Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de marzo de 2020.
Disponen extender extraordinariamente el turno judicial especial en los Sistemas de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 32-2020-P-CSNJPE-PJ
Lima, 30 de marzo del 2020
VISTOS y CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo del presente año, se declaró Estado de Emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendarios, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Segundo. Que, el 16 de marzo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, mediante la cual dispuso suspender las labores del Poder Judicial, por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo precedentemente citado; ordenando, asimismo, suspender los plazos procesales y administrativos a partir del periodo antes indicado; estableciéndose, finalmente, reglas de política organizativa de este Poder del Estado en sus diversos estamentos administrativos y jurisdiccionales.
Tercero. En la misma fecha, por Resolución Administrativa N° 031-2020-P-CSNJPE-PJ, de esta Presidencia, tomando como referente lo establecido por el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado, complementó tales medidas, dejando expresa constancia de la singularidad en la conformación y materias que atañen excluyentemente a esta sede nacional, disponiéndose extender el turno judicial especial en los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, así como el turno permanente del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de esta Corte, además de otras disposiciones administrativas para garantizar el cumplimiento adecuado de lo antes expuesto, trasuntando en implícito y obligatorio que cada órgano jurisdiccional continuaba manteniendo responsabilidad en todos aquellos casos que giran en el ámbito de su competencia, al no poder de modo alguno ser asignados a órganos jurisdiccionales de excepción. Siendo esto así, es pertinente efectuar la precisión respectiva en lo que concierne a las Salas Penales Superiores Nacionales –Permanentes y Transitorias-.
Cuarto. Que, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, en su artículo Primero, se prorroga el Estado de Emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros 045 y 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendarios, a partir del 31 de marzo del presente año.
Quinto. Por su parte, el 30 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N.° 000117-2020-CE-PJ, mediante la cual, en el artículo primero, dispone prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial, los plazos procesales y administrativos por el término de trece (13) días, en acatamiento a lo establecido por el Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM, las medidas previstas mediante Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ, y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Estando a ello, le corresponde a la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ratificar la vigencia de las medidas decretadas en la Resolución Administrativa N° 031-2020-P-CSNJPE-P, dictándose otras acciones complementarias que coadyuven a este fin.
Por los fundamentos antes expuestos, la Presidencia en pleno uso de sus atribuciones, y con la facultad conferida por el artículo 90° inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10°, inciso 2, literales c) y j) del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Extender extraordinariamente el turno judicial especial en los Sistemas de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, desde el 31 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020, por las 24 horas de cada día establecidos mediante la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPE-PJ; siendo esto así, en el referido periodo de tiempo se encontrarán de turno los siguientes órganos jurisdiccionales:
Artículo Segundo.- Reiterar que el desplazamiento de los jueces correspondientes a los órganos jurisdiccionales designados a sus respectivas dependencias será solo para atender los casos urgentes establecidos en el artículo Cuarto de la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPE-PJ, expedida el 02 de enero de los corrientes, que exija ineludible e impostergablemente su presencia.
Artículo Tercero.- Precisar que el turno permanente del Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Crimen Organizado, así como del Juez Superior de Investigación Preparatoria Nacional se circunscribirá en el marco de sus competencias, conforme se indica en los artículos Tercero y Quinto de la Resolución Administrativa N° 031-2020-P-CSNJPE-PJ, extendiéndose desde el 31 de marzo al 13 de abril del año en curso, para lo cual solo deberán desplazarse a la sede nacional cuando ineludible e impostergablemente sea necesaria su presencia para el cumplimiento de sus funciones urgentes.
Artículo Cuarto.- Ratificar que el desplazamiento de los demás jueces a sus respectivos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior Nacional se circunscribirá para atender los casos urgentes previstos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, complementada con la Resolución Administrativa N° 031-2020-P-CSNJPE-PJ.
Artículo Quinto.- Entenderse que, para el ámbito exclusivo de esta Corte Superior Nacional, cuando el artículo Tercero, literal d), apartado iii), concordante con el ii) de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, alude a la “Sala Mixta”, se refiere a todas las Salas Superiores de esta sede nacional, en el marco de los casos penales de su competencia.
Artículo Sexto.- Reiterar que en cuanto a los procesos de competencia de las Salas Superiores Transitorias del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, estos atenderán exclusivamente la determinación de la situación jurídica de aquellos requisitoriados puestos a su disposición, para cuyo fin el personal de seguridad de esta sede judicial comunicará telefónicamente al Secretario así como al Jefe de Mesa de Partes de Sala, la presencia física del detenido para su recepción y trámite interno, el que deberá ser atendido por el respectivo Relator y Colegiado competente, con el apoyo logístico y de salubridad por parte de la Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; debiendo observar las Salas Penales Superiores Transitorias y demás órganos jurisdiccionales de juzgamiento lo dispuesto por esta Presidencia en su artículo Sétimo de la R.A. N° 031-2020-P-CSNJPE-PJ, citada.
Artículo Sétimo.- Reafirmar lo dispuesto por el artículo Cuarto de la Resolución Administrativa N° 031-2020-P-CSNJPE-PJ.
Artículo Octavo.- En tanto continúe y por ende se disponga nuevas prórrogas del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuestos por el Poder Ejecutivo dadas las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 en nuestro país, los Juzgados de Investigación Preparatoria de los Sistemas de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios deberán proseguir –automáticamente– con el correlativo del turno judicial especial del presente año, dispuesto por el artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPE-PJ, comenzando cada turno desde el día siguiente al preestablecido en la citada Resolución, el cual comprenderá extraordinariamente las veinticuatro (24) horas de cada día, manteniéndose las demás disposiciones administrativas que atañen a las otras dependencias jurisdiccionales de esta Corte Nacional, salvo disposición en contrario de este despacho.
Artículo Noveno.- Requerir a la Gerencia de Informática de este Poder del Estado se habilite una mesa de partes virtual formal, utilizándose excepcionalmente para la formulación de requerimientos y/o solicitudes de las partes procesales en el ámbito de los casos urgentes sus respectivas casillas electrónicas, así como las laptops de cada uno de los magistrados de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior Nacional con el -SIJ-institucional, a fin de que puedan despachar casos urgentes que no exijan su presencia en sede judicial desde sus respectivos domicilios; para cuyo efecto los jueces mencionados deberán devolver las laptops asignadas por la institución para la instalación pertinente, posterior a lo cual deberán ser retornadas inmediatamente.
Artículo Décimo.- Poner en conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a los señores Jueces de todas las instancias de esta Corte Nacional, a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia General del Poder Judicial, la Gerencia de Informática, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, a las Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los dos Sistemas precedentemente mencionados, así como a la Oficina de Administración de esta Corte, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
INÉS F. VILLA BONILLA
Presidenta (e)
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
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