La falta de un margen temporal razonable para dar a conocer una norma vulnera los principios de publicidad y seguridad jurídica, al impedir que los ciudadanos conozcan oportunamente las normas publicadas y garanticen así sus derechos [Exp. 01554-2023-AA/TC, ff. jj. 21, 29-30]

Fundamentos destacados: 21. En tal sentido, la publicación antes referida evidencia que la disposición normativa cuestionada se aplicó a la recurrente el 10 de mayo de 2018, a pesar de haber sido publicada el 23:58:18 del día anterior, lo que vulnera los principios de publicidad y seguridad jurídica, por no haberse dado un margen temporal razonable para entender a dicha norma como debidamente enterada y conocida por la población en general, tanto en su contenido como en sus efectos. Cabe precisar, sin embargo, que tal efecto inconstitucional en su aplicación prematura, solo operó para la actividad económica de importación realizada el día 10 de mayo de 2019, y no se genera tal extensión de efectos para el día 11 de mayo y siguientes, pues, para dichas fechas ya se cumplía con el margen temporal que la Constitución define como “día siguiente de su publicación en el diario oficial”

[…]

29. En el presente caso se comprueba la existencia de situaciones que escapan a tal declaración normativa, pues, conforme ya se ha precisado supra, el principio constitucional de publicidad exige asegurar a los ciudadanos conocer oportunamente las normas publicadas, a fin de que se puedan garantizar sus posiciones jurídicas respecto de ellas, así como su posibilidad de ejercer y defender sus derechos. Por ello, la citada disposición legal debe ser leída acorde con la Constitución, lo que implica que el momento de la publicación electrónica del diario oficial El Peruano, debe permitir asegurar a la población del país en general, que conozca oportunamente su emisión.

30. Asimismo, cabe acotar que, según datos del MEF[16], aun cuando a nivel nacional se haya alcanzado alrededor de 46 % en la penetración del internet, y en Lima dicha cifra haya alcanzado el 53 %, tal situación material solo confirma que la publicidad electrónica del diario oficial El Peruano no cumple con la finalidad de publicitar el contenido normativo al 100 % de la población. En tal sentido, queda claro que, aunque las dos versiones de publicación del diario oficial El Peruano tengan el mismo valor legal, tal declaración normativa no asegura, per se, el cumplimiento del principio de publicidad.


EXP. N.° 01554-2023-PA/TC
LIMA
BRITISH AMERICAN
TOBACCO DEL PERU
HOLDINGS S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro emitieron votos singulares, que se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por British American Tobacco del Perú Holdings S.A., contra la resolución de folio 563, de 5 de octubre de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

El 24 de mayo de 20181 , British American Tobacco del Perú Holdings S.A., representada por don Julio Vandorsee Ramírez, interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Solicita que se disponga la inaplicación del Decreto Supremo 092-2018-EF, que modificó el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, e incrementó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de las Partidas Arancelarias 2402.20.10.00 y 2402.20.20.00 relativo a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio de S/ 0.18 a S/ 0.27 por cigarrillo; y, en consecuencia, que se declaren ineficaces las obligaciones derivadas de dicho dispositivo legal, y se ordene la aplicación de la tasa del ISC anterior al alza generada por

[Continúa…]

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