Fundamento destacado: Decimoséptimo.- En atención a lo señalado, este Tribunal Supremo considera que los hechos se subsumen en el delito de feminicidio, puesto que resulta evidente que nos encontramos frente a un estereotipo de género, dado que, ante la negativa de continuar con la relación extramatrimonial por parte de la agraviada, se desató en el sentenciado la violencia desplegada contra aquella, a quien le causó la muerte. Por lo tanto, la recurrida se encuentra debidamente motivada y respondió a las controversias planteadas en el escrito de apelación, razón por la cual los argumentos esbozados por el recurrente no son de atendibles y se debe rechazar su recurso
Sumilla: Infundada la casación.- Este Tribunal Supremo considera que los hechos se subsumen en el delito de feminicidio, puesto que resulta evidente que nos encontramos frente a un estereotipo de género, ya que, ante la negativa de continuar con la relación extramatrimonial por parte de la agraviada, se desató en el sentenciado la violencia desplegada contra aquella, a quien le causó la muerte. Por lo tanto, la recurrida se encuentra debidamente motivada y respondió a las controversias planteadas en el escrito de apelación, razón por la cual los argumentos esbozados por el recurrente no son atendibles y se debe rechazar su recurso.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 442-2022 ÁNCASH
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS: el recurso de casación (foja 448) interpuesto por la defensa de XXXX contra la sentencia de vista del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash (foja 439), que confirmó la sentencia del quince de junio de dos mil veintiuno, que condenó al recurrente como autor del delito de feminicidio, en agravio de XXXX, y le impuso veintiséis años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) de reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. Requerimiento de acusación. Mediante escrito de acusación fiscal del seis de enero de dos mil veintiuno (foja 1 del cuaderno acusación), el Ministerio Público formuló acusación contra XXXX por la presunta comisión del delito de feminicidio (previsto en el artículo 108-B del Código Penal), en agravio de XXXX, por lo cual solicitó que se le imponga la pena privativa de libertad de veinte años, inhabilitación (conforme al numeral 11 del artículo 36 del Código Penal) y el pago de S/ 2000 (dos mil soles) como reparación civil a favor de la agraviada. Sobre la base de esta imputación, mediante Resolución n.° 34, del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se dictó el auto de enjuiciamiento (foja 19 del cuaderno acusación fiscal).
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