El juez del Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio del Callao, Juan Antonio Rosas Castañeda, declaró fundado el requerimiento de incautación de un inmueble y ordenó que se entregue al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), ya que habría sido construido con ganancias de actividades ilícitas a las que se dedicaba Venancio Dávila Cueva.
Cabe mencionar que el 10 de mayo del año 2012, la Tercera Sala en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel del Callao, condenó a Venancio Dávila Cueva y Patricia Guevara Dávila (esposos), como autores del delito contra el patrimonio-estafa, en agravio de la Oficina de Normalización Provisional ONP; y del delito contra la tranquilidad pública -asociación ilícita para delinquir- en agravio del Estado.
La modalidad consistía en que Venancio Dávila Cueva suscribía un contrato con adultos mayores beneficiarios, concertando el pago de porcentaje del 25 % al 50 % por lograr el pago de la pensión (de forma fraudulenta), logrando inducir en error a la Oficina de Normalización Previsional y terceros, con certificados de invalidez falsos expedidos por médicos del Centro de Salud San Sebastián del Cercado de Lima, conformando así una maquinaria organizacional distribuida y diferenciada con el propósito de cometer ilícitos penales en la tramitación pensionaria.
De acuerdo a las investigaciones, la pareja de esposos adquirió el 20 de julio de 1987, un inmueble ubicado en la Asociación de Propietarios Alameda del Norte, Puente Piedra por el precio de 32 160 intis. Este negocio jurídico no se elevó a escritura pública, por ende, el bien no se encuentra inscrito en registros públicos; sin embargo, está registrado ante la Municipalidad de Puente Piedra.
Mediante un informe pericial se determinó que el valor del inmueble actualmente asciende a la suma de 303 511.86 dólares americanos y no ha podido sustentarse el financiamiento real del mismo.
Fuente: Corte Superior de Justicia del Callao
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