Fundamentos destacados: 8. Por tanto, si el juez penal instaura instrucción por el delito de falsificación de documentos omitiendo pronunciarse en cuál de las modalidades delictivas presumiblemente habría incurrido el imputado, es decir, si no precisa si la presunta falsificación de documentos que se imputa está referida a instrumentos públicos o privados, lesiona el derecho fundamental a la defensa, toda vez que la persona por no estar informada con certeza de los cargos que se le atribuyen ve restringida la posibilidad de declarar y defenderse sobre hechos concretos, o sobre una modalidad delictiva determinada y, con ello también, la posibilidad de aporta pruebas que acrediten su inocencia.
[…]
11. Si de la lectura del contenido de la denuncia penal o del auto apertorio de instrucción se deja entrever claramente cuál es la naturaleza del documento (pública o privada) cuya falsificación se atribuye, entonces no podemos decir que el derecho de defensa de la persona resulte lesionado, más aún, si esta continúa participando del curso del proceso hasta la etapa final y recién alega agravio e indefensión.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 03742-2007-PHC/TC
PUNO
RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, siendo el 7 de enero de 2009, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los Magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo; Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eddy Salvador Pérez Rodríguez contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fecha 23 de mayo de 2007, de fojas 190, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de abril de 2007 don Eddy Salvador Pérez Rodríguez interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Ramón Pérez Rodríguez, contra el titular del Primer Juzgado Penal de Puno, don Félix Ochatoma Paravicino, por violación a sus derechos de libertad individual y al debido proceso. Sostiene que se ha aperturado irregularmente instrucción penal en contra del beneficiario, toda vez que a pesar de la inexactitud de la denuncia fiscal el emplazado no devolvió los actuados a fin de que se indique con precisión si los documentos supuestamente falsificados por el beneficiario eran públicos o privados, prosiguiéndose con el curso normal del proceso. Por tanto, solicita que se declare nulo e insubsistente todo lo actuado.
El Cuarto Juzgado Penal de Puno, mediante resolución de fecha 25 de abril de 2007, declaró infundada la demanda por considerar que se ha utilizado al hábeas corpus como un recurso procesal de naturaleza ordinaria existiendo otros mecanismos que la ley prevé y que sirven para el mismo cometido, como es el cuestionar e impugnar la actuación del a quo.
La recurrida confirma la apelada por similares argumentos.
[Continúa…]



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