Excepcionalmente, puede limitarse el acceso a la educación cuando el número de postulantes supera el de vacantes disponibles [Exp. 04577-2012-PA/TC, f. j. 8]

Fundamento jurídico: 8. No obstante lo referido en los fundamentos precedentes, este Tribunal debe enfatizar que, en principio, no cabe establecer limitaciones al derecho de acceso a la educación inicial, por lo que, sólo en forma excepcional, cuando el número de postulantes es mayor al número de vacantes, corresponde aplicar criterios de selección o prioridad de ingreso; criterios que en modo alguno deben lesionar el derecho a la educación del niño y cuya aplicación debe desarrollarse en un marco de escrupuloso respeto a los principios de razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad.


EXP. N.° 04577-2012-PA/TC
LA LIBERTAD
S. A.O. E. Representado (a) por YICELA ANGELICA EGUSQUIZA MEZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de julio de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Bume Fortini, Ramos Nuñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magitrados Miranáa Canales y Espmosa-Saldaña Barrera, y Ledesma Narváez y Ramos Núñez, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yicela Angélica Egúsquiza Meza contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 329, su fecha 9 de julio de 2012, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de setiembre de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Colegio San José Obrero – Marianistas y la Gerencia Regional de Educación La Libertad – GRELL, solicitando se ordene aceptar la matrícula de su menor hijo, S A.O.E., en el primer grado de primaria para el año 2012. Alega la afectación del derecho a la educación de su hijo, así como el suyo a no ser discriminada por su condición de madre soltera.

La recurrente manifiesta que desea que su hijo, de cinco años de edad, siga estudios primarios en el colegio emplazado porque tanto sus dos primos hermanos, que viven con él, como casi todos sus amigos estudian en dicho centro educativo; no obstante, señala, se le ha denegado esta matrícula por requisitos de admisión irrazonables y desproporcionados (fojas 87). Asimismo, refiere que el colegio le solicitó que precisara su estado civil, lo cual implicaría un acto discriminatorio, por ser ella madre soltera (fojas 86), y que se le hizo firmar una carta en la que se comprometía a criar a su hijo en la fe católica y en un ambiente familiar.

[Continúa…]

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