Sumario: 1. Introducción; 2. Delito de violación a personas en estado de inconsciencia como castigo al incumplimiento de un estereotipo de género; 3. Recomendaciones.
1. Introducción
A propósito del video viral que realizó en la red social TikTok el hijo del presidente de Indecopi, detallando como este y su amigo habrían abusado sexualmente de dos mujeres en estado de ebriedad, e independientemente de si lo expresado por esta persona es real o se trataba de un ”experimento social” como adujo horas después (lo cual debe ser investigado por el Ministerio Público), llama a reflexionar lo normalizado que se encuentra en nuestra sociedad tener relaciones sexuales con mujeres en estado de inconsciencia, muchas veces en contextos de alcohol, drogas y fiestas.
Casos como este resultan ser objeto de gracia, curiosidad o incluso romantización en películas, novelas y series, donde se transmite estas prácticas de evidente abuso sexual como el gran inicio de una “historia de amor”, “una noche loca”, “un choque y fuga”, la comidilla en una conversación de amigos que cuentan las historias de sus abusos sexuales como grandes hazañas que los convierten en “ganadores”.
En contraparte, los medios de comunicación y servicios de streaming contrastan como algo anormal y hasta como un “acto heroico”, el hecho de que un hombre no viole sexualmente a una mujer ebria o drogada, romantizando, por ejemplo, que se “resista” de la tentación de no acostarse con una fémina en estado de inconsciencia, que bajo sus parámetros se le estaría “regalando”. Curiosamente, el mensaje que se transmite es que violar a estas mujeres los hace “héroes”; y no hacerlo, también.
2. Delito de violación a personas en estado de inconsciencia como castigo al incumplimiento de un estereotipo de género
Esta narrativa se encuentra tan enraizada en nuestra sociedad, que parecería una broma que mantener relaciones sexuales con una mujer ebria o drogada constituiría un delito. No obstante, en los artículos 171 y 172 del Código Penal, se prevé una pena de veinte a veintiséis años de cárcel a quien tiene acceso carnal con una persona con grave alteración de la consciencia o que se encuentra en imposibilidad de resistir; asimismo, se prevé la misma pena en caso estas circunstancias específicas sean generadas por el propio agente.
En ese sentido, la Corte Suprema ha señalado que incluso cuando se alegue consentimiento por parte de la agraviada al momento del acto sexual este se encuentra viciado, señalando en un caso en particular:
Al haberse señalado que la menor se encontró al momento de los hechos en estado de ebriedad absoluta y, con ello, pudo presentar cuadros de excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control, podemos concluir que, aunque esta haya consentido las relaciones sexuales con el procesado, estas no resultarían válidas por su evidente falta de conciencia.[1]
En consecuencia, vivimos y convivimos en una cultura de la violación que de un lado banaliza, normaliza y caricaturiza algunos tipos de abusos sexuales, y de otro lado, minimiza e invisibiliza otros tipos de violencia sexual. Una clara muestra de esta cultura es el alto índice de casos de violaciones sexuales en nuestro país, representando el tercer delito más cometido por los internos en establecimientos penitenciarios adultos procesados y sentenciados[2], de manera que, según el Programa Aurora, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tan solo de enero a marzo del 2022 se ha atendido 2634 casos de violaciones sexuales en el Perú.
Curiosamente, los delitos que implican violencia de género suponen conductas que resultarían ser una forma aleccionadora mediante la cual dentro de un contexto patriarcal los hombres intentan “sancionar” a mujeres por el incumplimiento de un rol estereotipado de género. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que estos constituyen una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente[3].
Así pues, la Corte Suprema[4] ha mencionado alguno de los estereotipos de género que suelen ser utilizados para justificar la violencia contra las mujeres, siendo alguno de estos:
i. La mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su pareja sentimental.
ii. La mujer es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos y las labores del hogar.
iii. La mujer es objeto para el placer sexual del varón.
iv. La mujer debe ser recatada en su sexualidad.
v. La mujer debe ser femenina.
vi. La mujer debe ser sumisa, no puede cuestionar al varón.
En el caso de la violación sexual a mujeres en estado de inconsciencia (ebriedad, drogadicción, etc.), el estereotipo de género que hay detrás es el de que “una mujer debe ser recatada sexualmente”, “una mujer no debe salir hasta altas horas de la noche”, “una mujer debe quedarse en su casa”, “la mujer es objeto para el placer sexual del varón”, “la mujer debe cuidarse de los deseos sexuales de un varón que instintivamente no puede controlarse”. De manera que, al ver a estas en una fiesta, de noche, libando alcohol o drogándose, y con vestimenta festiva, se percibe estas circunstancias como un desacato a estos estereotipos de género impuestos a las mujeres en un contexto de cultura patriarcal. De esta forma, la sanción a este desacato corresponde precisamente a actos de violencia de género que en este caso constituiría (pero no se limita) al delito de violación sexual.
Lo anterior explica porqué cuando se difunden noticias como el caso de “La Manada de Perú”, donde cinco jóvenes violaron en grupo a una joven de 21 años dentro de una reunión social, la opinión pública culpabiliza a la víctima de su propia violación por el hecho de haber decidido libar licor y drogarse con cinco de sus amigos, o por haber incumplido las normas de la cuarentena y no haberse quedado en su casa. Es decir, bajo esta narrativa social, cuando la conducta de una mujer no se ajusta a los patrones que los estereotipos de género de una sociedad machista le imponen, la culpable de los actos de violencia que estas sufran es culpa de estas mismas, y no de los agresores, quienes vendría a ser los aleccionadores del desacato de estas “reglas”.
3. Recomendaciones
Como podemos observar, detrás del delito de violación sexual a personas en estado de inconsciencia y, en general, de los delitos que implican violencia de género, existe una serie de fenómenos culturales y sociales, aprendidos históricamente bajo un contexto machista, que los sustentan.
Es por ello que resulta imprescindible educar y difundir un enfoque género de forma transversal en todos los estamentos del Estado, para que las leyes, políticas públicas, decisiones judiciales, enseñanza pública, etc. no estén plagadas de estos estereotipos de género que tanto daño nos ha hecho a las mujeres, y así paso a paso se pueda contrarrestar, desmitificar y eliminar estas creencias preconcebidas durante tanto tiempo.
Como sociedad, también estamos llamados a desaprender para aprender una nueva forma de relacionarnos en la que incumplir un rol impuesto no suponga violencia ni castigo, y que así podamos ser realmente libres de ser y hacer en ambientes seguros para nosotras.
[1] Casación 697-2017, Puno, f. j. 16.
[2] Según el Primer Censo Nacional Penitenciario 2016.
[3] Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, fundamento 401. Disponible aquí.
[4] Recurso de Nulidad 453-2019, Lima Norte, f. j. 9.


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