Fundamentos destacados: 2. En tal virtud, si bien resulta imposible en esta clase de daño traducir la magnitud del mismo, debe atenderse a factores tales como la gravedad objetiva del menoscabo, las circunstancias de la víctima, la personalidad media, los niveles de nocividad y la extensión temporal del perjuicio, teniendo siempre en cuenta que en este tipo de indemnización la función que asume la responsabilidad civil es una aflictiva – consolatoria, que opera como desvío subsidiario e indirecto para paliar el desmedro y como respuesta compensadora a un daño injusto9 .
3. En el caso en cuestión, se tiene que este daño deriva de la muerte de un ser querido, lo que representa un alto grado de nocividad tanto para el esposo como para los hijos menores, pudiéndose colegir la devastación existente en los demandantes, pues por máxima de experiencia es posible concluir que cualquier persona en las condiciones acreditadas en el proceso (muerte de la esposa y madre) se verá perturbado su ánimo, ocasionándole la situación adversa sufrimiento, pena y aflicción inevitable.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2249 – 2017 UCAYALI
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, doce de abril de dos mil dieciocho.-
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil doscientos cuarenta y nueve – dos mil diecisiete, con los acompañados; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso, el demandante Franz Orlando Tang Jara por derecho propio y en representación de Diego Gonzalo Tang Ríos ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante de página quinientos treinta y siete, contra la sentencia de vista de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete (página cuatrocientos ochenta y ocho), que confirmó en parte la sentencia de primera instancia del veinte de junio de dos mil dieciséis (página cuatrocientos treinta y uno), que declaró fundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, reformándola en el extremo del monto indemnizatorio de doscientos ochenta mil setecientos dieciséis con 00/100 soles (S/. 280,716.00) por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral a noventa y siete mil doscientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles (S/. 97,244.00).

II. ANTECEDENTES
1. Demanda
En fecha once de mayo de dos mil once, Franz Orlando Tang Jara por derecho propio y en representación de Diego Gonzalo Tang Ríos, interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual contra Luis Enrique Court Malpartida, Empresa AJEPER del Oriente SA y Panorama del Oriente SAC, solicitando por daño emergente el monto de ciento veinticinco mil soles con 00/100 soles (S/.125,000.00), por lucro cesante el monto de doscientos mil con 00/100 soles (S/.200,000.00), por daño a la persona el monto de doscientos mil con 00/100 soles (S/.200,000.00) y por daño moral el monto de setenta y cinco mil soles con 00/100 soles (S/.75,000.00), asimismo se ordene el pago de intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño, bajo los siguientes argumentos:
– En fecha quince de setiembre de dos mil diez, aproximadamente a las 12:45 de la tarde, en circunstancias en que su esposa Loidy Ríos Brunner, se encontraba estacionada a bordo de su motocicleta de Placa NY-58843, en la esquina de la intersección del Jirón Guillermo Sisley con Avenida Sáenz Peña, esperando el cambio de luz roja a luz verde del semáforo, fue terriblemente embestida por la parte posterior, por un vehículo camión de Placa N° XQ-5460, de propiedad de la co- demandada AJEPER del Oriente S.A., conducido por Luis Enrique Court Malpartida, trabajador de la empresa Panorama del Oriente SAC, empresa que brindaba servicio a AJEPER del Oriente SA, causándole la muerte.
[Continúa…]
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![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
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