Los exmilitares Gino Espejo Lamas y Alejandro Avendaño Dávila, procesados por los hechos ocurridos en la localidad de Cayara (Ayacucho) en mayo de 1988, presentaron escritos ante la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora solicitando la aplicación de la Ley 32419, recientemente aprobada por el Congreso y publicada el 14 de agosto en el diario oficial El Peruano. Ambos piden que se declare la extinción de la acción penal y se archive definitivamente el proceso.
El escrito de la defensa de Espejo Lamas, interpuesto por el abogado Ricardo Franco de la Cuba, señala que el proceso se encuentra en la etapa de juicio oral. Por ende, solicita el archivo definitivo de la causa:
Interpongo la excepción de amnistía, al encontrarse mi patrocinado Gino Espejo Lamas, procesado por el hecho delictivo derivado u originado con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 у 2000; debiéndose dar fenecido el proceso y mandarse al archivo definitivamente la presente causa.
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El documento indica que, dentro del caso Cayara, el exmilitar figura entre los integrantes de la patrulla «Algarrobo», procesados por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado. Los hechos imputados corresponden a las jornadas del 14 y 15 de mayo de 1988, cuando se produjo la intervención militar en la localidad de Ccechua en Cayara.
La acusación se sustenta en que la operación se ejecutó en mérito al «plan operativo ‘persecución’ que se realizó como consecuencia del ataque de guerra subversiva, realizado mediante una emboscada a un convoy militar, por parte de la organización terrorista/guerrillera Sendero Luminoso». Dicho ataque ocurrió el 13 de mayo de 1988 y provocó la muerte del capitán EP José Miguel Arbulú y otros militares.
De la Cuba sostiene que el proceso contra Espejo Lamas y demás procesados «no se encuentran con sentencia firme, por cuanto la sentencia que los condenó ha sido objeto del recurso de apelación para que sea elevada ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema».
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En el caso de Avendaño Dávila, la defensa está a cargo del abogado Ítalo Jesús Orihuela Oré, quien interpuso una excepción de amnistía ante la misma sala. El escrito precisa:
Interpongo excepción de prescripción, al amparo de la Ley 32419 […], en consecuencia, solicito: Se declare que el Señor Alejandro Lautaro Avendaño Dávila, se acoge de pleno derecho a la Ley 32419, su artículo 1°, por ser norma penal posterior más favorable, con efectos retroactivos, según lo establecido por el artículo 103° de la C. P. E. Se declare extinguida la acción penal (artículo 78° C. P.) y, en consecuencia, disponer el Archivo Definitivo de la causa. Se disponga la inmediata libertad del procesado Alejandro Lautaro Avendaño Dávila y se oficie al INPE, al Registro Penitenciario y al Registro Nacional de Condenas para su cumplimiento.
Conforme a lo señalado, mediante sentencia del 11 de agosto de 2023, recaída en el expediente 00049-2005-995-5001-JR-PE-04, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria dispuso la captura de Avendaño Dávila. El proceso se encuentra actualmente en etapa de juicio oral.
El procesado fue detenido el 30 de mayo de 2025 por la autoridad policial y puesto a disposición de la Sala Penal Nacional Liquidadora. Desde entonces cumple dieciocho meses de prisión preventiva en el establecimiento penal Virgen de la Merced, en el distrito de Chorrillos.
Según la defensa, los hechos atribuidos a Avendaño «pertenecen al año 1980, en su condición de miembro del ejército peruano», y se encuentran directamente vinculados a la lucha contra el terrorismo. En consecuencia, sostiene que corresponde «declarar la extinción de la acción penal y la nulidad de la detención preventiva impuesta».
En los fundamentos de derecho, el abogado invoca el principio de legalidad penal y la retroactividad benigna prevista en el artículo 103 de la constitución. Sostiene que la Ley 32419, por ser posterior y más favorable, debe aplicarse de manera inmediata al interno.
Tanto en el caso de Espejo Lamas como en el de Avendaño Dávila, la defensa solicita el archivo definitivo del proceso seguido por los hechos de Cayara. Ambos escritos coinciden en que se les debe aplicar la «Ley de Amnistía».
Exp.: 00049-2005-995-5001-JR-PE-04.
SECRETARIA:
SUMILLA: INTERPONGO EXCEPCIÓN DE AMNISTÍA.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORAS.
S. P.
Italo Jesús ORIHUELA ORE, abogado Defensa Técnica de Alejandro Lautaro AVENDAÑO DAVILA, identificado con DNI N° XXXX, imputado en el proceso penal que se indica, y con domicilio Procesal en XXXX Cercado; Casilla Electrónica del Poder Judicial SINOE N° XXXX; correo electrónico XXXX; y celular N° XXXX, a Ud., respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO:
Que, amparado en el artículo 139° inciso 13 de la Constitución Política del Estado (C. P. E.), y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Código de Procedimientos Penales, INTERPONGO EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, al amparo de la Ley N° 32419, “Ley que concede Amnistía a los miembros de las FF. AA., PNP y Comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”, en consecuencia, SOLICITO:
1.1. Se declare que el Señor Alejandro Lautaro Avendaño Dávila, se acoge de pleno derecho a la ley N° 32419, su artículo 1°, por ser norma penal posterior más favorable, con efectos retroactivos, según lo establecido por el artículo 103° de la C. P. E.
1.2. Se declare extinguida la acción penal (artículo 78° C. P.) y, en consecuencia, disponer el Archivo Definitivo de la causa.
1.3. Se disponga la inmediata libertad del procesado Alejandro Lautaro Avendaño Dávila y se oficie al INPE, al Registro Penitenciario y al Registro Nacional de Condenas para su cumplimiento.
[Continua…]
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EXP. S.S.P.T: 00049-2005-995-5001-JR-PE-04
SUM.: DEDUCE LA EXCEPCIÓN DE AMNISTÍA
Señor presidente de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria. –
Ricardo franco de la cuba, abogado defensor de Gino Espejo Lamas, procesado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado (art. 152 del código penal de 1924), en agravio de los pobladores de la localidad de Ccechua – Cayara: Hermenegildo Apari Tello, David Ccayo Cahuaymi, Solano Ccayo Noa, José Jayo Rivera, Alejandro Choccña Oré, Artemio Gonzales Palomino, Alfonso Huayanay Bautista, Ignacio Ipurre Suárez, Eustaquio Oré Palomino, Zacarías Palomino Bautista, Aurelio Palomino Choccña, Fidel Teodosio Palomino Suárez, Félix Quispe Palomino, Dionisio Suárez Palomino, Prudencio Sulca Huayta, Emiliano Sulca Oré, Zósimo Graciano Taquiri Yanqui, Teodosio Valenzuela Quispe, Ignacio Tarqui Ccayo, Félix Crisóstomo García, Ponciano Cayo Palomino, Magdaleno Gutiérrez Huamán y Segundina Marcatoma Suárez; a usted digo:
Que, encontrándose procesado en la etapa de juicio oral por haber Cometido supuestamente el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio calificado (art. 152 del código penal de 1924), en agravio de los pobladores de la localidad de Ccechua – Cayara: Hermenegildo Apari Tello, David Ccayo Cahuaymi, Solano Ccayo Noa, José Jayo Rivera, Alejandro Choccña Oré, Artemio Gonzales Palomino, Alfonso Huayanay Bautista, Ignacio Ipurre Suárez, Eustaquio Oré Palomino, Zacarías Palomino Bautista, Aurelio Palomino Choccña, Fidel Teodosio palomino Suárez, Félix Quispe palomino, Dionisio Suárez Palomino, Prudencio Sulca Huayta, Emiliano Sulca Oré, Zósimo Graciano Taquiri Yanqui, Teodosio Valenzuela Quispe, Ignacio Tarqui Ccayo, Félix Crisóstomo García, Ponciano Cayo Palomino, Magdaleno Gutiérrez Huamán y Segundina Marcatoma Suárez, hecho ocurrido el día 14 y 15 de mayo de 1988, en la localidad de Ccechua del distrito de Cayara, provincia de Huancapi, departamento de Ayacucho, como consecuencia en la lucha contra el terrorismo; y Considerando, que el día jueves 14 ago 2025, se ha publicado en el diario El Peruano la Ley Nº 32419, dictada por el congreso de la república, mediante el cual “concede amnistía a los miembros de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los comités de autodefensa que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 у 2000”; y estableciendo, que la amnistía es la institución que otorga el olvido a las personas procesadas y condenadas es decir un perdón legal que borra los delitos cometidos permitiéndose que las personas perdonadas vuelvan hacer consideradas como si nunca hubieran sido procesadas y condenadas; recurro: a usted, al amparo del art. 5to del código de procedimientos penales, a fin de deducir en el presente proceso penal, la excepción de amnistía, toda vez que se ha emitido la ley n 32419 publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 ago 2025, “concede amnistía a los miembros de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los comités de autodefensa que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 у 2000”; debiendo dar por fenecido el proceso y mandar al archivo de manera definitiva la presenta causa.
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