Falta de autorización legal impide a la ONP suspender pensión, restricción solo puede darse mediante una norma con rango de ley que garantice el respeto al debido procedimiento administrativo (precedente vinculante) [Exp. 02903-2023-PA/TC, f. j. 24]

Fundamento jurídico: 24. El Tribunal Constitucional considera necesario establecer las siguientes reglas para los casos en que la ONP, al efectuar acciones de fiscalización posterior, detecte alguna irregularidad en una pensión ya otorgada. Estas reglas constituyen una reformulación del criterio jurisprudencial sostenido por este Tribunal hasta la fecha:

Regla 1 a) La suspensión de una pensión, por afectar un derecho fundamental, debe estar expresamente prevista en una ley o norma con rango de ley, junto con los requisitos, plazos y demás formalidades para que esto proceda, con las garantías del debido procedimiento administrativo. Sin esta autorización legal, la ONP no puede suspender el pago de la pensión.


NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE DEL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL E ILEGAL LA SUSPENSIÓN DE LAS PENSIONES QUE OTORGA LA ONP

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo precedente vinculante, poniendo de manifiesto que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), no puede suspender una pensión, una vez otorgada, porque no existe una ley que la habilite para hacerlo. Asimismo, estableció cuatro reglas que debe observar ese organismo para actuar dentro del marco legal, si detectase irregularidades en las acciones de fiscalización posteriores al otorgamiento de la pensión.

Así lo resolvió en la sentencia del Expediente 02903-2023-PA/TC, que reformula el criterio jurisprudencial que ha tenido el Tribunal hasta la fecha y estableció las siguientes reglas:

1ª La suspensión de una pensión, por afectar un derechofundamental, debe estar expresamente prevista en una ley onorma con rango de ley. Sin esta autorizaciónlegal, la ONP no puede suspender el pago de la pensión.

2ª La ONP puede declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la pensión, pero dentro del plazo de prescripción de dos años establecido en Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (TUOLPAG). También debe observar el procedimiento y demás requisitos indicados en el artículo213 del TUOLPAG, que contempla el derecho de defensa del pensionista.

3ª Si la ONP considera que la pensión se otorgó en base a una infracción penal cometida por el pensionista, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público. En caso que hubiese vencido el plazo de prescripción, debe esperar a la sentencia penal condenatoria firme para proceder a la nulidad.

4ª Al haber variado el criterio jurisprudencial del TC se otorga a laONP un plazo de ocho meses, para que, en casocorresponda, pueda declarar la nulidad de oficio de laspensiones actualmente suspendidas, siempre que esta nulidadse realice dentro del plazo de dos años. En caso haya prescrito el plazo, la ONP deberáproceder a la restitución de la pensión, sin perjuicio de quedenuncie, de ser el caso, ante el Ministerio Público, los actos constitutivos deinfracción penal.

La sentencia declaró fundada la demanda de amparo presentada por Erasmo Lucio Cabezas Carpio, a quien se le otorgó una pensión de jubilación el 31 de diciembre de 1992 y, casi doce años después, en mayo de 2014 la ONP suspendió el pago de la pensión de jubilación, sin otorgarle derecho de defensa. La sentencia ordenaque la ONP restituya la pensión de jubilación desde el mes de abril de 2014, más el pago de los intereses legales ycostos del proceso.

También exhorta al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo paraque, dentro de sus competencias, proporcionen los medios quepermitan a la ONP realizar su labor de fiscalización posterior dentrodel plazo de prescripción para declarar la nulidad de oficio del actoadministrativo, de acuerdo al TUOLPAG.

[Continúa…]

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