Se acaba de publicar en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 127-2017/SUNA/300000, a través de la que se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 127-2017/SUNAT/300000
Callao, 26 de diciembre del 2017
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el literal d) del artículo 16 y el literal d) del artículo 46 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales tienen la obligación de implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;
Que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa prevista en el numeral 2 del literal a) y en el numeral 4 del literal k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas;
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2017-SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (v.1), en adelante el Procedimiento, en el cual se señala las pautas que deben seguir los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados, y vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado; así como otras medidas de seguridad;
Que el referido Procedimiento establece el uso de precintos con determinadas características y especificaciones técnicas, la obligación de los usuarios de registrar la información sobre los precintos y otras obligaciones relacionadas con estos; por lo que se requiere de un periodo de estabilización de 6 meses que permita detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel operativo e informático por parte de los operadores de comercio exterior, los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos, y los funcionarios aduaneros que participan en el proceso;
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Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que atendiendo a lo expuesto, se considera pertinente autorizar el ejercicio de la citada facultad discrecional, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones antes referidas, que pudieran cometerse durante el periodo de estabilización;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Informe No 021-2017-SUNAT/314200 de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza, y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
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SE RESUELVE:
Artículo. Único. Facultad Discrecional.
Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)




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