¿Existe el derecho humano a un abogado?

El investigador David Luban se hace esta pregunta que cualquier desatento y apurado lector podría responder negativamente; pero que, conforme lo plantea el autor, debemos pensar cuidadosamente, ya que sus implicancias pueden significar un mayor y mejor disfrute nada menos que de los derechos humanos en su integridad[1].

Los derechos humanos y la dignidad humana

Para desmenuzar tamaña pregunta es preciso definir qué entendemos por derecho humano. Así, Luban establece que: «Los derechos humanos pertenecen a la esfera de la moral jurídica y política, y representan exigencias que moralmente puede hacer una persona a terceros —fundamentalmente al Estado, pero también a la comunidad internacional— como garantía contra amenazas habituales». Según las palabras de Beitz, que cita Luban: «La doctrina de los derechos humanos articula en la moralidad pública de la política mundial la idea de que toda persona es sujeto de consideración global».

Luban también apunta que: «En las sociedades complejas modernas los sistemas jurídicos son fundamentales para proteger los derechos humanos. Estos se reconforman, básicamente, en un Estado de Derecho, el cual significa que cada individuo sea capaz de conocer y comprender sus obligaciones y oportunidades jurídicas, así como poder accionar las palancas de las instituciones jurídicas aunque su capacidad y nivel de formación personales lo hagan imposible. Por eso el acceso a la justicia es una cuestión de derechos humanos, y el punto en el que los abogados entran en juego».

Cabe señalar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de todo imputado por un delito a otorgarle una defensa, dice textualmente: «A que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo».

Sin embargo, en esta premisa solo se observa para el ámbito penal y lo que se pretende cuestionar es si también se puede postular la asistencia letrada para otras formas de representación legal igualmente importantes.

Derechos periféricos

Sabemos que los derechos humanos se fundan en la dignidad humana y, en ese sentido, todos son derechos morales; no obstante, “no todos los derechos humanos contenidos en los principales tratados internacionales representan directamente la dignidad humana. Algunos se incluyen porque garantizan indirectamente algún derecho humano básico frente a una amenaza habitual».

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha denominado a estos como derechos “periféricos”,  derechos secundarios implícitos en derechos básicos porque sirven para proteger los derechos básicos de amenazas habituales[2], y constituyen una garantía social.

El derecho a la asistencia jurídica

David Luban aduce que el derecho a la tutela judicial efectiva, y, en particular, el derecho a la asistencia letrada son derechos periféricos que sirven de garantía de derechos humanos básicos frente a amenazas habituales.

Y es que, sin un amplio sistema de acceso a la asistencia y representación letradas, los que pueden pagarse asistencia jurídica tienen muchísima ventaja sobre los que no. «Un sistema jurídico formal que debería ser garantía de igualdad resulta que produce desigualdad, desequilibrios de poder y, con el tiempo, relaciones socioeconómicas que minan la dignidad humana en lugar de reforzarla»[3].

Las responsabilidades de las profesiones jurídicas

Los abogados somos parte importante para un adecuado funcionamiento del ordenamiento jurídico, nuestro rol fundamental para mejorar el acceso de la población a la justica y protección de los derechos humanos, ya que que la sociedad ha concedido a los aboga­dos la exclusividad del mercado del derecho, un bien elaborado por la comunidad política para disfrute y beneficio de la ciudadanía.

La comunidad compensa los esfuerzos de los abogados como mandatarios del derecho concediéndoles en exclusiva licencia para cobrar dinero a cambio del servicio de representación jurídica, así como amoldando el derecho a la formación específica de los abogados, dándoles así un oligopolio de prestación de servicios jurídicos, lo cual hace que dichos servicios sean aún más valiosos.

Eso puede generar que los abogados en ejercicio deban reconocer una obligación imperfecta de ofrecer servicios probono (servicios jurídicos gratuitos a personas vulnerables) y, por otro lado, los colegios de abogados deben reconocer la obligación general de apoyar toda reforma jurídica que refuerce el respeto de los derechos humanos.

Este rol fundamental recae también sobre las diversas organizaciones que cumplen una responsabilidad jurídica como los docentes. Esgrime Luban: «como parte fundamental del currículo deben incluirse cuestiones relativas al acceso a la justicia como una materia que merece el mismo análisis y sistematización que el derecho mercantil y la filosofía del derecho»[4]

Otro aspecto destacado por Luban es el ejercicio ético de la profesión, en sus palabras: «Eso puede suponer negarse a representar ciertas causas por razones éticas; negarse a utilizar estrategias opresoras, aunque lícitas; y advertir a los clientes de los efectos en términos de derechos humanos de sus acciones».

Bajo estos argumentos, Luban concluye que tanto la tutela judicial como el derecho a la asistencia letrada pertenecen al campo de los derechos humanos y concluye que es innegable que la asistencia letrada garantice que el resto de los derechos lleguen a ser protegidos.


[1] David Luban, ¿Existe el derecho humano a un abogado?, en El buen Jurista. Tirant lo Blanch, 2013, pp. 226-233.

[2] Grisswold v. Conneticut, 1965. Citado por David Luban, p. 227.

[3] Ibid. p. 228.

[4] Ibid. p. 229.

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