El Subsistema Especializado de Extinción de Dominio rechazó la demanda de inconstitucionalidad, presentada ante el Tribunal Constitucional (TC), contra distintos artículos del Decreto Legislativo 1373 que determina la extinción de dominio.
El recurso fue planteado por el titular de la Defensoría del Pueblo y exabogado del prófugo Vladimir Cerrón, Josué Gutiérrez.
De acuerdo al funcionario, la norma vulnera el derecho a la propiedad, principios de tipicidad, presunción de inocencia, irretroactividad de la ley y seguridad jurídica y, por ello, que deben ser declarados inconstitucionales.
Según el Ministerio de Justicia, hasta el momento, el Estado ha recuperado más de S/250 millones en activos, bienes o ganancias, gracias al proceso de extinción.
COMUNICADO
El Presidente de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, ante la reciente demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Extinción de Dominio, considera oportuno manifestar lo siguiente:
En primer lugar, observamos la demanda interpuesta ha sido planteada desde una perspectiva penalista, basándose en argumentos de legislaciones extranjeras, como la mexicana y ecuatoriana con sus respectivas leyes de extinción de dominio. Es fundamental destacar el contexto normativo peruano, reflejado en el Decreto Legislativo 1373, es distinto y se encuentra adaptado a nuestra realidad jurídica.
A diferencia de las legislaciones mencionadas, nuestra norma carece de presunciones de licitud, alineándose con el principio de carga probatoria en igualdad de condiciones para todas las partes involucradas (carga dinámica de la prueba), pues a cada parte en el proceso le corresponde probar su pretensión. En Perú, quien alega la ilicitud de un bien debe demostrarlo en juicio; asimismo si alega buena fe o diligencia común, estás también deben ser probadas, por quién lo sostiene sea el Ministerio Público, el requerido o un tercero.
Sobre la autonomía del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, no es una invención exclusiva de nuestro país, sino que es un mandato ordenado por Convenios Internacionales, entre ellas las Convenciones de Viena, Palermo y Mérida; así como las recomendaciones del GAFI. Estas normativas internacionales reconocen la necesidad de sistemas autónomos y especializados para enfrentar con eficacia la corrupción y el crimen organizado, no desde el derecho penal, sino desde el quebrantamiento de las finanzas lícitas, el mercado es justo y limpio.
Es importante aclarar que los bienes sujetos a extinción de dominio no gozan de los derechos inherentes a las personas, como la presunción de inocencia. El proceso de extinción de dominio se fundamenta en la máxima jurídica «Nemo plus iuris», que establece que nadie puede dar a otro lo que no es suyo. Este principio es esencial para evitar que la criminalidad vinculada a actividades ilícitas, bajo el pretexto de informalidad, genere derechos que no puede adquirir o tener.
Sobre los efectos de la demanda en la lucha del crimen organizado: La demanda de inconstitucionalidad presentada podría beneficiar a quienes han logrado evadir la justicia penal, incluyendo testaferros y grandes corruptos cuyos bienes ilícitos, en muchos casos, de drogas, la corrupción y las organizaciones criminales que se dedican a la extorsión también podrían verse favorecidas si la extinción de dominio se subordina a los resultados de procesos penales que, como sabemos pueden extenderse por años. Este retraso no solo permitiría que estos bienes pierdan su valor o utilidad, sino que otorgaría a las organizaciones criminales un margen considerable de tiempo para continuar delinquiendo. En cambio, sin recursos ni bienes su capacidad de delinquir es anulada.
El subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio reitera su compromiso de combatir de manera efectiva la corrupción y el crimen organizado, privando a estas organizaciones de los recursos económicos que le permiten operar. Retrasar o debilitar la extinción de dominio solo fortalecería a las estructuras criminales, poniendo en riesgo la seguridad, el mercado justo, las finanzas limpias y la justicia en nuestro país. A la fecha, este Subsistema ha recuperado bienes y activos ilícitos por un valor de U$102 076 276 79 dolares contribuyendo así a la restitución del orden y legalidad en nuestra sociedad.
Confiamos que el máximo interprete de la Constitución peruana analizará exhaustivamente la jurisprudencia constitucional internacional como la colombiana, guatemalteca, salvadoreña, así como la jurisprudencia especializada peruana antes de emitir su decisión, la que esperamos respete los compromisos internacionales y el fin primordial de lograr una sociedad con igualdad de oportunidades para todos y todas.
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