Fundamentos destacados: 1. La demandante cuestiona que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) no le haya entregado al favorecido su Documento Nacional de Identidad (DNI), porque aquel no subsanó las observaciones formuladas en relación a su Acta de Nacimiento.
2. El DNI permite el ejercicio de múltiples derechos fundamentales (nombre, identidad, domicilio, propiedad, herencia, etc.); identifica y distingue a las personas y permite su actuación dentro de la sociedad.
3. En este caso, el Reniec ha procedido conforme a sus competencias, pero la consecuencia ha sido que el favorecido se encuentre indocumentado.
4. Esta situación es contraria a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Artículo 30.- Requisitos para la ciudadanía
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral (énfasis propio).
5. Conforme a esta disposición, para el ejercicio de la ciudadanía se debe cumplir 18 años además de estar inscrito en el registro electoral. La falta de inscripción impediría el ejercicio de los derechos derivados de tal condición.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N.° 05324-2015-PHC/TC
LIMA
SEGUNDO MELQUE PINEDO
ALTAMIRANO, REPRESENTADO POR
INOCENTA ALTAMIRANO BAZÁN,
MADRE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de setiembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini) y el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Inocenta Altamirano Bazán contra la resolución de fojas 101, de fecha 6 de noviembre de 2014, expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de marzo del 2014, doña Inocenta Altamirano Bazán interpone demanda de habeas corpus a favor de su hijo Segundo Melque Pinedo Altamirano contra don Jorge Luis Yrribarren Lazo, en su calidad de jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Solicita que el Reniec disponga la inscripción y expida el documento nacional de identidad (DNI) a favor de don Segundo Melque Pinedo Altamirano. Se alega la vulneración de los derechos a la identidad y a no ser privado de su DNI.
La recurrente manifiesta que, con fecha 25 de setiembre de 2013, realizó los trámites de inscripción para la expedición del DNI del favorecido; sin embargo, la entidad demandada le deniega dicho trámite sin motivación alguna, pese a haber abonado las tasas correspondientes. Agrega que el favorecido necesita su DNI para registrar la partida de su menor hija y obtener empleo.
La accionante, a fojas 52 de autos, expresa que el Reniec no le otorga al favorecido su DNI pese a haber cumplido todos los requisitos que establece el reglamento de esa institución. Asimismo, refiere que ha realizado el trámite en dos oportunidades. Alega que la falta de DM lo perjudica porque no puede identificarse como persona natural, se le impide registrar a su menor hija y tampoco puede trabajar en alguna entidad pública o privada, solo realiza algunas labores eventuales por las que percibe montos irrisorios de dinero que resultan insuficientes para mantener a su familia.
[Continúa…]