo ordena el pago de costos, fijándolo en un 20 % del monto otorgado en la sentencia; sin embargo, resulta ser prematuro la fijación del porcentaje; toda vez, que el proceso aún se encuentra en trámite y aún no ha llegado a la etapa de ejecución de sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 419 del Código Procesal Civil; consecuentemente, debe corregirse ese extremo de la apelada determinándose que los costos procesales se liquidarán en ejecución de sentencia; debiendo la parte demandante atender lo establecido en el artículo 418 del Código Procesal Civil al momento de su trámite y aprobación; por tanto, se estima en parte del agravio iv) formulado por la demandada y se confirma en cuanto al reconocimiento de costos procesales a fundado. No existiendo otros agravios que absolver.


PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA LABORAL

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N.° 7240-2021-0-1801-JR-LA-06°

SEÑORES:
CÉSPEDES CABALA
BEGAZO VILLEGAS
FIGUEROA MENDOZA

Lima, diez de agosto de dos mil veintidós.

VISTOS:

En Audiencia de Vista de la Causa de fecha tres de agosto del año en curso; con la inasistencia de las partes; e, interviniendo como ponente la Señora Juez Superior Figueroa Mendoza.

ASUNTO:

Es materia de grado de apelación la Sentencia N.° 102-2022-06° JETPL, de fecha 13 de abril de 2022, digitalizada de fojas 138 a 161 del expediente electrónico, que declara INFUNDADA la solicitud de defensa previa y excepción de falta de agotamiento en la vía administrativa formuladas por la demandada; FUNDADA la demanda; en consecuencia, se ordena que cumpla la demandada con pagar a favor de la parte accionante los beneficios convencionales por la suma de S/ 344 375.00, más intereses legales, y FACULTA a la demandada a realizar las deducciones o retenciones conforme a lo estipulado en el fundamento 10.1) de esta sentencia y se condena a la demandada al pago de costos, sin costas.

AGRAVIOS:

La demandada interpone recurso de apelación de fecha 21 de abril de 2022, digitalizado de fojas 166 a 173 del expediente electrónico, señalando los siguientes agravios:

i. Que, no se ha tenido en consideración que en el escrito de contestación se dedujo defensa previa sustentada en la demanda de anulación del laudo arbitral, y que es materia de ejecución del presente proceso, proceso judicial signado con número de expediente el 314- 2019-0-1801-SP-LA-01, seguido ante la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte de Justicia de Lima, el que no resulta ejecutable, puesto que sobre el mismo se encuentra en trámite; por tanto, una vez finalizado el proceso de anulación de manera definitiva (desestimando la pretensión anulatoria) nos encontraremos ante un laudo firme y con autoridad de cosa juzgada.

ii. Que, la impugnada en sus considerandos sexto y octavo ampara los beneficios colectivos, sin tener en cuenta la afectación del Presupuesto Público, inaplicando los artículos 77 y 78 de la Constitución, lo cual trae consecuencias en la realidad económica y financiera contraviniendo el principio de equilibrio presupuestario, resultando de aplicación al caso lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2012, Ley N.° 29812.

iii. Que, no existe una ley que disponga que se haga efectivo el pago de derechos que signifiquen incrementos de las remuneraciones de los trabajadores de la entidad edil de San Miguel, salvo que se encuentre autorizado por ley, lo cual no se da en el presente caso.

iv. Respecto a los costos señalados en la sentencia recurrida deberá cumplirse conforme al artículo 418 del Código Procesal Civil, por lo que, para su efectivización el vencedor debe acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago y el pago de impuestos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 364 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso en virtud a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley N.° 29497, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano superior examine, a solicitud de parte o tercero legitimado la Resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente, por lo que, corresponde a este órgano jurisdiccional revisor circunscribirse al análisis de la resolución impugnada. Conforme al principio descrito, el órgano revisor se pronuncia respecto a los agravios contenidos en el escrito de su propósito.

SEGUNDO: Del contenido del escrito de la demanda de fecha 26 de mayo de 2021, digitalizado de fojas 03 a 09 del expediente electrónico, y del acta de la Audiencia de Conciliación con Juzgamiento Anticipado de fecha 05 de abril de 2022, digitalizada de fojas 135 a 137 del expediente electrónico, se han determinado las siguientes pretensiones del proceso que pasan a juicio:

1. Determinar si corresponde ordenar a la demandada a que cumpla con los términos acordados en el Laudo Arbitral de fecha 26 de abril de 2019 derivado en el expediente N° 24636-2014; y, como consecuencia de ello:

  • Se le incluya al actor en su boleta de pago -de forma mensual y permanente- el incremento de S/5.00 correspondiente al concepto por Costo de Vida diarios, a partir del 01 de enero de 2014; asimismo, se reintegre el total de los incrementos dejados de percibir por Costo de Vida, ascendente a la suma de S/5.00 diarios desde el 01 de enero de 2014 hasta la actualidad, en la suma ascendente de S/13 350.00
  • Se ordene otorgar una remuneración total mensual por concepto de Escolaridad por cada año de trabajo cumplido, desde el 01 de enero de 2014 hasta que se dé por terminado la relación laboral, asimismo, reintegre el total del concepto de Escolaridad dejados de percibir desde el 01 de enero de 2014 hasta la actualidad en la suma de S/43 240.00.
  • Se ordene otorgar una remuneración total mensual por concepto de Día del Trabajador Municipal (05 de noviembre) por cada año de trabajo cumplido desde el 01 de octubre de 2014 hasta que se dé por terminado la relación laboral, asimismo, reintegre el total del concepto de Día del Trabajador dejados de percibir desde el 01 de octubre de 2014 hasta la actualidad, la suma de S/43 240.00.
  • Se ordene otorgar el total de la asignación por concepto de Racionamiento equivalente a dos (02) remuneraciones mínimas vitales, en una cantidad de S/1 700.00 y por Movilidad a uno y medio (114) de remuneraciones mínimas vitales equivalente a S/1275.00, ellos desde el 01 de enero de 2014 hasta que se dé por terminado mi relación laboral; asimismo se reintegre el total del concepto de Racionamiento y Movilidad desde el 01 de octubre de 2014 hasta la actualidad, por lo montos siguientes: Racionamiento en la suma ascendente a: S/151 780.00 y Movilidad en la suma ascendente a: S/113 835.00.

2. Determinar si corresponde el pago de intereses legales, el pago de los costos del proceso correspondiente al 30% del monto que se determinará en sentencia (incluyendo los intereses legales).

[Continúa…]

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