Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Algunas reformas a los Reglamentos, 4. Materias que incluye el examen y perfil del juez, 5. A modo de conclusión.
1. Introducción
El pasado 31 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano, las resoluciones 524-2021-JNJ y 525-2021-JNJ de la Junta Nacional de Justicia[1], mediante el cual se modifican los reglamentos de concurso público de selección y nombramiento de jueces y fiscales de ascenso y de acceso abierto.
2. Desarrollo del tema
En efecto, ambas resoluciones aprobadas por esta institución de justicia, se realiza después de la reunión que sostuviera la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado con los integrantes de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de la Junta Nacional de Justicia.
En la citada reunión de trabajo, también participaron los representantes del Ministerio Público y de la Academia de la Magistratura, tuvo por finalidad informar sobre los nuevos perfiles que serían incorporados en la base de la convocatoria a concurso público de méritos de jueces y fiscales.
Es importante precisar, que la mencionada cita se realizó en un contexto, mediante el cual hacía poco más de dos meses, se habían publicado los dos Reglamentos 046-2021-JNJ y 047-2021-JNJ[2] para el acceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales titulares de todos los niveles, así como también el reglamento de ascenso.
Asimismo, hace pocos días la presidenta de la JNJ Inés Tello durante la presentación ante la Comisión de Justicia del Congreso, ha expresado su preocupación por la provisionalidad de jueces y fiscales e indicó que uno de los problemas radica en la Ley de Presupuesto 2021 que condiciona el nombramiento a informes técnicos presupuestales del Poder Judicial, la Fiscalía y el Ministerio de Economía[3].
Además ha indicado que la JNJ podría cubrir hasta el año 2025 con el nombramiento del 70 % de las plazas ocupadas por magistrados provisionales, en concordancia con la asignación de los recursos presupuestales.
También, ha precisado que para este año, solo se puede convocar a concurso público 60 plazas de nombramiento en el Poder Judicial y 129 en el Ministerio Público, pese a que existen 1268 plazas ocupadas actualmente por jueces supernumerarios y además 4434 plazas a cargo de fiscales provisionales.
Por tal razón, ahora se con la modificatoria de ambos reglamentos publicado en el diario oficial El Peruano, se ha presentado una ligera variación en la tabla de puntajes para la evaluación curricular de los postulantes de los diferentes niveles. Según se ha establecido, el procedimiento de selección se realizará por etapas y son las siguientes:
-
- Evaluación de conocimientos: 25 % del total de la calificación
- Evaluación curricular: 20 % del total de la calificación
- Estudio, análisis y resolución de un caso: 25 % del total de la calificación
- Entrevista personal: 30 % del total de la calificación
3. Algunas reformas a los Reglamentos
De la misma forma, para el desarrollo de las etapas se considera, la calificación en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos y además todas son de carácter eliminatorias. Asimismo, como novedad debemos indicar que el postulante debe obtener como puntaje mínimo aprobatorio: 66.66 % y ya no los 70.00 puntos como lo mencionaba el reglamento anterior.
La etapa de la evaluación de conocimientos, tiene por finalidad evaluar las competencias jurídicas del postulante que acrediten su solvencia académica para desempeñar el cargo y tiene además como objetivo ampliar la verificación de la actividad formativa y por ende la acreditación de la solvencia profesional del candidato para poder desempeñar el cargo al que postula, se ha considerado la calificación de cursos de especialización y diplomados en derecho dictados por entidades nacionales e internacionales.
De la misma forma, se califican cursos de especialización y diplomados en derecho, realizados por universidades reconocidas conforme a ley, por la Academia de la Magistratura, colegios de abogados, organismos públicos y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certificaciones del consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, que tengan una duración mínima de sesenta 60 horas, nota aprobatoria y una antigüedad no mayor a 7 años a la fecha de publicación de la convocatoria.
Dentro de las novedades de los reglamentos, se precisa el de la formación académica en el Programa de Habilitación e inducción, con énfasis en formación ética judicial y fiscal, liderazgo, gestión moderna del despacho judicial de interpretación, argumentación jurídica, así como también en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 numeral 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364[4] , de acuerdo con el nivel de la plaza, a cargo de la Academia de la Magistratura.
Otro aspecto importante que establece el reglamento, está relacionado con la formación académica respecto a los grados de maestro y doctor en derecho y u otras disciplinas, las mismas que se validarán siempre y cuando se hayan expedido por universidades públicas o privadas debidamente licenciadas por Sunedu y si no se ha optado el grado, se acreditará con copias simples de la constancia de egresado o certificado de estudios suscrito por la autoridad académica competente.
Con la modificatoria de ambos reglamentos, se pone énfasis en la investigación científica y se califica la investigación jurídica realizada por el aspirante en calidad de autor o formando parte de una obra colectiva y publicada en libros o revistas indexadas especializadas en Derecho o en otras disciplinas de las ciencias sociales, que cuenten con un Comité Editorial.
Se acredita con la presentación de los trabajos en archivo digital, en formato Word; así como del contenido del ejemplar físico escaneado y de las partes pertinentes que permitan determinar que se trata de una revista indexada especializada y que cuenta con un comité editorial, o de un libro. De no cumplir con lo establecido, no es objeto de calificación; el ejemplar del libro debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Se admiten también libros virtuales con las mismas exigencias y que tengan un reconocimiento institucional y que estén bajo un enlace de dominio público.
De la misma forma, se adicionará en la tabla de puntajes una bonificación por idioma nativo y se otorga una bonificación del diez por ciento sobre el promedio final a el postulante que obtiene calificación aprobatoria en la evaluación del idioma nativo y también se tiene en cuenta un idioma extranjero, cuya evaluación será sobre un avance de estudios de intermedio y avanzado, no se aceptan estudios básicos de inglés, portugués, italiano, alemán, el postulante debe escuchar, hablar y leer en el idioma extranjero o nativo.
Dentro de algunas novedades del concurso público que señala el primer reglamento, éste se encuentra diseñado para que el concurso de acceso abierto, sea convocado con posterioridad al concurso de ascenso.
4. Materias que incluye el examen y perfil del juez
De la misma forma, es importante precisar que en la nueva convocatoria del concurso público de méritos se tendrán en cuenta, que la nueva evaluación de conocimientos, se diferenciará según la institución, el nivel y la especialidad o sub especialidad de la plaza a la que se postulará y las materias comunes para las distintas especialidades de la carrera judicial y fiscal son:
- Derecho Constitucional.
- Derecho internacional de los Derechos Humanos.
- Teoría General del Derecho.
- Teoría General del Proceso.
- Argumentación Jurídica
- Derecho Civil
- Derecho Penal
- Derecho Administrativo
De acuerdo a la Ley de la Carrera Judicial 29277[5], el perfil del juez, está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia, en tal sentido las principales características de un juez son:
- Formación jurídica sólida
- Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos.
- Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento.
- Conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial
- Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho.
- Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función.
- Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia, y
- Trayectoria personal éticamente irreprochable.
5. A modo de conclusión
En tal sentido, actualmente los nuevos reglamentos, regulan el procedimiento del concurso de acceso abierto y cerrado dirigido a jueces, juezas y fiscales titulares, abogados y docentes universitarios que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Se trata de dos reglamentos que tiene como propósito atender la demanda de cobertura de plazas vacantes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento del sistema nacional de justicia y además revertir la provisionalidad existente en la carrera judicial y fiscal. El mensaje de la modificación de ambos reglamentos y la nueva tabla de puntajes, tiene por finalidad dar a conocer que en los próximos meses, se convocarán a concurso público de méritos, por lo que empieza la competencia para que los aspirantes comiencen a prepararse y accedan a la carrera pública judicial y fiscal.
[1] Resoluciones 524-2021-JNJ y 525-2021-JNJ de la Junta Nacional de Justicia, se selección y nombramiento de jueces y fiscales, publicada en la página institucional. www.jnj.gob.pe
[2] Reglamentos modificados 046-2021-JNJ y 047-2021-JNJ
[3] Nota de prensa difundida por Andina el primero de septiembre del 2021 que indica que JNJ podría cubrir el 70 % de provisionalidad al 2025 si se garantiza presupuesto.
[4] Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
[5] Ley 29277 de la Carrera Judicial
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-324x160.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-100x70.jpg)

![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-100x70.jpg)
