Falsificación: La naturaleza pública del documento se determina en razón de su destino público [RN 1751-2014, Lima]

Fundamento destacado: Sexto. Finalmente, se debe tener en cuenta que si bien los documentos que presentó el acusado Pérez Bautista para solicitar la inscripción del Registro Único de Contribuyente para Fernando Miguel Manrique Escudero —tal como consideró el Colegiado Superior— se podrían tratar de documentos privados, lo cierto es que desde el mismo momento de su confección tuvo como ineludible destino su incorporación a la esfera pública, pues —según los cargos— dichos documentos se hicieron con certificación notarial falsa, por lo que por la trascendencia que significa para el tráfico jurídico, se trata de documentos públicos por destino y no de documentos privados propiamente dichos. En consecuencia, claramente se logra advertir que el razonamiento del Colegiado Superior para declarar prescrita la acción penal por delito de uso de documento falsificado privado falso no resulta de acuerdo a Ley y, por ende, debe ordenarse que otro Colegiado emita un nuevo pronunciamiento.


Sumilla: La falsedad documental reside en la certificación notarial. En el caso de autos, los documentos se hicieron con certificación notarial falsa, por lo que por la trascendencia que significa para el tráfico jurídico, se trata de documentos públicos por destino y no de documentos privados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 1751-2014, LIMA

Lima, veintidós de enero de dos mil quince

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público de la SUNAT —concedido mediante Recurso de Queja número doscientos uno-dos mil trece, de fojas doscientos setenta y dos, del doce de diciembre de dos mil trece—; contra la sentencia de vista de fojas doscientos uno, del cuatro de junio de dos mil doce; que revocó la de primera instancia de fojas ciento cincuenta y nueve, del veinte de enero de dos mil once —que absolvió al acusado Raúl Pérez Bautista de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de falsificación de documento público en perjuicio del Estado— y, reformándola, declararon Fundada la excepción de prescripción de la acción penal incoada contra el acusado Raúl Pérez Bautista, por el delito contra la Fe Pública-Uso de documento falsificado privado falso, en perjuicio del Estado-SUNAT. Con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.

CONSIDERANDO

Primero. Que el Procurador Publico Adjunto de la SUNAT, en su recurso formalizado de fojas doscientos dieciocho, sostiene que: i) El procesado Raúl Pérez Bautista se presentó en el Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, en el distrito de Santa Anita, a fin de solicitar la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) de la persona de Fernando Miguel Manrique Escudero, presentando para tal efecto, entre otros documentos, una carta poder simple y una solicitud de acceso al Sistema SUNAT, Operaciones en Línea Sol, Clave Sol, ambas aparentemente con firma legalizada notarialmente, pero es el caso de que las firmas y sellos notariales obrantes en dichos documentos no corresponden a las del notario público de Lima, José Delgado Cambursano, lo cual no solo se encuentra acreditado con la declaración preventiva del referido notario público (obrante a fojas setenta y cinco) y con el Dictamen Pericial de Grafotecnia número mil ochenta y siete/dos mil diez (obrante a fojas ciento veinticinco), sino que además dicho accionar delictivo se encuentra corroborado con lo declarado por el propio procesado, quien en su declaración instructiva (obrante a fojas ciento nueve) aceptó que una persona le hizo el trabajo de legalización de documentos “Carta Poder”, y que por ello pagó la suma de diez nuevos soles.

[Continúa…]

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