SISTEMA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
TERCER JUZGADO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
- EXPEDIENTE: 00011-2017-1-JR-PE-03
- JUEZ: MANUEL ANTONIO CHUYO ZAVALETA
- ESPECIALISTA: HAYDEE LUISA BARRETO POLO
- MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS – EQUIPO ESPECIAL
- IMPUTADO: JORGE ISAACS ACURIO TITO y OTRO
- DELITO: TRAFICO DE INFLUENCIAS y LAVADO DE ACTIVOS
- AGRAVIADO: EL ESTADO
DETENCIÓN PRELIMINAR, ALLANAMIENTO REGISTRO DOMICILIARIO E INCAUTACIÓN
RESOLUCIÓN N° 01
Lima, once de mayo de dos mil diecisiete
AUTOS y VISTOS: el requerimiento formulado por la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, en mérito del cual solicita:
i) DETENCIÓN PRELIMINAR por 48 horas contra JORGE ISAACS ACURIO TITO, y JOSÉ FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL
ii) AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de TRÁFICO DE INFLUENCIAS y LAVADO DE ACTIVOS, en agravio del ESTADO; y los REQUERIMIENTOS ACUSATORIOS presentados con fecha 10 de mayo del presente año por la citada Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial.
ANTECEDENTES
PRETENSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. Con fecha 09 de mayo del presente año el Ministerio Público requiere se proceda a la DETENCIÓN PRELIMINAR por 48 horas contra: i) JORGE ISAACS ACURIO TITO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23899091, de 53 años de edad, nacido el 06 de septiembre de 1963. ii) JOSÉ FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09301259 de 48 años de edad, nacido el 14 de mayo de 1968.
2. Se proceda con el Allanamiento de los inmuebles de los investigados Jorge Isaacs Acurio Tito, José Francisco Zaragoza Amiel y Gustavo Fernando Salazar Delgado, registro domiciliario con descerraje en caso de negativa o ausencia de personas en el inmueble, que comprenda ambientes interiores y demás dependencias cerradas, incautación de documentos y bienes y objetos de interés para la investigación o para el decomiso de los bienes que se detallan a continuación, precisando que solicita la autorización expresa para la DETENCIÓN DE PERSONAS y la INCAUTACIÓN de BIENES Y/O DOCUMENTOS que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso, además del registro personal de todos aquellos que se encuentran presentes al inicio o durante la diligencia, siempre y cuando se considere que los mismos puedan ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo:
Los inmuebles vinculados a JORGE ISAACS ACURIO TITO.
- Inmueble ubicado en calle Perú N° 305, Distrito San Sebastián – Provincia y Departamento de Cusco, domicilio real del investigado según la Base de Datos del RENIEC.
- Inmueble ubicado en avenida Garcilaso N° 604, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, domicilio fiscal de la empresa MULTISERVICIOS C&G EIRL, conforme a la Partida Registral N° 1112501 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X Sede Cusco, siendo el investigado el titular de la citada empresa.
- Inmueble ubicado en manzana C, Lote 16, Urbanización Asociación de Pequeños Propietarios de Pampachacra, Distrito de San Jerónimo – Provincia y Departamento de Cusco, propiedad del inmueble conforme consta inscrito en la ‘Partida Registral N° 11087550 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cuzco -Oficina Registral de Cusco (acciones y derechos en la proporción de 54.776%)
- Inmueble ubicado en manzana C, Lote 18, Urbanización Asociación de Pequeños Propietarios de Pampachacra Distrito de San Jerónimo -Provincia y Departamento de Cusco, propiedad inmueble del investigado conforme consta inscrito en la Partida Registral N° 11087552 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cuzco -Oficina Registral de Cusco.
- Inmueble ubicado en avenida Fortunato L. Herrera. Lote N° 211, manzana “D” Urbanización Magisterial – Cercado de Cusco, domicilio fiscal de la empresa N.H VIRGO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GENERALES EIRL. de titularidad del investigado conforme a la partida registral N° 02089122 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.
Los inmuebles vinculados a JOSÉ FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL.
- Inmueble ubicado en Malecón Grau N° 439, Departamento Nro. 601, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, domicilio real del investigado según la Base de Datos del RENIEC.
- Inmueble ubicado en Malecón Grau N° 243, Departamento Nro. 202, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, propiedad inmueble cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado, conforme a la Partida Registral N°42161411 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima.
- Inmueble ubicado en Malecón Grau N° 453 Departamento Nro. 601, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado, conforme a la Partida Registral N° 13257221, del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima.
- Inmueble ubicado en Avenida Canaval y Moreyra N° 452 (Pisos 9, 14, 15 y 17), Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, domicilio fiscal del Estudio Rebaza & Alcázar Abogados SRL, precisando que la presente medida de allanamiento y otras se refieren a la oficina donde labora habitualmente dentro del estudio el investigado Zaragoza Amiel, socio del citado estudio conforme a la Partida Registral N° 11675406, del Registro de Sociedades Civiles de la Zona Registral IX – Sede Lima.
Los inmuebles vinculados a GUSTAVO FERNANDO SALAZAR DELGADO.
- Inmueble ubicado en calle Bellavista N° 225, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima domicilio real del investigado según la base de datos del RENIEC.
- Inmueble ubicado en avenida Bellavista N° 227, Urbanización Semirustica Las Lomas, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado conforme a la Partida Registral 11042927, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona N° IX – Sede Lima.
- Inmueble ubicado en Jirón Cerros de Camacho N° 886, Departamento A-1301 piso 17, Urbanización Lotización Semirústica Cerros de Camacho, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se le encuentra a su nombre del investigado conforme a la Partida Registral N° 15 13315757, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona N° IX – Sede Lima.
- Inmueble ubicado en calle Andrés Reyes Nro. 437, Departamento Nro: 601, Urbanización Jardín San Isidro, domicilio fiscal de la Empresa TRUST COMUNICACIONES SAC, empresa vinculada al investigado, conforme a la Partida Registral N° 12825045, del Registro de Sociedades Anónimas de la Zona Registral IX – Sede Lima.
HECHOS QUE SON MATERIA DE INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
HECHOS PRECEDENTES
3. Señala el representante del Ministerio Público como hechos precedentes que el 03 de octubre del 2010, el investigado ACURIO TITO, fue elegido como Presidente Regional del Cusco, para el periodo 2011 a 2014, siendo proclamado mediante Resolución N° 5002-A-2010-JNE, de 23 de diciembre del 2010, iniciando funciones en enero del 2011. Estando en funciones, durante el año 2012, el Gobierno Regional de Cusco divulga a los medios de comunicación diversas obras emblemáticas entre ellas la construcción de la avenida de Evitamiento de Cusco.
4. En el mes de febrero del 2012, ACURIO TITO, convocó a JORGE SIMOES BARATA, representante de ODEBRECHT para una reunión en el Gobierno Regional del Cusco, siendo que al no poder asistir el citado representante, solicitó al Colaborador 06-2017, lo representase en dicha reunión. La citada reunión se llevó a cabo en las oficinas -del Gobierno Regional, donde el Presidente Regional ACURIO TITO, presentó los proyectos que. serían licitados en los próximos meses, indicando que le gustaría mucho que la empresa ODEBRECHT participase de la ejecución de esos proyectos, pudiéndolos favorecer en la licitación, a cambio del pago de una contrapartida ascendente al 3% del valor de cada obra. Señala el Ministerio Público que la citada propuesta, previa coordinación con SIMOES BARATA no fue aceptada por el citado colaborador.
5. Con fechas 23 y 24 de febrero del 2012, el Gobierno Regional de Cusco convocó los Concursos Públicos N° 01-2012, N° 02-2012 y N° 03-2012 “Contratación para el servicio de Gestión Vial por Niveles de Servicio de las Redes N° 01, N° 02 y N° 03, en las cuales participó la empresa ODEBRECHT, sin embargo, en ninguno de estos concursos obtuvo la Buena Pro.
DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA EVITA MIENTO DE LA CIUDAD DE CUSCO”
6. En setiembre del 2012, ACURIO TITO se reunió con el COLABORADOR 06-2017, en las instalaciones del Gobierno Regional, donde le presentó el proyecto “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA DE EVITAMIENTO DE LA CIUDAD DE CUSCO”, informando el investigado que le gustaría que la empresa ODEBRECHT participase de la ejecución de este proyecto, ofreciéndole favorecerlo en la licitación, precisando que le permitiría incluir en las bases, requisitos técnicos y económicos favorables a la empresa; a cambio de la ayuda la empresa debía hacer un pago del 3% del valor de la obra, que era aproximadamente USS 3 millones de dólares; monto del cual, el 30% debería ser materializado al momento de recibir el pago de adelanto de la obra.
7. Estando al ofrecimiento, el COLABORADOR 06-2017, se reúne con su jefe inmediato SIMOES BARATA, quien manifiesta su conformidad con el ofrecimiento del Presidente Regional, indicando que aceptarían la solicitud de pago y que elaborarían los requisitos técnicos a ser incluidos en las bases de licitación, toda vez que ODEBRECHT había participado en los procesos de selección para la construcción de las 3 redes viales de carreteras de. Cu seo, sin llegar a obtener la Buena Pro.
8. En octubre del 2012, el COLABORADOR 06-2017, por instrucción de SIMOES BARATA, se reunió nuevamente con ACURIO TITO en su oficina del Gobierno Regional, informándole que su propuesta había sido aceptada por la empresa, entregando a su vez un sobre, el cual contenía los requisitos técnicos que deberían ser incluidos en las bases de la licitación.
9. Con los hechos antes mencionados, el 22 de noviembre de 2012, el Jefe de la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) del Gobierno Regional Cusco, arquitecto WILBERT VARGAS CASINI declaró VIABLE el Proyecto de Inversión Pública (PIP) “MEJORAMIENTO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA EVITAMIENTO DE LA CIUDAD DE CUSCO” – SNIP N° 227532.
10. Con fecha 26 de noviembre de 2012, Lucas Pauccar Cancha, Jefe de la Oficina de Administración, aprueba el expediente de contratación y con Memorándum N° 4100- 1358-2012, designa como miembros del Comité Especial a Jaime de la Torre UGARTE, Presidente del Comité Especial y Director de Obras y Administrador del Contrato, LUIS SIMÓN PUELLES ESCALANTE, Miembro del Comité Especial, Sub Director Ejecutivo, Inspector de Obra, Administrador de Contrato, y a CARLOS ALBERTO MARROQUÍN ECHEGARAY, Miembro del Comité Especial, Jefe de la Unidad de Abastecimiento.
11. Al día siguiente 27 de noviembre, se publicaron las BASES ADMINISTRATIVAS DEL PROCESO en la página web del SEACE, las mismas que contienen las condiciones que el Comité Especial consignó en la “Capacidad Económica” y en la “Experiencia en la Actividad”, Esta publicación ocasionó que los postores presentaran diversas observaciones y consultas, principalmente a lo referente a los rubros “Capacidad Económica Acreditada”, “Experiencia en la Actividad: Generales y Similares” y “Profesionales”.
12. El 01 de marzo del 2013, se otorgó la Buena Pro de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 13-2012-COPESCO/GRC para la contratación de elaboración del EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y vehicular de la Avenida Evitamiento de la ciudad de Cusco”, por la suma de S/. 75,952.84 (doscientos noventa y siete millones novecientos setenta y cinco mil cientos cincuenta y dos y 84/100 nuevos soles) al CONSORCIO VÍAS DE CUSCO conformado por ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN SAC y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA SUCURSAL PERÚ, firmándose el contrato N° 1400.046-2013-COPESCO/GRC, con fecha 12 de marzo del 2013.
13. Con fecha 22 de octubre del 2013 se otorga el primer adelanto por el monto de S/. 24’589,256.42 a la empresa contratista conforme a la Ficha Técnica de la citada obra.
DE LA MODALIDAD PARA EL PAGO Y LA INTERVENCIÓN DE JOSÉ FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL Y GUSTAVO FERNANDO SALAZAR DELGADO
14. Presentado en evento público el expediente técnico de la obra, el COLABORADOR N°06-2017, se reúne con su jefe inmediato, quien es el COLABORADOR N° 03-2016[1], en Lima, recibiendo la indicación que el pago al Presidente Regional ACURIO Tito debería ser realizado a través de transferencias bancadas a una empresa off shore y qué sería necesario que ACURIO TITO indicase el nombre y un número de cuenta relacionado. Esto fue comunicado directamente por el COLABORADOR N° 06-2017, en agosto del 2013.
15. Es así que, el COLABORADOR N° 06-2017 tuvo una reunión con ACURIO TITO en Lima, ocasión en que el Presidente Regional le entregó la información de la empresa off shore WIRCEL SA; para luego indicar al citado colaborador que el señor GUSTAVO SALAZAR, PRESIDENTE DE LA AFP LA POSITIVA y de la corredora de seguros llamada TRUST, estaba a cargo del tema y que suministraría la información de la empresa off shore antes mencionada.
16. En septiembre de 2013 en las oficinas de la corredora de seguros TRUST en San Isidro se llevó a cabo la reunión entre el COLABORADOR N° 06-2017 y GUSTAVO SALAZAR, quien entregó información de la empresa e indicó que el contrato-ficticio sería firmado por medio de su socio FRANCISCO ZARAGOZA, entregando su teléfono y su email para que coordinaran directamente con este la firma del contrato con WIRCEL SA.
17. Días después de la reunión, el COLABORADOR N° 06-2017 llamó al celular Nro. 990346609, perteneciente a FRANCISCO ZARAGOZA, quien le refirió que debía recoger el contrato al final de la tarde en el Edificio del Banco Comercio, en las oficinas del ESTUDIO REBAZA & ALCÁZAR (FRANCISCO ZARAGOZA presuntamente era socio del citado Estudio), procediendo a la entrega del contrato firmado en un sobre cerrado y posteriormente, procediendo el COLABORADOR N° 06-2017, a entregar dicho sobre al COLABORADOR N°03-2016, para efectuar el pago.
18. El contrato ficticio fue firmado entre KLIENFELD SERVICES LTDA. (Cliente) y WIRCEL SA (Asesor), de fecha 04 de octubre de 2013. El COLABORADOR N° 03-2016, le informa al COLABORADOR N° 06-2017, que el pago ilícito para ACURIO TITO había sido realizado, procediendo éste último a comunicárselo al citado investigado y a GUSTAVO SALAZAR.
DE LOS DEPÓSITOS REALIZADOS
19. El Ministerio Público señala que de la documentación proporcionada por la Empresa ODEBRECHT se verifican dos depósitos realizados, conforme al siguiente detalle:
– Con fecha 17 de octubre de 2013 la off shore KLIENFELD SERVICES LTDA. (off shore de ODEBRECHT) a través del banco intermediario MEINL BANK realiza un depósito de US$ 1’000,000.00 a favor de la off shore WIRCEL SA (off shore de ACURIO TITO) en su cuenta en el CREDIT ANDORRA, conforme se detalla en el anexo 05 que se adjunta al presente requerimiento, elementos de convicción: acta fiscal de fecha 17 de abril de 2017 y acta fiscal de recepción de documentos de fecha 31 de marzo de 2017.
– Con fecha 26 de noviembre del 2013, la off shore KLIENFELD SERVICES LTDA. (off shore de ODEBRECHT) a través del banco intermediario MEINL BANK realiza un depósito de US$ 250.000,00 a favor de la off shore WIRCEL SA (off shore de ACURIO TITO) en su cuenta en el CREDIT ANDORRA, conforme se detalla en el anexo 04 y 05 que se adjuntan al presente requerimiento, elementos de convicción: acta fiscal de fecha 17 de abril de 2017 y acta fiscal de recepción de documentos de fecha 24 febrero del 2017.
20. Señala el Ministerio Público que en el acuerdo de la justicia norteamericana con la empresa ODEBRECHT – que el BANCO MEINL BAK (Antigua Limited), entidad bancaria donde se tenía la Cuenta N° 244001 de la empresa off shore KLIENFELD (Antigua Limited), es la entidad bancaria que fue adquirida por la empresa ODEBRECHT en el año 2010, para realizar operaciones y depósitos ilícitos a diversos funcionarios.
21. Por otra parte señala también el Ministerio Público que de los actos de investigación realizados se ha identificado a la persona nombrada como “Francisco Zaragoza”, siendo su nombre correcto JOSÉ FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL, quien a su vez es socio del ESTUDIO DE ABOGADOS REBAZA, ALCAZAR & DE LAS CASAS. Del mismo modo se ha identificado al nombrado como “Gustavo Salazar”, siendo su nombre el de GUSTAVO FERNANDO SALAZAR DELGADO.
22. En relación a la empresa WIRCEL SA, se tiene que en el contrato de octubre de 2013, suscribe como representante de la mencionada empresa el mencionado ZARAGOZA AMIEL.
HECHOS POSTERIORES
23. Concluye el Ministerio Público señalando que en diciembre del 2013, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia en el cargo de Presidente del Gobierno Regional del Cusco del investigado ACURIO TITO, por lo que los pagos corruptos dejaron de realizarse, habiendo recibido el monto ascendente a US$ 1’250,000.00 dólares (un millón doscientos cincuenta mil dólares americanos).
24. Señala además el señor Fiscal que es de público conocimiento, que ha sido publicado en el portal web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que las empresas Odebrecht y Braskem se declararon culpables y acordaron gar al menos $ 3.5 mil millones en penas globales para resolver uno de los mayores casos de soborno extranjero en la historia.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS IMPUTADOS
25. Los hechos así descritos e imputados a ACURIO TITO se encuentran previstos en el artículo 400° del Código Penal según el texto de la Ley Nro. 30111, publicada el 26/11/2013.
Artículo 400.-Tráfico de influencias
El que invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
26. Se le imputa ACURIO TITO, en su calidad de Presidente del Gobierno Regional del Cusco (sujeto activo), haber ofrecido a la empresa Odebrecht S.A. interceder dentro del proceso de selección a convocar para la obra “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA EVITAMIENTO DE CUSCO” (caso administrativo), a fin de que se beneficie a la empresa, para lo cual se incluiría en las Bases Administrativas, requisitos de calificación técnica y económica para limitar la participación de los competidores y así lograr la buena pro a otorgar por los miembros del Comité Especial, quienes habrían de conocer de la referida licitación; y, por ende, teniendo influencias reales, al ser la máxima autoridad dentro de la entidad, habría solicitado el donativo ascendente al pago de USS 3’000,000.00 (tres millones de dólares). Señala el señor Fiscal que dada la condición de funcionario público recaída sobre Acurio Tito, su conducta desplegada se subsumiría en la agravante regulada en el segundo Párrafo del citado artículo 400° C.P. En concordancia con dicho juicio de subsunción, se le imputa la comisión del delito de Tráfico de Influencias, previsto en el artículo 400°, primer párrafo, del Código Penal, en el grado de autor, conforme lo estipulado en el artículo 23° del Código Penal.
27. Asimismo la conducta desplegada por ACURIO TITO, también configuraría el delito de LAVADO DE ACTIVOS, previsto en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1106 – que modificó la Ley N° 27765- publicado el 18/4/2012 y vigente a la fecha de su comisión:
Artículo 1°. – Actos de Conversión y Transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
28. La razón de la imputación señala que radica en haber utilizado la empresa off RCEL S.A, a efectos de que se Je transfiera el dinero producto del acto de corrupción dicha empresa con la finalidad de evitar la identificación de origen, incautación o omiso de dicho dinero, facilitó los datos de dicha empresa off shore. Además, el haber dirigido todo el procedimiento para la suscripción del contrato ficticio entre KLINFLIED y WIRCEL SA del 04 de octubre del 2013, para lo cual entregó al colaborador eficaz N° 06-2017 los datos de SALAZAR DELGADO, quien era el intermediario para que el colaborador 06-2017 se contacte con la persona de ZARAGOZA AMIEL, suscribió el contrato ficticio en calidad de SIGNATARIO AUTORIZADO ” en representación de la empresa off shore WIRCEL S.A, observándose que dicho contrato se utilizó para concretizar el pago ilícito.
29. Respecto de la imputación contra ZARAGOZA AMIEL también configuraría el delito de LAVADO DE ACTIVOS, previsto en el artículo 1 ° del Decreto Legislativo N° 1106 -que modificó la Ley N° 27765- publicado el 18/4/2012 y vigente a la fecha de su comisión, antes mencionada.
30. En cuanto a este extremo se le atribuye al mencionado ciudadano haber suscrito el contrato ficticio entre KLIENFELD SERVICES Ltda (“Cliente”) y WIRCEL SA (“Asesor”), de fecha 04 de octubre del 2013 que tenía por objeto la “Consultoría e inversiones Inmobiliarias”, en la cual participó en calidad de “SIGNATARIO AUTORIZADO” en representación de la empresa off shore WIRCEL SA, la misma que fue utilizada con el fin de realizar operaciones financieras complejas, que a su vez tenía como propósito fundamental evitar la identificación del origen ilícito de los fondos recibidos, los cuales eran producto de una actividad delictiva previa (corrupción de funcionarios), vinculada con el pago de sobornos realizados por la empresa Odebrecht a funcionario del Perú, en este caso, al imputado Jorge Isaacs Acurio Tito.
31. Sostiene el señor Fiscal que en la tipicidad objetiva, ha advertido que el objeto del delito viene configurado por el dinero transferido a las cuentas de la empresa OFF shore WIRCEL SA., que tenía en la banca de Credit Andorra. Por otro lado, tiene que se ha recurrido a actos de conversión y transferencia toda vez que, el investigado suscribió el CONTRATO FICTICIO, la misma que buscaba evitar la identificación del pago ilícito y que efectivamente fue utilizada para la concretización del pago.
32. En cuanto a la imputación contra SALAZAR DELGADO, se le atribuye haber coadyuvado a la suscripción del contrato ficticio entre KLIENFELD SERVICES Ltda (“Cliente”) y WIRCEL SA (“Asesor”), de fecha 04 de octubre del 2013, en la cual participó en calidad de “SIGNATARIO AUTORIZADO” en representación de la empresa off shore WIRCEL SA, toda vez que actuó como intermediario entre colaborador 06-2017 y JOSE FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL, siendo este último que actuó en representación de WIRCEL SA., como signatario autorizado en el contrato ficticio, contrato que como se ha mencionado se utilizó para que se efectué el pago, sino que también tuvo un interés en que se concretice del dinero ilícito, toda vez que el colaborador 06-2017 le dio cuenta del depósito realizado a favor de JORGE ISAACS ACURIO TITO.
FUNDAMENTOS DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR CONTRA ACURIO TITO Y ZARAGOZA AMIEL
33. Respecto al delito de Tráfico de Influencias, en relación ACURIO TITO, en su calidad de Presidente del Gobierno Regional del Cusco (sujeto activo), señala el señor Fiscal en su requerimiento que se le imputa, haber ofrecido a la empresa constructora Norberto Odebrecht S.A, interceder dentro del proceso de selección a convocar para la obra “mejoramiento de transitabilidad peatonal y vehicular de la avenida evitamiento de la ciudad de cusco”(caso administrativo), a fin de que se beneficie a la empresa, para lo cual se incluiría en las bases administrativas condiciones, criterios, y factores excesivos en la calificación de los postores con la finalidad de restringir la participación de los competidores y así lograr la buena pro a otorgar por los miembros del comité especial, quienes habrían de conocer de la referida licitación; y, por ende, teniendo influencias reales, al ser la máxima autoridad dentro de la entidad, habría solicitado el donativo ascendente al pago de US $ 3’000,000.00 (tres millones de dólares) que era el equivalente al 3% del valor de la obra, solicitando que el 30% del monto solicitado debía ser depositado al Adelanto de obra (monto equivalente a US$1’000,000.00 un millón de dólares), esto en el mes de Octubre del 2013.
34. En cuanto al delito de Lavado de Activos, se imputa ACURIO TITO, el haber utilizado a la empresa off WIRCEL SA a efectos de que se le transfiera el dinero producto del acto de corrupción a dicha empresa con la finalidad de dificultar la identificación de origen, incautación o decomiso de dicho dinero, para lo cual facilitó los datos de dicha empresa off shore. Asimismo, se le atribuye haber dirigido todo el procedimiento para la suscripción del contrato ficticio entre KLINFLIED y WIRCEL SA del 04 de octubre del 2013, toda vez que coordinó la reunión entre GUSTAVO FERNANDO SALAZAR DELGADO y el colaborador, a efectos de que este último se contacte con la persona de JOSE FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL, quien suscribió el contrato ficticio en calidad de “SIGNATARIO AUTORIZADO” en representación de la empresa off shore WIRCEL SA. La forma de pago, y el ocultamiento del mismo, da muestra del propósito de evitar la identificación del origen ilícito de los fondos recibidos, los cuales eran producto de una actividad delictiva previa (corrupción de funcionarios). Cabe precisar que esta versión se refuerza con lo manifestado por el colaborador eficaz 06-2017 que señaló que “JORGE ACURIO TITO no quería que nadie supiera su procedencia- del dinero”, concluye el señor Fiscal que JORGE ISAACS ACURIO TITO, tenía el dominio del hecho, al haber realizado acciones tendientes a que el dinero que recibiría producto del acto de corrupción, utilizando estructuras e instrumentos societarios lícitos -la empresa off shore WIRCEL SA y el contrato de asesoramiento – así como instituciones financieras ubicadas en paraísos fiscales para introducir en el sistema económico los pagos producto del tráfico de influencias, ocultando de esta manera el origen ilícito de dichos montos bajo la apariencia de un negocio jurídico entre dos sociedades, lo que finalmente permitiría que dicho dinero sea aprovechado por su beneficiario final, ACURIO TITO. Debiéndose tener en cuenta la diversa documentación presentada por la propia empresa ODEBRECHT que lo vincula con los pagos ilícitos realizados a la cuenta de su empresa offshore WIRCEL SA aperturada en un paraíso fiscal.
DELITO SANCIONADO CON UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS
35.- El señor Fiscal señala que el delito de Tráfico de Influencias atribuido a ACURIO TITO, en calidad de autor, a tenor del primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal, respectivamente, tiene un intervalo de pena de 4 a 8 años. El delito de Lavado de Activos atribuido al recurrente a tenor del artículo 1 ° del Decreto Legislativo N° 1106 que modifica la Ley N°27765, tiene un intervalo de pena de 8 a 15 años.
LA EXISTENCIA DE CIERTA POSIBILIDAD DE FUGA
36. Refiere que, para la determinación de esa cierta posibilidad de fuga es necesario recurrir a los indicadores del artículo 269° del Código Procesal Penal. Así tenemos: i) Las penas con las que se encuentran conminados los delitos son altas y la prognosis de pena supera largamente los cuatro años de privación de libertad, tal como se ha señalado líneas arriba, ii) El investigado cuenta con la suficiente capacidad económica, dada la condición empresarial que ostentan, para eludir la acción de la justicia, iii) Debe tenerse cuenta el movimiento migratorio de ACURIO TITO, por cuanto, registran varios viajes diferentes países.
37. En relación a ZARAGOZA AMIEL, el señor Fiscal ha señalado que el delito de Lavado de Activos el cual recae en el recurrente es el hecho de haber intervenido, en calidad de “signatario autorizado” en la suscripción del denominado “Acuerdo de asesoramiento de inversiones inmobiliarias”, negocio jurídico que carecería de sustento en la realidad y cuyo único objetivo sería dotar de legitimidad a los montos depositados a la cuenta de la empresa offshore WIRCEL S.A., ello a pesar que dicho dinero era producto de sobornos pagados al entonces Presidente Regional de Cusco Jorge Acurio Tito para intervenir en el proceso de licitación de la obra “Vía de Evitamiento” de la citada ciudad.
DELITO SANCIONADO CON UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS
38. El delito de LAVADO DE ACTIVOS atribuido a ZARAGOZA AMIEL, de acuerdo a la redacción del artículo del Decreto Legislativo N° 1106 -que modifica la Ley N°27765 -tiene previsto un intervalo de pena de 8 a 15 años, superior a los cuatro años que exige el Código Procesal Penal.
LA EXISTENCIA DE CIERTA POSIBILIDAD DE FUGA
39. Para la determinación de esa cierta posibilidad de fuga el señor Fiscal señala que es necesario recurrir a los indicadores del artículo 269° del Código Procesal Penal. Así tenemos: i) Las penas con las que se encuentran conminados los delitos son altas y la prognosis de pena supera* largamente los cuatro años de privación de libertad, tal como se ha señalado líneas arriba, ii) El investigado cuenta con la suficiente capacidad económica, dada su participación en diversas empresas -tal y como se ha mostrado anteriormente, lo cual le otorga las suficientes condiciones para eludir la acción de la justicia, iii) El movimiento migratorio del investigado ZARAGOZA AMIEL registra varios viajes a diferentes países, así como viajes nacionales lo que evidencia la existencia de cierta posibilidad trasladarse fuera de los alcances de la justicia penal peruana, iv) La posición de socio de un estudio de abogados importante del país -Rebaza, Alcázar y De Las Casas -aportaría cierto nivel de riesgo de que el citado investigado pueda alterar documentos relevantes para la investigación o influir en terceros involucrados con la misma.
FUNDAMENTOS DEL ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACIÓN DE BIENES Y DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES ACURIO TlTO, ZARAGOZA AMIEL Y SALAZAR DELGADO
40. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 214° a 217° del Código Procesal Penal, señala el señor Fiscal que existen motivos razonables para considerar que la medida de hallanamiento con descerraje, permitirá el ingreso a los inmuebles solicitados y posteriormente la incautación de cosas relevantes para la investigación, como por ejemplo, vouchers de cuentas bancarias, depósitos electrónicos, documentos de compra -y venta de bienes muebles, escrituras públicas entre otros objetos del delito, ya que los hechos de la imputación se refieren a transacciones dinerarias a través del sistema financiero y es razonable entender que en los inmuebles vinculados con los imputados Io más probable que exista documentación relevante o efectos del delito. Razón por la cual & Solicita el allanamiento y registro domiciliario de dichos inmuebles, inclusive de sus dependencias cerradas, y de cualquier otro lugar cerrado que forme parte de dicho inmueble, por ser previsible que al verse descubiertos nos sea negado el ingreso en acto de función a dicho inmueble o no se encuentre en el momento de la diligencia persona alguna, razón por la cual solicita autorización judicial de descerraje.
RESPECTO DE LA VINCULACIÓN DE LOS INMUEBLES CON LOS IMPUTADOS
Los inmuebles vinculados a JORGE ISAACS ACURIO TITO.
- Inmueble ubicado en calle Perú N° 305, Distrito San Sebastián – Provincia y Departamento de Cusco, domicilio real del investigado según la Base de Datos del RENIEC.
- Inmueble ubicado en avenida Garcilaso N° 604, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, domicilio fiscal de la empresa MULTISERVICIOS C&G EIRL, conforme a la Partida Registra! N° 1112501 del Registro de Personas Jurídicas de ja Zona Registral N° X Sede Cusco, siendo el investigado el titular de la citada empresa.
- Inmueble ubicado en manzana C, Lote 16, Urbanización Asociación de Pequeños Propietarios de Pampachacra, Distrito de San Jerónimo – Provincia y Departamento de Cusco, propiedad del inmueble conforme consta inscrito en la Partida Registral N° 11087550 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sedé Cuzco -Oficina Registral de Cusco (acciones y derechos en la proporción de 54.776%)
- Inmueble ubicado en manzana C, Lote 18, Urbanización Asociación de Pequeños Propietarios de Pampachacra Distrito de San Jerónimo -Provincia y Departamento de Cusco, propiedad inmueble del investigado conforme consta inscrito en la Partida Registral N° 11087552 del Registro de Predios de la Zona Registral H° X- Sede Cuzco -Oficina Registral de Cusco.
- Inmueble ubicado en avenida Fortunato L. Herrera, Lote N° 211, manzana *‘D” Urbanización Magisterial – Cercado de Cusco, domicilio fiscal de la empresa N.H VIRGO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GENERALES EIRL, de titularidad del investigado conforme a la partida registral N° 02089122 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.
Los inmuebles vinculados a JOSÉ FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL
- -Inmueble ubicado en Malecón Grau N° 439, Departamento Nro. 601, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, domicilio real del investigado según la Base de Datos del RENIEC.
- – Inmueble ubicado en Malecón Grau N° 243, Departamento Nro. 202, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, propiedad inmueble cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado, Conforme a la Partida Registral N° 42161411 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima.
- – Inmueble ubicado en Malecón Grau N° 453 Departamento Nro. 601, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado, conforme a la Partida Registral N° 13257221, del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima.
- – Inmueble ubicado en Avenida Canaval y Moreyra N° 452 (Pisos 9, 14. 15 y 17), Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, domicilio fiscal del Estudio Rebaza & Alcázar Abogados SRL, precisando que la presente medida de allanamiento y otras se refieren a la oficina donde labora habitualmente dentro del estudio el investigado ZARAGOZA AMIEL, socio del citado estudio conforme a la Partida Registral N° 11675406, del Registro de Sociedades Civiles de la Zona Registral IX – Sede Lima.
Los inmuebles vinculados a GUSTAVO FERNANDO SALAZAR DELGADO
- Inmueble ubicado en calle Bellavista N° 225, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, domicilio real del investigado según la Base de Datos del RENIEC.
- Inmueble ubicado en avenida Bellavista N° 227, Urbanización Semirustica Las Lomas, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado conforme a la Partida Registral N° 11042927, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona N° IX – Sede Lima.
Inmueble ubicado en Jirón Cerros de Camacho N° 886, Departamento A-1301 piso 17, Urbanización Lotización Semirústica Cerros de Camacho, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se encuentra a su nombre del investigado conforme a la Partida Registral N° 13315757, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona N° IX – Sede Lima. - Inmueble ubicado en calle Andrés Reyes Nro. 437, Departamento Nro. 601, Urbanización Jardín San Isidro, domicilio fiscal de la Empresa TRUST COMUNICACIONES SAC, empresa vinculada al investigado, conforme a la Partida Registral N° 12825045, del Registro de Sociedades Anónimas de la Zona Registral IX – Sede Lima.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO FORMULADO.
41. Los principales elementos de convicción que sustentan el requerimiento son los siguientes: 1. Disposición N° 01 de fecha 09 de mayo del 2017- inicio de Diligencias Preliminares. 2.Transcripción del extracto de la declaración del Colaborador Eficaz N° 03-2016 relacionada a la “Avenida Evitamiento de la Ciudad de Cusco”. 3.- Transcripción del extracto de la declaración del Colaborador Eficaz N°06-2017 relacionada a la “Avenida Evitamiento de la Ciudad de Cusco”. 4. Copia Certificada del Acuerdo entre la Justicia Norteamericana- ODEBRECHT, recabada mediante Acta Fiscal de fecha 17 de abril de 2017. 5. Copia “PAYMENT ORDEN” del Banco MEINL BANK Antigua Limited, del 26 de noviembre del 2013, copia del Contrato “Acuerdo de Asesoramiento De Inversiones Inmobiliarias entre Klienfled Services Ltd y Wircel SA” del 04 de octubre del 2013, suscrita entre KLIENFELD Services Ltd y WIRCEL SA, y copia certificada del Acta Fiscal del 24 de febrero del 2017 suscrita por el doctor Hamilton Castro Trigoso, Katya Salazar Morillo y Luis Alberto Bramont Arias Torres, documentos recabados mediante Acta Fiscal de fecha 17 de abril del 2017. 6. Registro de Transacciones Bancarias con la descripción: Meinl Bank, Date 17.10,13, remitter name: Klienfeld Services Ltd., remiter account number 244001, correspondent bank: Meinl Bank Vienna, beneficiary name: Wircei SA, beneficiary name: Calle Rincon 610 Pisco 4 oficina 410 Montevideo-Uruguay, beneficiary bank: Credit Andorra, CCY: USD, remiter amount: 1.000.000,00, name search: Yes. (01 fs.); Meinl Bank, Date 26.11.13, remitter name: Klienfeld Services Ltd., remiter account number 244001, correspondent bank: Meinl Bank Vienna, beneficiary name: Wircei SA, beneficiary name: Calle Rincon 610 Pisco 4 oficina 410 Montevideo-Uruguay, beneficiary bank: Credit Andorra, CCY: USD, remiter amount: 250.000,00, name search: Yes. (01 fs.) y el Arquivo: 0409-2013-Gigo, Operacao Gigolino -M, C.13.1623-381906 Valor US$ 1,000,000.00 Intemediary Bank: Wells Fargo New York. Aba N° 026.005.092 Swift: PNBPUS3NNYC for the credit to: credit Andorra Andorra, Address: Torre de las Americas, Torre A – Suite 1002, República de Panama. Swift: CRDAADAD, Account N° 2000193649981. For the final credit to: Wircel S.A, Adress: Calle Rincon. 610 Piso 4 – Oficina 410 Montevideo, Uruguay. Account N° 1165186. Atividade: Construcao e Gerenciamiento de Projetos. Obs: contrato com Klienfeld. Data 15.0ut. 2013 (01 fs.) y copia certificada del Acta Fiscal de Recepción de dichos Documentos del 31 de marzo del 2017 suscrita por el doctor Hamilton Castro Trigoso, Katya Salazar Morillo y Luis Alberto Bramont Arias Torres, documentos recabados mediante Acta Fiscal de fecha 17 de abril del 2017. 7. Copia Certificada de la Traducción Oficial del Contrato “Acuerdo de Asesoramiento De Inversiones Inmobiliarias entre Klienfled Services Ltd y Wircel SA” del 04 de octubre del 2013, suscrita entre KLIENFELD Services Ltd y WIRCEL SA. 8. Extracto pertinente de las Bases Administrativas (Primigenias) y Bases Integradas de la obra “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Avenida Evitamiento de la Ciudad de Cusco”, relacionada a la Capacidad Económica y Técnica del Postor, Experiencia en Actividad (Especifica y General) recabada mediante Acta Fiscal de fecha 17 de abril de 2017. 9. Resolución N° 025-2012-GR CUSCO/PR mediante la cual se aprueba el Pían Anual de Contrataciones del Gobierno Regional del Cusco para el año 2012, recabada mediante en el Acta Fiscal de Búsqueda de Información de fecha 30 de marzo de 2017. 10. Ficha del Proyecto de Inversión Pública N° 227531 correspondiente al proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Avenida de Evitamiento de la Ciudad de Cusco” recabada mediante Acta Fiscal de Búsqueda Información de fecha 17 de febrero de 2017. 11. Acta Fiscal de fecha 12 de abril de 2017, mediante la cual se realiza la búsqueda en el Sistema Electrónico de Contrataciones con el Estado (SEACE) sobre los procesos de contratación para las redes viales 1, 2 y 3 del Gobierno Regional del Cusco, observándose que la empresa ODEBRECHT participó en dichos procesos sin embargo obtuvo la Buena Pro en ninguno de ellos. 12. Copias Certificadas de las Traducciones del Acta de Colaboración N° 01 de Luis Augusto Franca del 24 de junio 2014 donde se menciona la compra de participación del Banco MEINL BANK ANTIGUA y del Acta de Colaboración N° 01 de Vinicius Veiga Boris del 17 de junio del 2016 donde se menciona el control de la off shore KLIENFELD SEVRVICES LTD parte de ODEBRECHT que presentaba cuentas en el Banco MEINL BANK ANTIGUA, recabadas mediante Acta Fiscal de fecha 17 de abril del 2017. 13. Partida Registral N° 1112501 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X Sede Cusco domicilio fiscal de la empresa MULTISERVICIOS C&G EIRL, de titularidad del investigado Acurio Tito. 14, Partida Registral N° 11087550 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cuzco -Oficina Registral de Cusco, correspondiente a la inscripción del inmueble ubicado en Mz C Lote 16 Urb. Asociación de Pequeños Propietarios De Pampachacra Distrito de San Jerónimo -Provincia y Departamento de Cusco, propiedad inmueble cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado Acurio Tito. 15. Partida Registral N° 11087552 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cuzco -Oficina Registral de Cusco, correspondiente a la inscripción del inmueble ubicado en Mz. C Lote 18 Urb Asociación de Pequeños Propietarios De Pampachacra Distrito de San Jerónimo -Provincia y Departamento de Cusco, propiedad inmueble titularidad del investigado Acurio Tito. 16. Partida Registral N° 42161411 de la Zona Registral N° IX-Lima, correspondiente a la inscripción del inmueble ubicado en Malecón Grau N° 243 DPTO 202, distrito de Chorrillos, Provincia Y Departamento De Lima, propiedad inmueble cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado Zaragoza Amiel. 17. Partida Registral N° 13257221 de la Zona Registral N° IX-Lima, correspondiente a la inscripción del inmueble ubicado en Malecón Grau N° 243 departamento 601, Distrito De Chorrillos, Provincia y Departamento De Lima, cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado Zaragoza Amiel. 18. Partida Registral N° 11042927 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona N° IX, Sede Lima, correspondiente a la inscripción del inmueble ubicado en Avenida Bellavista N° 227 urbanización Semirustica Las Lomas, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado Salazar Delgado. 19. Partida Registral N° 13315757 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona N° IX, Sede Lima, correspondiente a la inscripción del inmueble ubicado en Jirón Cerros De Camacho N° 886 departamento Al301 diecisieteavo piso urb. Lotización Semirustica Cerros De Camacho, Distrito De Santiago De Surco, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado Salazar Delgado. 20. Partida Registral N°12825045 Zona Registral IX Sede Lima, correspondiente a la empresa TRUST COMUNICACIONES SAC, empresa vinculada a Salazar Delgado. 21. Copia Certificada de la Carta TSP-83030000-JVC-l 98-2017-C-F del 26 de abril del 2017, emitida por Telefónica del Perú, mediante el cual remite en CD el resultado del Levantamiento de Comunicaciones, donde se advierte entre otros, la titularidad del número 990346609 en el periodo solicitado corresponde al ESTUDIO REBAZA&ALCAZAR SRL. 22. Copia Certificada de la Carta s/n de fecha 18 de abril del 2017, emitida por LATAM AIRLINES, mediante el cual detalla los viajes de Salazar Delgado, Zaragoza Amiel y Acurio Tito, año 2013 (ruta Lima- Cusco- Lima). 23.Copia Certificada del Oficio N° 1287-2017-MIGRACIONES-SM del 25 de abril del 2017, emitida por LATAM AIRLINES, mediante detalla el movimiento migratorio de la persona de Acurio Tito, año 2012 a la fecha. 24. Acta Fiscal del 05 de mayo del mediante el cual se advierte el reporte de detalles de viajes (año 2013) de Acurio Tito, Salazar Delgado y Zaragoza Amiel con itinerario Lima- Cusco – Lima. 25. Carta RAI008/17 emitida por LATAM, del 07 de marzo del 2017 donde se detalla los viajes del colaborador 06-2017 en el año 2012. 26. Acta Fiscal del 08 de mayo del 2017, mediante el cual se advierte se recaba los Estados de Cuenta de la off shore LIENFELD, donde se advierte la transferencia de US$250,000.00 a favor de WIRCEL SA, el 26 de noviembre del 2013. 27. Acta Fiscal de Transcripción y Visualización de Video “Inauguración de Avenida La Cultura en Cusco” link https://www.youtube.com/watch7vs7rtg80-a_F8 del 30.12.2011, de fecha 05 de abril del 2017, en la cual se advierte que en el año 2011 Jorge Acurio Tito ofreció la asignación de presupuesto para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Avenida de Evitamiento de la Ciudad de Cusco”. 28. Acta Fiscal de Búsqueda De Información mediante la cual se visualiza y transcribe el video titulado “CUSCO: PRESENTAN EXPEDIENTE TECNICO DE LA VIA EVITAMIENTO”, publicado el 02 de agosto del 2013 con link https //www.youtube.com/watch?v=WGPfWTYko To, en la cual se advierte la ceremonia pública de presentación del expediente técnico de la obra “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Avenida de Evitamiento de la Ciudad de Cusco”.
CONSIDERANDO
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
42. Mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1307, publicado el 30 de diciembre del 2016, se crea el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, siendo que con Decreto Legislativo 1342, publicado el 07 de enero del presente año, se modifica la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, estableciéndose que la Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción con competencia nacional, conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3o de la citada Ley N° 30077, cometidos en el marco de una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, o den lugar a un proceso complejo, debiendo de verificarse la concurrencia de dichas circunstancias; en todos los demás casos asumirá competencia las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción de cada Distrito Judicial.
43. Estando a la normatividad antes mencionada mediante Resoluciones Administrativas N° 051 y N° 052-2017-CE-PJ, publicadas el 09 de febrero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional, designando a los jueces integrantes de los mismos, disponiendo además que los Juzgados Nacionales de Investigación Preparatoria y el Colegiado A de la Sala Penal de Apelaciones, iniciarían sus funciones a partir del 31 de marzo del presente año.
44. De esta forma tenemos que el Decreto Legislativo Nro. 1342, en concordancia con el Decreto Legislativo Nro. 1307, además de otorgar competencia para conocer de los procesos contenidos en el numeral 18 del artículo 3o de la Ley Nro. 30077, también otorga competencia para conocer de los delitos que se deriven de la especialidad (entiéndase delitos de corrupción de funcionarios), fijándose de esta forma una regla de competencia especial y exclusiva a favor del Sistema Especializado en Delitos de corrupción de Funcionarios, en virtud del Principio de Especialidad.
45. Respecto del Principio de Especialidad, el profesor CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO, señala: “…cuando se instituyan órganos jurisdiccionales especializados al amparo del artículo 24° [2] del Código Procesal Penal Si por razón de la especificidad de algunos delitos, se deba conocer este órgano jurisdiccional especializado, su competencia se extenderá al conocimiento de los delitos conexos.”[3] ; por lo que en el presente caso al tratarse del delito de LAVADO DE ACTIVOS, donde el delito previo o precedente es uno contra la Administración Pública en la modalidad de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, la presente causa es de competencia de los órganos jurisdiccionales especializados que conocen el delito precedente, en este caso de los Juzgados del Sistema Nacional Especializado, en delitos de Corrupción de Funcionarios, en virtud del mencionado Principio de Especialidad
46. Con las precisiones antes glosadas tenemos que en el presente caso se trata de una detención preliminar, por la presunta comisión de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS y TRÁFICO DE INFLUENCIAS (artículo 400° del Código Penal), siendo que este último delito se encuentra comprendido en los delitos previstos en el numeral 18° del artículo 3ero. de la citada Ley Nro. 30077, Ley contra la Criminalidad Organizada.
47. Del mismo modo se verifica que en el presente caso se trata de una organización criminal, y que los efectos de los hechos delictivos tienen repercusión nacional e internacional, y dan lugar a un proceso complejo, esto en virtud de que la participación en la presente investigación de un representante de la empresa brasileña Odebretch, la misma que al interior de su organización empresarial creó una estructura delictiva para corromper de manera sistemática y organizada a funcionarios públicos a cambio de adjudicarse obras públicas; dicha práctica no sólo se realizó en su país de origen, sino que se extendió a los demás países de la región, entre ellos el Perú, en donde para obtener el otorgamiento de la buena pro en algunas de las obras licitadas en las que participaba, entregaba sumas de dinero a los funcionarios públicos, los cuales terminaron vinculándose a dicha estructura delictiva, por lo que de esta forma se considera que los hechos materia de la presente investigación son de evidente competencia de este órgano jurisdiccional, por mandato expreso de la Ley Nro. 30077, modificada por el Decreto Legislativo Nro. 1342, encontrándose este órgano jurisdiccional habilitado para emitir pronunciamiento en relación al requerimiento efectuado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS A TENER EN CUENTA PARA LA DETENCIÓN PRELIMINAR, LLAMAMIENTO, REGISTRO DOMICILIARIO E INCAUTACIÓN.
48. DE LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES. El artículo 2o, inciso 24° literal f), de la titulación, señala que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, en consecuencia nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez.
49. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador, del 21 de noviembre 2007, en la que precisó que en sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras Apalabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable.
50. Lo que se quiere decir con estas afirmaciones es que el derecho a la libertad personal protege no propiamente una libertad de actuación, entendida como libertad de desplazamiento, sino más bien el estado de la libertad física o corporal del ser humano, que resulte afectado por medidas de inmovilización, retención, reclusión u otras análogas, a las cuales refieren justamente las garantías establecidas en el artículo 7°de la Convención[4].
51. DETENCIÓN PRELIMINAR. La detención preliminar judicial es la orden privativa de libertad dispuesta por la autoridad jurisdiccional durante la fase de diligencias preliminares, a efectos de procurar la debida sustanciación de los actos de investigación urgentes. Tiene dos finalidades, que consisten en asegurar la presencia del imputado ante la autoridad competente y la efectividad de los actos de investigación urgentes. [5]
52. En cuanto a la previsión legal, la detención preliminar se encuentra regulada en el artículo 261° del Código Procesal Penal, el mismo que señala: El Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad…”
53. Por otra parte tratándose de una medida de coerción de carácter personal y restrictiva del derecho fundamental, que es la libertad individual, corresponde tener en cuenta además los preceptos generales contenidos en el artículo 253° del Código Adjetivo, el mismo que prescribe: “1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción. 3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir; según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.”
54. ALLANAMIENTO, REGISTRO DOMICILIARIO E INCAUTACIÓN. En cuanto al allanamiento y registro domiciliario se encuentra regulado en el artículo 214° del Código Procesal Penal, el mismo que señala: “1. Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto defunción a un determinado recinto. 2. La solicitud consignará la ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad específica del allanamiento, las diligencias a practicar, y el tiempo aproximado que durará…”
55. Respecto de la incautación y registro de personas se encuentra regulado en el artículo 217 del Código Procesal Penal, el mismo que señala: “1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la detención de personas y también la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso. En este caso se hará un inventario en varios ejemplares, uno de los cuales se dejará al responsable del recinto allanado. 2. El allanamiento, si el Fiscal lo decide, podrá comprender el registro personal de las personas presentes o que Hesiten, cuando considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo. El Fiscal, asimismo, podrá disponer, consignando los motivos en el acta, que determinada persona no se aleje antes de que la diligencia haya concluido. El trasgresor será retenido y conducido nuevamente y en forma coactiva al lugar.”
56. Por otra parte tratándose de la búsqueda de pruebas y restricción de derechos, corresponde tener en cuenta además los preceptos generales contenidos en el artículo 203° del Código Procesal Penal, el mismo prescribe: “1. Las medidas que disponga la autoridad en los supuestos indicados en el artículo anterior, deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de convicción. La resolución que dicte el Juez de la Investigación Preparatoria debe ser motivada, al igual que el requerimiento del Ministerio Público. 2. Los requerimientos del Ministerio Público serán motivados y debidamente sustentados. El Juez de la Investigación Preliminar, salvo norma específica, decidirá inmediatamente, sin trámite alguno…”
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR
EN CUANTO AL INVESTIGADO ACURIO TlTO
57. Conforme lo señala el aparatado 1ro. del artículo 261° del Código Procesal Penal para proceder a la detención preliminar de ACURIO TITO se requiere que no se presente n supuesto de flagrancia delictiva, pero que existan razones plausibles para considerar que este ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad Superior a los 4 años. Igualmente se requiere que, por las circunstancias del caso, pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad, presupuestos que en el presente caso se verifican en atención a los siguientes fundamentos.
58. El Ministerio Público atribuye a ACURIO TITO, la comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, esto en virtud a la información que habría proporcionado el COLABORADOR EFICAZ NRO. 006-2017; quien señala que el citado investigado en su condición de Presidente del Gobierno Regional del Cusco, en el año 2012, ofreció a la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. interceder dentro del proceso de selección a convocar denominado “Mejoramiento de transitabilidad peatonal y vehicular de la avenida evitamiento de la ciudad de Cusco” (Licitación Pública N° o 13-201 2-COPESCO/GRC, para la contratación de elaboración del EXPEDIENTE TÉCNICO Y ejecución de la obra), a fin de que se beneficie a la citada empresa, otorgándole la buena pro por parte de los miembros del Comité Especial, quienes tendrían a su cargo el referido proceso de contratación. Del mismo modo señala que el citado investigado habría solicitado a cambio de su intermediación, la suma ascendente a US$ 3’000,000.00 (tres millones de dólares americanos) que era el equivalente al 3% del valor de la obra.
59. En cuanto a la imputación contra ACURIO TITO, por la comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS, la misma que se deriva del delito mencionado en el párrafo precedente, se señala que este habría utilizado la empresa off shore Wircel SA., a efectos de que se le transfiera el dinero producto del acto de corrupción; utilización que se realizó con la finalidad de dificultar la identificación de origen, incautación o decomiso del dinero, facilitando también los datos de la citada empresa off shore. Igualmente, se le atribuye haber dirigido el procedimiento para la suscripción del contrato ficticio entre la off shore vinculada a este, WIRCEL SA. con la off shore KLIENFELD SERVICES LTDA., vinculada a ODEBRECHT.
EN CUANTO A LAS RAZONES PLAUSIBLES O APARIENCIA DE DELITO.
60. Respecto de las citadas imputaciones se verifica que ambas no se refieren a un supuesto de flagrancia delictiva.
61. Por otra parte respecto de la imputación de los delitos antes mencionados tenemos la información proporcionada por el citado colaborador eficaz, quien señala: el modo y forma en que se habría producido el ofrecimiento por parte de ACURIO TITO a su persona, en calidad de representante de la empresa ODEBRECHT, para beneficiarla en un proceso de contratación del Estado a cambio de una suma de dinero; el modo y forma en que se habría producido otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO VÍAS DE CUSCO[6]; y el modo y forma en que se habría realizado los pagos a favor de la off shore vinculada investigado.
62. Asimismo se cuenta con la información proporcionada por la empresa Odebrecht, la cual acredita el contrato simulado celebrado entre la off shore KLIENFELD SERVICES LTDA. y la off shore WIRCEL SA, así como los pagos realizados por la primera a la segunda a través del banco intermediario MEINL BANK, por las sumas de US$ 1’000,000.00 (un millón de dólares americanos) y US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares americanos), pagos que se efectuaron en octubre y noviembre de 2013, respectivamente.
63. Por lo que en atención a la información proporcionada por el COLABORADOR EFICAZ NRO. 006-2017, así como de los actos de investigación que la corroboran antes mencionados; se verifica la existencia de hechos que presentan los caracteres de los delitos imputados de Tráfico de Influencias y Lavado de Activos, los mismos que prescriben una sanción por encima de los 4 años de pena privativa de libertad; así como se verifica un alto grado de probabilidad de la participación del imputado ACURIO TITO en los mencionados tipos penales, según la información proporcionada por el mencionado colaborador eficaz; cumpliéndose de esta forma con el presupuesto de razones plausibles o apariencia de delito.
EN CUANTO A LA POSIBILIDAD DE FUGA Y LA NECESIDAD DE PRESENCIA FÍSICA DEL INVESTIGADO
64. En cuanto al presupuesto relacionado al peligro procesal, sea peligro de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad, considera el órgano jurisdiccional que se debe de verificar la posibilidad cierta, de la presencia de situaciones de las que se determine racionalmente que el investigado no acudirá si fuera llamado al esclarecimiento de los hechos en los que se presuma su participación, o en supuestos en que es razonable pensar que pueda estar determinado a alterar los medios de prueba que lo involucran o influenciará a otros a que dispersen o desvanezcan los vestigios de su presunta participación en los hechos ilícitos. [7]
65. En ese sentido considera el órgano jurisdiccional que en el presente caso la imputación que realiza el colaborador eficaz Nro. 006-2017, la gravedad de la pena de los delitos imputados (prognosis de una pena privativa de libertad con carácter de efectiva); las circunstancias de comisión delictiva incurridas por el investigado (utilización de una empresa off shore con la finalidad de no ser descubierto) y la capacidad económica con la cuenta el investigado; permiten afirmar razonablemente la posibilidad, que a nivel de las diligencias preliminares, el investigado no acudirá y no colaborará para el esclarecimiento de los hechos, verificándose de esta forma cierta posibilidad de fuga y de obstaculización de averiguación de la verdad por parte de ACURIO TITO.
66. Por otra parte debe de tenerse en cuenta también que el Ministerio Público ha señalado que requiere la presencia del investigado para llevar a cabo ciertas diligencias, lo que siendo la finalidad de la detención preliminar asegurar la presencia del imputado ante la autoridad competente y la efectividad de los actos de investigación urgentes, debe de precederse al otorgamiento de la medida de detención preliminar solicitada por el Ministerio Público.
EN CUANTO AL INVESTIGADO ZARAGOZA AMIEL
67. Se atribuye a ZARAGOZA AMIEL, la comisión del delito de LAVADO ACTIVOS, esto en virtud a que habría intervenido, en calidad de “signatario autorizado” de la offshore WIRCEL SA., en la suscripción del contrato ficticio o simulado denominado “Acuerdo de asesoramiento de inversiones inmobiliarias”, el mismo que tenía como objetivo justificar los montos dinerarios depositados en la cuenta de la citada empresa offshore, producto del delito de corrupción de funcionarios cometido por el investigado ACURIO TITO.
EN CUANTO A LAS RAZONES PLAUSIBLES O APARIENCIA DE DELITO
68. Por otra parte respecto de la imputación del delito antes mencionados tenemos la información proporcionada por el citado colaborador eficaz, quien señala: el modo y forma en que se participó ZARAGOZA AMIEL en la firma del contrato ficticio y las coordinaciones que realizó con este para la entrega del mismo, lo cual posibilitaría los desembolsos de dinero, producto del hecho ilícito.
69. Igualmente que en el caso anterior se cuenta con la información proporcionada por la empresa odebrecht, la cual acredita el contrato celebrado entre KLIENFELD SERVICES LTDA. y WIRCEL SA, así como los pagos realizados por la primera a la segunda, por las sumas de US$ 1 ‘000,000.00 (un millón de dólares americanos) y US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares americanos).
70. Del mismo modo se ha realizado una comparación de la firma del signatario autorizado” de la offshore WIRCEL SA. (consignada en el contrato ficticio), con la firma que ZARAGOZA Amiel registra en el RENJEC, existiendo un alto grado de probabilidad de que se trate de la misma firma y por lo tanto de la misma persona.
71. Por otra parte señala el Ministerio Público que se ha podido corroborar lo señalado por el colaborador eficaz Nro. 006-2017, en lo referido a la comunicación que sostuvo con el investigado ZARAGOZA AMIEL, a fin de que este entregue el contrato ficticio antes mencionado, debidamente firmado (comunicación entre los números 989118531 – colaborador – y 990346609 – el investigado el día 17 de septiembre de 2013 a horas 12:13:59 y 18:03:19).
72. Igualmente se señala que se ha corroborado que el día 26 de noviembre de 2013, fecha en la que se realizó el segundo depósito a la cuenta de la empresa WIRCEL SA., el citado investigado recibió una llamada de la empresa LA POSITIVA SEGUROS, donde su socio e intermediario SALAZAR DELGADO se desempeñaba como Gerente General Apunto (comunicación entre los números 12110400 – Salazar Delgado – y 990346609 – investigado -, el día 26 de noviembre de 2013 a. horas 13:47:32)
73. De esta forma en el presente caso se tiene que de la información proporcionada por el colaborador eficaz Nro. 006-2017, así como de los actos de investigación que la corroboran antes mencionados; se verifica la existencia de hechos que presentan los caracteres del delito imputado de Lavado de Activos, el mismo que prescribe una sanción por encima de los 4 años de pena privativa de libertad; así como se verifica un alto grado de probabilidad de la participación del imputado ZARAGOZA AMIEL en el mencionado tipo penal, según la información proporcionada por el mencionado colaborador eficaz; cumpliéndose de esta forma con el presupuesto de razones plausibles o apariencia de delito.
EN CUANTO A LA POSIBILIDAD DE FUGA Y LA NECESIDAD DE PRESENCIA FÍSICA DEL INVESTIGADO
74. Tal y como se señaló en el fundamento 23 de la presente resolución, considera el órgano jurisdiccional que se debe de verificar la posibilidad, de la presencia de situaciones de las que se determine racionalmente que el investigado no acudirá si fuera llamado al esclarecimiento de los hechos en los que se presuma su participación, o en supuestos en que es razonable pensar que pueda estar determinado a alterar los medios de prueba que lo involucran.
75. En ese sentido considera el órgano jurisdiccional que en el presente caso la imputación que realiza el colaborador eficaz Nro. 006-2017, la gravedad de la pena del delito imputado (prognosis de una pena privativa de libertad con carácter de efectiva); las circunstancias de comisión delictiva incurridas por el investigado (ser el signatario o representante de una empresa off shore con la finalidad de no ser descubierto) y la capacidad económica con la cuenta el investigado; permiten afirmar razonablemente la posibilidad, que a nivel de las diligencias preliminares, el investigado no acudirá y no colaborará para el esclarecimiento de los hechos, verificándose de esta forma cierta posibilidad de fuga y de obstaculización de averiguación de la verdad por parte de ZARAGOZA AMIEL.
76. Por otra parte debe de tenerse en cuenta también que el Ministerio Público ha señalado que requiere la presencia del investigado para llevar a cabo ciertas diligencias, por lo que reiteramos que siendo la finalidad de la detención preliminar asegurar la presencia del imputado ante la autoridad competente y la efectividad de los actos de investigación urgentes, debe de precederse al otorgamiento de la medida de detención preliminar solicitada por el Ministerio Público.
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL ALLANAMIENTO, REGISTRO DOMICILIARIO E INCAUTACIÓN DE LOS INVESTIGADOS ACURIO TITO, ZARAGOZA AMIEL Y SALAZAR DELGADO
77. Conforme lo señala el aparatado 1ro. del artículo 214° del Código Procesal Penal, para proceder al allanamiento de los inmuebles vinculados a los citados investigados, se requiere que existan motivos razonables para considerar: i) que se oculta el imputado, ii) que se encuentren bienes delictivos, iii) o cosas relevantes para la investigación; Supuestos que además requieren que sea previsible que al representante del Ministerio Público le será negado el ingreso en acto de función a los citados inmuebles.
78. Respecto de los investigados ACURIO TITO y ZARAGOZA AMIEL, conforme se ha descrito en los párrafos precedentes existentes suficientes indicios que los vinculan con los ilícitos antes mencionados. En cuanto a SALAZAR DELGADO se le atribuye la participación en la comisión del delito de LAVADO ACTIVOS, esto en virtud a que habría coadyuvado a la suscripción del contrato ficticio entre la offshore WIRCEL SA. con KLIENFELD SERVICES LTDA., actuando como intermediario entre el colaborador eficaz Nro. 006-2017 y el investigado ZARAGOZA AMIEL.
79. Estando a las imputaciones que realiza el Ministerio Público contra ACURIO TITO, ZARAGOZA AMIEL y SALAZAR DELGADO, entiende el órgano jurisdiccional que el Ministerio Público solicita el allanamiento (con detención de personas), registro domiciliario (con descerraje y registro de personas), incautación de documentos, bienes y objetos; en el entendido que considera la verificación de motivos razonables para estimar que en los inmuebles vinculados a los citados investigados existen cosas relevantes para la investigación seguida por la presunta comisión del delito de Tráfico de Influencias y Lavado de Activos, como son vouchers de cuentas bancarias, depósitos electrónicos, documentos de compra y venta de bienes muebles, escrituras públicas, entre otros objetos o efectos del delito.
80. Respecto de la previsible negativa de ingreso, a los inmuebles objeto de la presente medida, se señala que al verse descubiertos los investigados es razonable que no se permita el ingreso a los inmuebles o que no se encuentre persona alguna al momento de llevarse a cabo la diligencia persona.
81. En cuanto al cumplimiento de los presupuestos para proceder a la autorización de allanamiento y otros; este órgano jurisdiccional considera que de acuerdo a la naturaleza de los delitos materia de investigación (delito de corrupción de funcionarios y lavado de activos), en el presente caso es razonable considerar que en los inmuebles vinculados a los imputados se podrían encontrar cosas relevantes para la investigación antes mencionada. Del mismo modo, considera este juzgador que en el entendido que las cosas relevantes para la investigación que se encuentren en los inmuebles, involucrarían a los investigados, es previsible que estos nieguen el ingreso al representante del Ministerio Público o destruyan las cosas relevantes para la investigación, motivos por los cuáles es atendible proceder al otorgamiento de las medidas solicitadas por el Ministerio Público.
82. Finalmente en cuanto a la proporcionalidad de las medidas, considera el órgano jurisdiccional que estas resultan ser proporcionales en atención a los delitos que se vienen investigando y la finalidad que pretenden, siendo indispensables y necesarias para los fines de la investigación, no existiendo otra medida que permita alcanzar los fines antes mencionados.
DECISION
Conforme a los fundamentos antes expuestos y habiéndose cumplido con los requisitos señaladas en la Ley, el señor Juez a cargo del TERCER JUZGADO NACIONAL de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar fundado el REQUERIMIENTO formulado por el señor Fiscal SERGIO JIMÉNEZ NIÑO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Especializada delitos de Corrupción de Funcionarios- EQUIPO ESPECIAL.
SEGUNDO.- DICTAR mandato de DETENCIÓN PRELIMINAR por el plazo de 48 horas contra:
i)JORGE ISAACS ACURIO TITO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23899091, de 53 años de edad, de sexo masculino, nacido en Cusco, el 06 de septiembre de 1963.
ii) JOSÉ FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09301259 de 48 años de edad, de sexo masculino, nacido en Lima, el 14 de mayo de 1968.
PRECISAR la presente medida es con motivo de la investigación preliminar que se le sigue: al investigado JORGE ISAACS ACURIO TITO, en calidad de AUTOR del delito contra LA ADMINISTRACIPON PUBLICA en la modealidad de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto en el artículo 400° del Código Penal, y por el delito de LAVADO DE ACTIVOS (ACTOS DE CONSERVACIÓN Y TRANSFERENCIA), previsto en el artículo 1°, del Decreto Legislativo N° 1106- que modificó la Ley Nro. 27765, ambos en agravio del ESTADO. – al investigado JOSÉ FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL, en calidad de autor del delito de LAVADO DE ACTIVOS (ACTOS DE CONSERVACIÓN Y TRANSFERENCIA), previsto en el artículo 1°, del Decreto Legislativo N° 1106- que modificó la Ley Nro. 27765, ambos en agravio del ESTADO.
TERCERO.– AUTORIZAR el ALLANAMIENTO el mismo que comprenderá el REGISTRO DOMICILIARIO, con descerraje en caso de negativa o ausencia de personas en los inmuebles objeto de la presente medida, la misma que comprenderá ambientes interiores y demás dependencias cerradas de los siguientes inmuebles:
3.1. Inmueble ubicado en calle Perú N° 305, Distrito San Sebastián – Provincia y Departamento de Cusco, domicilio real del investigado según la Base de Datos del RENIEC.
3.2. Inmueble ubicado en avenida Garcilaso N° 604, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, domicilio fiscal de la empresa MULTISERVICIOS C&G EIRL, conforme a la Partida Registral N° 1112501 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X Sede Cusco, siendo el investigado el titular de la citada empresa.
3.3. Inmueble ubicado en manzana C, Lote 16, Urbanización Asociación de Pequeños Propietarios de Pampachacra, Distrito de San Jerónimo – Provincia y Departamento de Cusco, propiedad del inmueble conforme consta inscrito en la Partida Registral N° 11087550 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cuzco -Oficina Registral de Cusco (acciones y derechos en la proporción de 54.776%)
3.4. Inmueble ubicado en manzana C, Lote 18, Urbanización Asociación de Pequeños Propietarios de Pampachacra Distrito de San Jerónimo -Provincia y Departamento de jígus.co, propiedad inmueble del investigado conforme consta inscrito en la Partida Registral (N° 11087552 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cuzco Oficina Registral de Cusco.
3.5 Inmueble ubicado en avenida Fortunato L. Herrera, Lote N° 211, manzana D Urbanización Magisterial – Cercado de Cusco, domicilio fiscal de la empresa N.H VIRGO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GENERALES EIRL, de titularidad del investigado conforme a la partida registral N° 02089122 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.
Inmuebles vinculados a JOSÉ FRANCISCO ZARAGOZA AMIEL
3.6. Inmueble ubicado en Malecón Grau N° 439, Departamento Nro. 601, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, domicilio real del investigado según la Base de Datos del RENIEC.
3.7. Inmueble ubicado en Malecón Grau N° 243, Departamento Nro. 202, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, propiedad inmueble cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado, conforme a la Partida Registral N°42161411 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima.
3.8. Inmueble ubicado en Malecón Grau N° 453 Departamento Nro. 601, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado, conforme a la Partida Registral N° J 3257221, del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima.
3.9. Inmueble ubicado en Avenida Canaval y Moreyra N° 452 (Pisos 9, 14, 15 y 17), Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, domicilio fiscal del Estudio Rebaza & Alcázar Abogados SRL, precisando que la presente medida de allanamiento y otras se refieren a la oficina donde labora habitualmente dentro del estudio el investigado ZARAGOZA AMIEL, socio del citado estudio conforme a la Partida Registral N° 11675406, del Registro de Sociedades Civiles de la Zona Registral IX – Sede Lima.
Inmuebles vinculados a GUSTAVO FERNANDO SALAZAR DELGADO.
3.10. Inmueble ubicado en calle Bellavista N° 225, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de Santiago de Surco» Provincia y Departamento de Lima, domicilio real del investigado según la Base de Datos del RENIEC.
3.11. Inmueble ubicado en avenida Bellavista N° 227, Urbanización Semirustica Las Lomas, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se encuentra a nombre del investigado conforme a Ja Partida Registral N° 11042927, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona N° IX – Sede Lima.
3.12. Inmueble ubicado en Jirón Cerros de Camacho N° 886, Departamento A-1301 piso 17, Urbanización Lotización Semirústica Cerros de Camacho, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, cuya titularidad se encuentra a su nombre del investigado conforme a la Partida Registral N° 13315757, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona N° IX – Sede Lima.
3.13. Inmueble ubicado en calle Andrés Reyes Nro. 437, Departamento Nro. 601, Urbanización Jardín San Isidro, domicilio fiscal de la Empresa TRUST MUNICACIONES SAC, empresa vinculada al investigado, conforme a la Partida Registral N° 12825045, del Registro de Sociedades Anónimas de la Zona Registral IX – de Lima.
CUARTO.- AUTORIZAR que el ALLANAMIENTO de los inmuebles mencionados en el párrafo anterior comprenda el REGISTRO PERSONAL de las PERSONAS PRESENTES o QUE LLEGUEN A LOS INMUEBLES objeto de la presente medida, cuando se considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que relacionen con el mismo.
QUINTO,- AUTORIZAR que el ALLANAMIENTO de los inmuebles mencionados en el considerando tercero de la parte resolutiva de la presente resolución, comprenda la DETENCIÓN DE PERSONAS y la INCAUTACIÓN de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso, con motivo de la investigación preliminar que se le sigue al investigado Jorge Isaacs ACURIO TITO, en calidad de autor del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en la modalidad de Tráfico de Influencias, previsto en el artículo 400° del Código Penal, y por el delito de Lavado de Activos (Actos de conversión y transferencia), previsto en el artículo 1°, del Decreto Legislativo N° 1106 – que modificó la Ley Nro. 27765, ambos en agravio del Estado. Asimismo, la investigación preliminar que se le sigue a los investigados José Francisco Zaragoza Amiel y Gustavo Fernando Salazar Delgado, en calidad de autores, del delito de Lavado de Activos (Actos DE conversión Y transferencia), previsto en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1106 – que modificó la Ley Nro. 27765, en agravio del Estado.
SEXTO.- PRECISAR que la finalidad específica del ALLANAMIENTO de los inmuebles mencionados en el considerando tercero de la parte resolutiva de la presente resolución (que comprende la detención de personas, registro domiciliario y registro personal), es la INCAUTACIÓN DE COSAS RELEVANTES PARA LA INVESTIGACIÓN (vouchers de cuentas bancadas, depósitos electrónicos, documentos de compra venta de bienes muebles, escrituras públicas, entre otros objetos del delito) seguida contra JORGE Isaacs Acurio Tito, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Influencias, y por el delito de Lavado de Activos (Actos de conversión y transferencia), ambos en agravio del Estado, y contra los investigados José Francisco Zaragoza Amiel y Gustavo Fernando S a lazar Delgado, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos (Actos de conversión y transferencia), en agravio del Estado.
SÉPTIMO.- PRECISAR que el tiempo máximo de duración de la diligencia de allanamiento será de veinticuatro horas una vez iniciada la misma, bajo responsabilidad. Igualmente se tiene que la presente ORDEN de allanamiento tendrá una duración máxima de diez días, a partir de notificada la presente resolución, después de las cuales caducará la autorización.
OCTAVO.- AUTORÍCESE la ejecución de la presente medida a los señores fiscales: Hamilton Castro Trigoso, Fiscal Provincial; Sergio Jiménez Niño, Fiscal Provincial; Marcial Eloy Paucar Chappa, Fiscal Provincial; Javier Eduardo López Romaní, Fiscal Provincial; Lisbeth Micaela López Huarcaya Fiscal Adjunta Provincial; Ángela Elizabeth Zuloaga Bayes, Fiscal Adjunta Provincial; Gladys Janet Milagros Rojas, Fiscal Adjunta Provincial; Juana Orrillo Carhuajulca, Fiscal Adjunta Provincial; Diana Liz Canchihuaman Castañeda, Fiscal Adjunta Provincial; Mayra Karina Melgar Gómez, Fiscal Adjunta Provincial; José Antonio de María Godoy Meyer, Fiscal Adjunto Provincial, contando con el apoyo de la abogada Mónica Patricia Soto Peralta.
NOVENO.- Dispongo que los señores fiscales autorizados cumplan con la garantías previstas en el Código Procesal Penal y el respeto de los derechos de los imputados, bajo responsabilidad. Notifíquese.-
MANUEL ANTONIO CHUYO ZAVALETA
[1] En enero del 2013, ingresa el colaborador 03-2016 como jefe inmediato del colaborador 06-2017 durante este periodo de transición Jorge Simoes Barata, le comunicó al colaborador 03-2016 que existía un acuerdo con Jorge Isaacs Acurio Tito para favorecer a la empresa Odebrecht en el mencionado proceso de licitación.
[2] El mismo que prescribe que los delitos especialmente graves, de repercusión nacional, o los cometidos por organizaciones criminales, que la ley establezca, podrán ser conocidos por jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el órgano de gobierno del Poder Judicial.
[3] San Martín Castro, César, DERECHO PROCESAL PENAL. Lecciones conforme ei Código Procesal Penal de 2004, Inpeccp y Cenales, Noviembre de 2015, p.167.
[4] Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario Jesús María Casal, Fundación Konrad Adenauer – Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, México, Agosto 2014, p. 183 a 184.
[5] Oré Guardia, Arsenio, MANUAL DERECHO PROCESAL PENAL. LAS MEDIDAS DE COERCIÓN EN EL PROCESO PENAL, Julio 2014, Lima-Perú, Editorial Reforma, p. 111.
[6] El cual estaba integrado por ODEBRECHT PERÚ INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN SAC y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA SUCURSAL PERÚ
[7] Villegas Paiva, Elky Alexander, LA DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL. COMENTARIOS A PROPÓSITO DEL D. LEG. N° 1298 QUE MODIFICA EL CPP DE 2004, en Gaceta Penal y Procesal Penal, Tomo 92, Febrero 2017, p. 239.