Fundamentos destacados: 2. La extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte del Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de que sea enjuiciado o cumpla una condena, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino.
3. Es decir por virtud de ella un Estado hace entrega de un reo o condenado a las autoridades judiciales de otro Estado, el cual lo reclama para la culminación de su juzgamiento o eventualmente para el cumplimiento de la pena.
EXP. N. 01129-2008-PHC/TC
AREQUIPA
LUIGI CALZOLAIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2008, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lizbeth María Eizaguirre Frisancho de Calzolaio a favor de don Luigi Calzolaio, contra la resolución expedida por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 305, su fecha 22 de febrero de 2008, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 agosto de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Luigi Calzolaio contra el Embajador de la República de Bolivia por vulneración de sus derechos constitucionales al libre tránsito y a la libertad individual. Sostiene la promotora de la acción que mediante Resolución Suprema N. 0 232-2005- JUS de fecha 30 de octubre de 2005 el Gobierno peruano concedió la extradición del beneficiario solicitada por la República de Bolivia en mérito al proceso penal por el presunto delito de estafa que se le sigue en dicho país. Señala que con fecha 5 de setiembre de 2006 el Tribunal Constitucional de Bolivia declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por el beneficiario y en virtud de la cual se declaró la nulidad del proceso penal que se le instruye, por lo que solicita la nulidad de la resolución que concede la extradición y las requisitorias que se han dictado en su contra del favorecido, por vulnerar los derechos invocados.
Realizada la investigación sumaria la recurrente se ratifica en el contenido de la demanda.
Con fecha 20 de noviembre del 2007 el Tercer Juzgado Penal de Arequipa declara improcedente la demanda por considerar que por medio del proceso constitucional de hábeas corpus no se puede solicitar la nulidad del proceso de extradición cuestionado por el beneficiario, toda vez que esto debe realizarse ante el juez competente, por lo que no se ha producido la vulneración a los derechos constitucionales invocados.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda por considerar que el proceso de extradición se ha desarrollado de manera regular y que no se ha presentado irregularidades atentatorias a los derechos constitucionales del beneficiario.
[Continúa…]
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