Sumilla. Ausencia de tipicidad subjetiva. Que no se ha acreditado de manera fehaciente que los treinta gramos de clorhidrato de cocaína incautados al procesado tuviesen como destino su comercialización, quien ha referido de manera coherente y uniforme que dicha sustancia estaba destinada para su consumo, lo cual se encuentra corroborado con la constancia del internamiento expedida por la Asociación Cultural “Ama tu Vida” y el examen toxicológico que concluye positivo para cocaína; en consecuencia corresponde disponer la absolución del encausado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL
R.N. N° 3158-2002, CONO NORTE, LIMA
Lima, dieciséis de diciembre del dos mil dos.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; interviniendo como Vocal Ponente el señor Julio Biaggi Gómez.
CONSIDERANDO: Que, esta Sala Penal se pronuncia de acuerdo al artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro, respecto del recurso de nulidad interpuesto por el procesado; que, conforme a la disposición contenida en el literal “e” del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Carta Fundamental del Estado en vigor, es derecho de toda persona el ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad penal del imputado; que en ese contexto legal, resulta de autos que no se ha determinado en forma fehacientemente que la ilícita sustancia -clorhidrato de cocaína- con un peso neto de treinta gramos, incautada en el domicilio del encausado Julio Cesar Espinoza Sayaverde, estuviese destinada a la comercialización; de otro lado, tal como se ha descrito en la investigación policial, el encausado al notar la presencia policial en su domicilio, en lugar de evadir la intervención, decide ingresar y asumir su responsabilidad, refiriendo en forma uniforme y coherente que la sustancia estaba destinada para su propio e inmediato consumo, corroborando su versión con la constancia de internamiento de fojas ciento setentiuno, expedida por la Asociación Cultural “Ama tu Vida” y el examen toxicológico de fojas cincuenta, ratificado a fojas ciento dieciséis, el que concluye positivo para cocaína; que, en consecuencia, ante la ausencia de tipicidad subjetiva, corresponde disponer la absolución del encausado Espinoza Sayaverde, de conformidad con el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales.
Declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento setenticuatro, su fecha diecinueve de setiembre del dos mil dos, que condena a Julio César Espinoza Sayaverde, por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- en agravio del Estado, a OCHO AÑOS de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene; reformándola: ABSOLVIERON a Julio César Espinoza Sayaverde de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas – en agravio del Estado; MANDARON archivar definitivamente el proceso; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve; DISPUSIERON la anulación de los antecedentes policiales y judiciales de los citados procesos generados como consecuencia de dicho ilícito; ORDENARON su inmediata libertad siempre y cuando no exista en su contra orden o mandato de detención emanado de autoridad competente; oficiándose vía fax para tal efecto a la Primera Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte – Lima; y los devolvieron.-
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