Familia de motociclista que falleció por embestimiento de camión será indemnizada con S/60 000 por daño moral debido a aflicción ocasionada [Casación 2249-2017, Ucayali]

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Fundamentos destacados: 2. En tal virtud, si bien resulta imposible en esta clase de daño traducir la magnitud del mismo, debe atenderse a factores tales como la gravedad objetiva del menoscabo, las circunstancias de la víctima, la personalidad media, los niveles de nocividad y la extensión temporal del perjuicio, teniendo siempre en cuenta que en este tipo de indemnización la función que asume la responsabilidad civil es una aflictiva – consolatoria, que opera como desvío subsidiario e indirecto para paliar el desmedro y como respuesta compensadora a un daño injusto9 .

3. En el caso en cuestión, se tiene que este daño deriva de la muerte de un ser querido, lo que representa un alto grado de nocividad tanto para el esposo como para los hijos menores, pudiéndose colegir la devastación existente en los demandantes, pues por máxima de experiencia es posible concluir que cualquier persona en las condiciones acreditadas en el proceso (muerte de la esposa y madre) se verá perturbado su ánimo, ocasionándole la situación adversa sufrimiento, pena y aflicción inevitable.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2249 – 2017 UCAYALI
Indemnización por Daños y Perjuicios 

Lima, doce de abril de dos mil dieciocho.-

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil doscientos cuarenta y nueve – dos mil diecisiete, con los acompañados; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso, el demandante Franz Orlando Tang Jara por derecho propio y en representación de Diego Gonzalo Tang Ríos ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante de página quinientos treinta y siete, contra la sentencia de vista de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete (página cuatrocientos ochenta y ocho), que confirmó en parte la sentencia de primera instancia del veinte de junio de dos mil dieciséis (página cuatrocientos treinta y uno), que declaró fundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, reformándola en el extremo del monto indemnizatorio de doscientos ochenta mil setecientos dieciséis con 00/100 soles (S/. 280,716.00) por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral a noventa y siete mil doscientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles (S/. 97,244.00).

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II. ANTECEDENTES

1. Demanda

En fecha once de mayo de dos mil once, Franz Orlando Tang Jara por derecho propio y en representación de Diego Gonzalo Tang Ríos, interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual contra Luis Enrique Court Malpartida, Empresa AJEPER del Oriente SA y Panorama del Oriente SAC, solicitando por daño emergente el monto de ciento veinticinco mil soles con 00/100 soles (S/.125,000.00), por lucro cesante el monto de doscientos mil con 00/100 soles (S/.200,000.00), por daño a la persona el monto de doscientos mil con 00/100 soles (S/.200,000.00) y por daño moral el monto de setenta y cinco mil soles con 00/100 soles (S/.75,000.00), asimismo se ordene el pago de intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño, bajo los siguientes argumentos:

– En fecha quince de setiembre de dos mil diez, aproximadamente a las 12:45 de la tarde, en circunstancias en que su esposa Loidy Ríos Brunner, se encontraba estacionada a bordo de su motocicleta de Placa NY-58843, en la esquina de la intersección del Jirón Guillermo Sisley con Avenida Sáenz Peña, esperando el cambio de luz roja a luz verde del semáforo, fue terriblemente embestida por la parte posterior, por un vehículo camión de Placa N° XQ-5460, de propiedad de la co- demandada AJEPER del Oriente S.A., conducido por Luis Enrique Court Malpartida, trabajador de la empresa Panorama del Oriente SAC, empresa que brindaba servicio a AJEPER del Oriente SA, causándole la muerte.

[Continúa…]

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