Fundamentos destacados. Tercero: Que el querellado De Spirito Balbuena, director del diario “El Nacionalista”, ha reconocido ser autor de las publicaciones realizadas en el citado diario el día diez de diciembre de dos mil cuatro, cuyo titular de primera plana dice: “Operación Angelito – Detectives chilenos investigó caso sobre tráfico de locos. Raúl Morcos —el cabecilla de tráfico de locos— pareja sentimental Jessica Briceño, esposo de diplomática chilena y chofer lo sindican como el cabecilla de la banda”, y las crónicas respectivas aparecen en la página central del mismo, a fojas ocho y nueve; que allí se refiere además que lo publicado es la primera parte de una investigación periodística y que los hechos que publicó el diario fueron conseguidos a través de la dirección electrónica www.EstrellaArica.Cl del diario “La Estrella” de Chile; que, sin embargo, las publicaciones realizadas en el diario “Nacionalista” son distintas a las publicaciones del diario chileno —véase de fojas ciento veintidós a ciento veintiséis—, pues no se advierte que la Justicia Chilena haya procesado o condenado al querellante Morcos Alvarado como cabecilla de una banda internacional, por tanto, no puede estimarse la información difundida de ser subjetivamente veraz ni dotada de un objetivo o interés público susceptible de ser amparado por el derecho a la libertad de expresión, así como tampoco, en todo caso, de ser amparado por el artículo ciento treinta y cuatro in fine del Código Penal; que, en efecto, la falta de equivalencia o correspondencia entre ambas publicaciones y la realidad de las adiciones consignadas por el imputado determinan que lo que profirió no es veraz y que se actuó dolosamente al propalarse un hecho del que se tenía conocimiento que no era verídico y que era susceptible de dañar el honor y reputación del querellante.
[…]
Quinto: Que, en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación —artículo treinta y nueve del Código Penal—, impuesta al querellado en su condición de director del periódico “El Nacionalista” de Tacna, como los hechos constituyen abuso del oficio periodístico le corresponde la inhabilitación principal para el ejercicio de dicha actividad por el tiempo que dure la condena —artículo treinta y seis, inciso cuarto y artículo treinta y ocho del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 832-2007, Tacna
Lima, veintitrés de agosto de dos mil siete.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por el querellado Ricardo Eduardo Pablo De Spirito Balbuena contra la sentencia de fojas trescientos dieciocho, del veintisiete de diciembre de dos mil seis; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el querellado De Spirito Balbuena en su recurso de nulidad de fojas trescientos sesenta y nueve alega que no se motivó la resolución recurrida, que no se precisaron las razones que sustentaron privarlo de su libertad, que para que se configure el delito de difamación debe existir el animus difamandi, que ese elemento subjetivo no se da en el caso de autos pues como director del periódico “El Nacionalista” de Tacna sólo ha reproducido una noticia publicada en los diarios extranjeros, y que no conocía al querellante, por lo que resulta atípica la conducta incriminada.
Segundo: Que para que se configure el delito de difamación es necesario que el agente con conocimiento de su alcance lesivo propale una información ofensiva con entidad para perjudicar el honor o reputación de una persona, sin que se requiera un elemento subjetivo adicional o distinto del dolo.
Tercero: Que el querellado De Spirito Balbuena, director del diario “El Nacionalista”, ha reconocido ser autor de las publicaciones realizadas en el citado diario el día diez de diciembre de dos mil cuatro, cuyo titular de primera plana dice: “Operación Angelito – Detectives chilenos investigó caso sobre tráfico de locos. Raúl Morcos – el cabecilla de tráfico de locos – pareja sentimental Jessica Briceño, esposo de diplomática chilena y chofer lo sindican como el cabecilla de la banda”, y las crónicas respectivas aparecen en la página central del mismo, a fojas ocho y nueve; que allí se refiere además que lo publicado es la primera parte de una investigación periodística y que los hechos que publicó el diario fueron conseguidos a través de la dirección electrónica www.EstrellaArica.Cl del diario “La Estrella” de Chile; que, sin embargo, las publicaciones realizadas en el diario “Nacionalista” son distintas a las publicaciones del diario chileno —véase de fojas ciento veintidós a ciento veintiséis—, pues no se advierte que la Justicia Chilena haya procesado o condenado al querellante Morcos Alvarado como cabecilla de una banda internacional, por tanto, no puede estimarse la información difundida de ser subjetivamente veraz ni dotada de un objetivo o interés público susceptible de ser amparado por el derecho a la libertad de expresión, así como tampoco, en todo caso, de ser amparado por el artículo ciento treinta y cuatro in fine del Código Penal; que, en efecto, la falta de equivalencia o correspondencia entre ambas publicaciones y la realidad de las adiciones consignadas por el imputado determinan que lo que profirió no es veraz y que se actuó dolosamente al propalarse un hecho del que se tenía conocimiento que no era verídico y que era susceptible de dañar el honor y reputación del querellante.
Cuarto: Que, por otro lado, el artículo ciento treinta y nueve, inciso cinco, de la Constitución reconoce como garantía específica de los justiciables la motivación de las resoluciones judiciales, la que a su vez integra la garantía genérica del derecho o la tutela jurisdiccional, que exige que toda decisión judicial debe estar fundada en el derecho objetivo y responder con exhaustividad a las pretensiones y resistencias de las partes —principio de congruencia—; que sin embargo, de la sentencia de primera instancia véase fojas ciento sesenta y cuatro- se advierte que existe contradicción en su contenido, pues por una parte el A quo señaló que no era procedente optar por la suspensión de la pena en pos del respeto a la dignidad y el honor del prójimo y por otra indicó que el agente es infractor primario al no tener condenas anteriores; que, asimismo, de la sentencia de vista de fojas trescientos dieciocho se aprecia que el Colegiado Superior mostró su conformidad sin mayor fundamentación respecto a la pena y reparación civil, lo que tampoco es congruente respecto a la “extrema gravedad” que el Juez calificó los hechos juzgados; que, no obstante ello, no se ha justificado en forma suficiente los motivos por los que no se suspendió la ejecución de la pena impuesta de dos años, teniendo en cuenta que no excede a la máxima que prevé el artículo cincuenta y siete del Código Penal, que el querellado carece de antecedentes, así como la entidad del ilícito y las condiciones personales del encausado hacen prever que la suspensión de la ejecución de la pena impedirá al encausado cometer nuevo delito, por lo que es pertinente suspender la ejecución de la pena a condición de que observe reglas de conducta.
Quinto: Que, en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación —artículo treinta y nueve del Código Penal—, impuesta al querellado en su condición de director del periódico “El Nacionalista” de Tacna, como los hechos constituyen abuso del oficio periodístico le corresponde la inhabilitación principal para el ejercicio de dicha actividad por el tiempo que dure la condena —artículo treinta y seis, inciso cuarto y artículo treinta y ocho del Código Penal.
Por estos fundamentos: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas trescientos dieciocho, del veintisiete de diciembre de dos mil seis, en la parte que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento sesenta y cuatro, del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, que condena a Ricardo Eduardo Pablo de Spirito Balbuena como autor del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada en perjuicio de Raúl Pió Morcos Alvarado a ciento veinte días multa a favor del Estado e inhabilitación en el ejercicio del oficio periodístico conforme al inciso cuarto del artículo treinta y seis del Código Penal, así como fija en cinco mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deber abonar a favor del querellante Morcos Alvarado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia de vista en el extremo que confirmando la sentencia de primera instancia le impone dos años de pena privativa de libertad efectiva; reformando la primera y revocando la segunda: le IMPUSIERON dos años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el plazo de un año, bajo las siguientes reglas de conducta:
a) prohibición de ausentarse del lugar donde reside, sin autorización del Juez de la causa;
b) comparecer personalmente y obligatoriamente cada fin de mes al Juzgado para informar y justificar sus actividades;
c) pagar la reparación civil; y
d) cumplir con las disposiciones del Juzgado en ejecución de sentencia; asimismo, lo CONDENARON a la pena de inhabilitación principal por el término que dure la condena conforme al artículo treinta y ocho del Código Penal;
DISPUSIERON su inmediata libertad, siempre que no exista mandato de detención dictado en su contra por autoridad competente; oficiándose; y los devolvieron.-
S.S.
SALAS GAMBOA
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Designan a Luis Arce Córdova representante del MP ante el consejo directivo de la AMAG [Res. 002-2026-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre el pago de impuestos por arrendamiento de inmuebles [Decreto Supremo 012-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/sunat-impuesto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-218x150.jpg)
![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![En sede registral no puede cuestionarse la forma en que los bienes han de ser adjudicados en testamento [Resolución 036-2023-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)