Sumario: 1. Introducción, 2. Alternativas de financiamiento para las Mipyme, 3. Fomento del factoring en el mercado peruano como herramienta clave de liquidez para las Mipyme, 4. La trascendencia de las empresas de factoring en tiempos del covid-19, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Como es de público conocimiento, mediante DS 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional (en adelante, EEN) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del covid-19. Dicho plazo se prorrogó en tres oportunidades. La primera mediante DS 051-2020-PCM por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, concluyendo el 12 de abril de 2020; la segunda mediante DS 064-2020-PCM, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19; y la tercera mediante DS 075-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.
La crisis desatada el covid-19 en el territorio nacional trajo la determinación del Gobierno central (en adelante, “el Gobierno”) por adoptar medidas excepcionales y temporales, entre otras, en materia económico financiera, a través de las cuales las empresas se ven en la necesidad de adoptar decisiones trascendentales para contrarrestar y mitigar los efectos de esta pandemia como lo son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades en la economía local; esto con el objetivo de reactivar la economía y de esta manera no afectar la cadena de pagos en el país.
2. Alternativas de financiamiento para las Mipyme
En arras de reactivar la economía y evitar el riesgo de la ruptura de la cadena de pagos el Gobierno ha emitido diversas disposiciones legales a través de las cuales se brinda alternativas de financiamiento para las MIPYME, estas son las siguientes:
- La primera en emitirse fue la creación del Fondo de Apoyo Empresarial (FAE – MYPE), publicada el 20.03.2020 en El Peruano mediante DU 029-2020 “Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana”, modificada, recientemente, por el DU 049-2020, creada con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y/o refinanciar sus deudas para mantener e impulsar su desarrollo productivo. Para ello, se transfirió al fondo hasta por la suma de S/ 800 millones de soles, con el propósito de que Cofide otorgue créditos a las empresas del sistema financiero (en adelante, “ESF”) y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac). Asimismo, se establece que el plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de treinta y seis (36) meses; el plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente tampoco podrá exceder de treinta y seis (36) meses y para ambos casos se incluirá en los plazos señalados un periodo de gracia de hasta seis (6) meses. Estos recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020, bajo la observancia de diversos requisitos y criterios de elegibilidad.
- Posteriormente, el 06.04.2020 se publicó en El Peruano el DL 1455 que crea “el programa Reactiva Perú para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19” con el objeto de Promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Para ello, se asigna la suma de hasta por S/ 30 mil millones de soles para ayudar a las empresas a afrontar sus obligaciones durante el EEN. Este programa solo cubre créditos en moneda nacional que sean colocados por las ESF, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, es decir, solo se puede acceder al crédito a través de una EST a partir de la vigencia del citado Reglamento, hasta el 30 de junio de 2020garantizando créditos de capital de trabajo de hasta 36 meses a tasas preferenciales, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.
La garantía que otorga el Programa Reactiva Perú, cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, en el que el monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa Reactiva Perú, por empresa deudora no excede los S/ 10 millones de soles. De igual manera, la norma establece determinadas condiciones y requisitos de elegibilidad para acceder a este beneficio.
- Finalmente, el 17.04.2020, se publicó en El Peruano el DU 040-2020 “Decreto de Urgencia que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MYPES mediante su financiamiento a través de Empresas de Factoring” con el objeto de Promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) por medio de facturas negociables y letras de cambio (para brindarles liquidez), bajo ciertos criterios y requisitos de elegibilidad, a través de las Empresas de Factoring lo cual permitirá de manera inmediata a las Empresas de Factoring supervisadas y/o registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, “Empresas de Factoring”) acceder al otorgamiento líneas de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuentode instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER establecidos en el Decreto Legislativo 1399. El plazo de las coberturas y líneas de crédito son utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. Fomento del factoring en el mercado peruano como herramienta clave de liquidez para las Mipyme
Es importante prestar especial atención a esta opción de financiamiento debido a que su crecimiento e importancia en el mercado peruano es cada vez mayor (tanto es así que conforme lo manifestó el Ministerio de la Producción: “al cierre de 2019, se han negociado cerca de 493.000 facturas por un total de S/ 13,400 millones”[1]), en virtud de ello, se han venido dictando diversas normas para impulsar esta herramienta de financiamiento, empezando con la Resolución SBS 1021-1998, el DU 049-2010, la Ley 29623, seguidas de las más recientes como lo son la Ley 30308, la Resolución SBS 4358-2015, el DU 013-2020 y el DU 040-2020, entre otras.
Sin embargo, pero cada vez menos, todavía resulta siendo desconocida por algunos empresarios lo que se conoce como las operaciones de factoring y/o descuento, debido a que no tienen idea de su existencia ni de lo sencilla y rápida que puede ser y que a través de la cual pueden acceder las MIPYME para obtener liquidez (como es conocido los adquirentes de bienes y/o servicios por lo general demoran en pagar a sus proveedores entre 60 a 90 días después de la emisión de la factura ) y de esta manera dispongan de capital de trabajo para seguir produciendo bienes y/o servicios.
Por esta razón, a efectos de un mejor entendimiento es preciso definir el factoring y el descuento, que si bien son figuras jurídicas que comparten algunas características tienen algunas particularidades, las que procederemos a explicar concretamente.
- El Factoring es la operación mediante la cual el Factor (que son las Empresas de Factoring) adquiere, a título oneroso, de una persona denominada Cliente (que son los proveedores), instrumentos de contenido crediticio[2], prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. En este caso, el Factor asume el riesgo crediticio de los deudores (que son los adquirentes de los bienes y/o servicios) de los instrumentos adquiridos; y,
- El descuento es la operación mediante la cual el Descontante entrega una suma de dinero a una persona denominada Cliente, por la transferencia de determinados instrumentos de contenido crediticio. En este caso, el descontante asume el riesgo crediticio del Cliente, y este a su vez el riesgo crediticio del Deudor de los instrumentos transferidos.
Notamos que en ambos casos se están cediendo al factor cuentas por cobrar del cliente, representadas en instrumentos de contenido crediticio, por ejemplo, facturas negociables, para posteriormente ser cobradas pero la diferencia recae en quién asume el riesgo. Mientras que en las operaciones de factoring el Factor asume el riesgo crediticio total de la operación, en las operaciones de descuento hay una responsabilidad compartida del riesgo por parte del Factor y del Cliente.
4. La trascendencia de las empresas de factoring en tiempos del covid-19
Cabe resaltar la trascendencia que se está dando a las Empresas de Factoring en estos tiempos de Covid-19; uno de los principales factores de su crecimiento se debe a que las Empresas de Factoring atienden las necesidades de las MIPYME a diferencia del banco que otorgan créditos básicamente a las empresas grandes o medianas y esto, a pesar de esta pandemia, no va a cambiar fácilmente. Tanto es así que, el ex viceministro de MYPE e Industria de Produce, Óscar Graham, afirmó en la Cumbre PYME del APEC 2019: que, “en el país solo el 6% de las micro y pequeñas empresas (MYPES) formales acceden al sistema financiero”[3]. Por ello, se viene comentando que el Programa Reactiva Perú no va a llegar a la mayoría de las micro y pequeñas empresas, a pesar de estar consideradas en la norma tienen que calificar como sujeto de crédito por parte de las ESF, lo cual es muy probable que no califiquen para una línea de crédito debido principalmente porque no cumplen con requisitos relacionados a la demostración de la formalidad del negocio.
Recordemos que en el Perú aproximadamente el 73% de las empresas son informales lo que representa el 18.6 % del PBI; que si bien es necesario un pronto cambio y apoyo por parte del Gobierno para que se puedan formalizar, no hay que desconocer que estas empresas generan más de 8 millones de empleos según el INEI, las cuales también tienen que ser consideradas por el Gobierno para no generar un desequilibro social. Importante destacarlo y estar atentos para que notemos cuántas de ellas se van a ver beneficiadas.
Bajo este escenario, las Empresas de Factoring, resultan atractivas en el mercado para las MIPYME como opción de financiamiento para obtener liquidez a través de operaciones de factoring y/o descuento, como es conocido los adquirentes de bienes y/o servicios por lo general demoran en pagar a sus proveedores entre 60 a 90 días después de la emisión de la factura esto genera que se queden sin efectivo disponible para seguir produciendo; sin embargo, al optar por realizar estas operaciones y ceder sus facturas a las Empresas de Factoring, siguiendo un procediendo que se ejecuta de una manera sencilla, rápida y segura el Factor desembolsa dicho monto de manera casi inmediata con la finalidad de que las empresas dispongan de capital de trabajo para seguir produciendo bienes y/o servicios.
5. Conclusiones
Es importante señalar que este DU resulta una gran iniciativa por parte del Gobierno, pertinente en el contexto atípico y de EEN que estamos atravesando debido a que busca ampliar el acceso de alternativas de financiamiento para las MIPYME (de tal manera que, el Programa Reactiva Perú y el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE – MYPE) no sean las únicas opciones) para generar liquidez a las empresas y de esta manera dispongan de capital de trabajo para seguir produciendo bienes y/o servicios.
Sin duda, se busca impulsar el negocio de operaciones de factoring y/o descuento que vienen realizando las Empresas de Factoring para atender a las empresas que están en una situación de desventaja y vulnerabilidad para afrontar esta pandemia, sobretodo, para las micro y pequeñas empresas que tienen un menor acceso al financiamiento en los bancos, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto actual incidiría negativamente sobre estas, generando que afronten problemas de liquidez en el corto plazo; por ello, la necesidad que se promuevan su financiamiento, es aquí, donde las Empresas de Factoring, jugaran un papel trascendental para coadyuvar a superar esta crisis y, consideramos que ahora seguirán haciendo el mayor de sus esfuerzos para impulsar el desarrollo productivo de estas empresas y de esta manera evitar el riesgo de la ruptura de la cadena de pagos.
[1] José Salardi. «Produce: se aprobó decreto de urgencia que reduce plazos para el factoring en favor de MIPYMES». En El Comercio [En línea]: https://elcomercio.pe/economia/peru/produce-se-aprobo-decreto-de-urgencia-que-reduce-plazos-para-el-factoring-en-favor-de-mipymes-nndc-noticia/ [Consulta: 21 de abril de 2020].
[2] Conforme al art. 3 de la Resolución SBS 4358-2015, los instrumentos de contenido crediticio pueden ser facturas comerciales, facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia.
[3] Óscar Graham. «Con factoring y leasing Produce impulsará acceso de MYPES al sistema fianciero». En Gestión [En línea]: https://gestion.pe/economia/produce-alista-mejoras-en-el-factoring-y-leasing-para-impulsar-acceso-de-emprendedores-al-sistema-financiero-noticia/ [Consulta: 21 de abril de 2020].