La congresista María Teresa Cabrera Vega, integrante de la bancada Podemos Perú, presentó el Proyecto de ley 7999/2020-CR, que plantea excluir a los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de los alcances de la Ley Servir, de modo que estén bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728. La propuesta legal excluye a los jueces.
LEY QUE EXCLUYE A LOS TRABAJADORES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Artículo 1° – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto que los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, con exclusión de los jueces, deben regirse por el régimen laboral de la actividad privada y están exentos de los alcances de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 2°.- Régimen laboral de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del poder judicial
Los trabajadores jurisdiccionales y administrativos, con exclusión de los jueces, se rigen bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728 y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que ***** le recursos humanos del servicio civil a que alude la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, remuneraciones, capacitación, y relaciones humanas en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
PRIMERA.- Derogatoria y/o Modificación
Derogase o modificase las normas que se opongan a la presente ley.
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

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![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
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