La congresista María Teresa Cabrera Vega, integrante de la bancada Podemos Perú, presentó el Proyecto de ley 7999/2020-CR, que plantea excluir a los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de los alcances de la Ley Servir, de modo que estén bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728. La propuesta legal excluye a los jueces.
LEY QUE EXCLUYE A LOS TRABAJADORES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Artículo 1° – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto que los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, con exclusión de los jueces, deben regirse por el régimen laboral de la actividad privada y están exentos de los alcances de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 2°.- Régimen laboral de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del poder judicial
Los trabajadores jurisdiccionales y administrativos, con exclusión de los jueces, se rigen bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728 y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que ***** le recursos humanos del servicio civil a que alude la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, remuneraciones, capacitación, y relaciones humanas en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
PRIMERA.- Derogatoria y/o Modificación
Derogase o modificase las normas que se opongan a la presente ley.


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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