Estimados amigos, compartimos esta convocatoria que puede abrirles oportunidades profesionales. El doctor Juan Carlos Portugal ha comunicado que su estudio requiere un practicante y un abogado que reúnan las condiciones que se detallan en seguida:
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Requisitos para el postulante a practicante:
1) Formación sólida en Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Constitucional, 2) con conocimiento en informática, 3) apetito de aprendizaje permanente, 4) buena redacción, 5) interés por la investigación, 6) con perspectiva de litigante; y 7) con compromiso personal por la defensa de la libertad del ser humano.
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Requisito para abogado penalista:
1) Formación sólida en Derecho Penal y Procesal Penal, 2) disponibilidad de viaje permanente, 3) buena redacción, 4) experiencia en el litigio, y 5) con compromiso personal por la defensa de la libertad del ser humano.
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Los(as) interesados(as) pueden remitir su CV hasta el día martes al mediodía a la siguiente dirección: [email protected].
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![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

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![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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