El congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que busca incorporar de forma expresa la evidencia digital en el Código Procesal Penal. La iniciativa pretende llenar un vacío normativo en torno al tratamiento de este tipo de prueba, cada vez más común en investigaciones penales, y garantizar su validez siempre que se respete la cadena de custodia y principios clave como la autenticidad e integridad.
El proyecto plantea una modificación a los artículos 157, 172, 185 y 187 del Código Procesal Penal, incluyendo a la evidencia digital como medio probatorio válido. Se establece, por ejemplo, que no podrá realizarse pericia, traducción ni transcripción si no se cuenta con la fuente original de la prueba digital, y que todo documento electrónico deberá ser visualizado y transcrito bajo estrictas reglas de control.
- Matricúlate: Diplomado Delitos contra la administración pública. Hasta 1 JUL libros gratis y pago en dos cuotas
Además, se propone la incorporación de tres nuevos artículos al Código: el 158-A, que define la evidencia digital como prueba documental en soporte electrónico; el 158-B, que introduce la cadena de custodia digital y obliga a documentar cada acción realizada sobre la evidencia; y el 178-A, que regula el peritaje informático forense, el cual solo podrá ser realizado por especialistas utilizando software y métodos reconocidos por la comunidad científica.
El legislador enfatiza que la recolección de evidencia digital debe realizarse desde su fuente original y mediante herramientas forenses, a fin de evitar cuestionamientos sobre su fiabilidad en juicio. Asimismo, se busca impedir manipulaciones o alteraciones, exigiendo un registro detallado de todo el proceso de almacenamiento y análisis.
La propuesta legislativa apunta a reforzar la solidez de las investigaciones penales en una era marcada por el uso masivo de tecnologías. De ser aprobada, dotaría al sistema judicial de herramientas claras para valorar correctamente pruebas digitales, siempre que se respete el debido proceso y los derechos fundamentales de las partes involucradas.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY DE LA EVIDENCIA DIGITAL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 1.- Objeto de la ley
El presente proyecto de ley incorpora la evidencia digital al Código Procesal Penal, regulando su tratamiento, identificación, adquisición, preservación, análisis y presentación. Se busca garantizar que la evidencia digital sea válida y eficaz, siempre que se asegure su autenticidad, integridad, idoneidad y trazabilidad y se respete la cadena de custodia.
De esta manera se busca garantizar que la evidencia digital sea recogida siempre de su fuente original, por medio de un software forense y personal idóneo.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 157, 172, 185 y 187 del Código Procesal Penal.
Modifiquense los artículos 157, 172, 185 Y 187 del Código Procesal Penal, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 157 Medios de prueba. –
1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. En caso de evidencia digital, rige lo señalado en los articulos 158-A, 158-B, 172, 178-A, 185 Y 187, excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible.
(…)
Artículo 172 Procedencia. –
1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. En caso de evidencia digital, solo se podrá realizar la pericia cuando exista fuente original.
(…)
Artículo 185 Clases de documentos. –
Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios digitales que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares.
Artículo 187 Traducción, Transcripción y Visualización de documentos. –
1. Todo documento redactado en idioma distinto del castellano, será traducido por un traductor oficial.
2. Cuando el documento consista en una cinta magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el caso, su transcripción en un acta, con intervención de las partes.
3. Cuando el documento consista en una cinta de vídeo, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria ordenará su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes.
4. Cuando la transcripción de la cinta magnetofónica o cinta de vídeo, por su extensión demande un tiempo considerable, el acta podrá levantarse en el plazo de tres días de realizada la respectiva diligencia, previo traslado de la misma por el plazo de dos días para las observaciones que correspondan. Vencido el plazo sin haberse formulado observaciones, el acta será aprobada inmediatamente; de igual manera, el Juez o el Fiscal resolverán las observaciones formuladas al acta, disponiendo lo conveniente.
5. En caso de evidencia digital, si no existe su fuente original, no podrá realizarse su traducción, transcripción ni visualización.
Artículo 3.- Incorporación de los artículos 158-A, 158-B, 178-A al Código Procesal Penal.
Incorporase los artículos 158-A, 158-B, 178-A al Código Procesal Penal, en los términos siguientes:
Artículo 158-A. Evidencia digital
1. La evidencia digital es un tipo de prueba documental que se encuentra en soporte electrónico. Debe cumplir con los principios de legalidad, autenticidad, integridad y pertinencia para que pueda ser admitida en juicio.
2. Se requiere que sea recolectada legalmente, se garantice su integridad mediante herramientas forenses, se preserve la cadena de custodia y se pueda autenticar su origen.
Artículo 158-B. Cadena de custodia digital
Es el conjunto de acciones técnicas documentadas que aseguran que una evidencia digital no ha sido alterada, contaminada, reemplazada ni manipulada, garantizando su integridad, autenticidad y trazabilidad, desde el momento en que se recolecta hasta que se presenta ante una autoridad judicial.
Se debe registrar todos los actos realizados sobre la evidencia, el software empleado, los medios de almacenamiento utilizados, los códigos hash o equivalentes y el nombre de los responsables.
Artículo 178-A. Peritaje informático forense
El peritaje informático forense deberá realizarse por un perito informático forense, quien utilizará métodos reconocidos por la comunidad científica, así como programas y técnicas forenses para la adquisición y análisis de datos digitales, preservando la integridad de la fuente original.
Las partes podrán nombrar peritos de parte conforme a lo establecido en el artículo 177.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
