La estructura típica del delito de rebelión (doctrina y jurisprudencia)

Autor: Víctor Aguirre Loaiza

SUMARIO. Delito de Rebelión, Generalidades, Diferencia de verbos rectores, Origen legislativo, Elementos del tipo penal (estructura), Tipo objetivo: 1. Conducta, 2. Sujetos, 3. Bien jurídico, 4. Objeto material, 5. Mera actividad, 6. Medios, 7. móvil, 8. Imputación objetiva, Tipo subjetivo, antijuridicidad, culpabilidad, autoría y participación, consumación, tentativa, atipicidad, excusas absolutorias, jurisprudencia. 


Generalidades

Nos toca analizar el delito de Rebelión, dentro de la doctrina y la jurisprudencia, respecto a los verbos rectores de “alzamiento violento o público”, o “alzamiento en armas”. Y su estructura de acuerdo a la Teoría del Delito.

Diferencias de verbos rectores en las legislaciones; Perú,  España, Argentina, Colombia, Costa Rica y Chile. Del contenido, de las legislaciones penales, se tiene que en el Código Penal español indica; “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes (…), quiere decir no  contiene el término; “Alzamiento en armas”. Mientras que nuestra legislación y en la mayoría de los países en Latinoamérica contiene el término; “El que se alza en armas”. Al igual que Argentina, Colombiana, Costa Rica y Chile, y solo agregando la expresión “A los que” (pluralidad de agentes),  no como el de nuestra legislación con el término “A el que”, (singular).

A.- Legislación penales que no contiene el término “alzamiento en armas”, sino (“levantamiento violento”), como verbo rector

1.- España.- Art. 472. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: incisos; 1 al 7.

B.- Legislaciones penales que contienen el término “alzamiento en armas. Como verbo rector.

1.- Perú. Artículo 346.- Rebelión. El que se alza en armas para variar la forma de gobierno. (…).

2.- Argentina.- DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL.- Capítulo I. Atentados al orden constitucional y a la vida democrática; ARTICULO 226. – Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, (…).

3.- Colombia.- ARTÍCULO 467. REBELION. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional. (…).

4.- Costa Rica.- Art. 301.- Serán reprimidos con prisión de dos a diez años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución. (…)

5.- Chile.- Artículo 121 del Código Penal chileno. Las personas que se alcen en armas contra el gobierno legalmente constituido.

Origen de los términos legislativos

(Antecedentes legislativos).

La explicación más concreta se tiene de EDGARDO ALBERTO DONNA[1], que ha considerado dentro del tipo objetivo, el sub título de; El Alzamiento en armas. y refiere; La acción típica y en esto existe uniformidad en la doctrina la constituye el alzamiento en arma –que viene del proyecto tejedor, en el Código de 1887, que a su vez tenía su fuente en el Código español de 1848-,  y es también el problema del tipo penal en cuestión. Tejedor se refería a la idea “de alzarse públicamente”. Aclara que el “alzamiento en armas” fue también efectuado por Moreno, que entendía que alzarse en armas debía tener un propósito político.

Análisis jurídico penal del delito de rebelión

(Legislación, doctrina, y jurisprudencia, nacional y comparado)

Conceptos generales

JAMES REATEGUI SANCHEZ[2], se ha ocupado de este delito, también se ha referido a la regulación española. Haciendo alusión al término “Alzarse en armas”.

BASE NORMATIVA. Artículo 346.- Rebelión. (Precedentemente anotado)

Elementos del tipo penal

Concepto. MARCO ANTONIO TERRAGNI[3], ha indicado que; El núcleo del tipo, la acción propiamente dicha es alzarse en armas. En OMEBA[4], se tiene conceptos,  basados en la figura de alzarse en armas para deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, legislativo, ejecutivo y judicial, citando autores de Derecho Penal. PATRICIA ZIFFER[5], En cuanto al tema de; Aspecto objetivo, tipicidad, se ha referido al alzamiento en armas.

ESTRUCTURA TIPICA. FRANCISCO JOSE FERREIRA D.[6], Analizando el delito de Rebelión se ha ocupado de la estructura. Tocando los elementos objetivos. ANDRES JOSE D’ ALESSIO[7], También se ha referido a; Estructura típica de la rebelión.  Sustentados en verbo rector, Para el caso de nuestra legislación es “alzarse en armas”, como sostiene FRANCISCO JOSE FERREIRA D.[8], “emplear las armas”, frase verbal transitiva. Las finalidades. (Modalidades).- La Corte Suprema en AV 13-2014, Lima. Considerada como; Desarrollo típico del delito de rebelión y análisis del elemento «alzamiento armado» en el fundamento: SEXTO.

Tipo objetivo

1.- Conducta. (Acción). Es la acción del agente (autor del hecho) “alzarse en armas”, lo que implica que debe contar con armas aunque no sea utilizado pero debe tener disponible, ya sea consigo o en otro lugar que sea accesible, como anota VINCENZO MANZINI[9], que la acción debe tener una finalidad (móvil, OMEBA[10]). Al igual que MARCO ANTONIO TERRAGNI[11]; La acción típica es “alzarse en armas”, También CARLOS CREUS[12], en el título de; Acción típica, puntualiza que; La acción punible es alzarse en armas. Luego DAVID BAIGUN, EUGENIO RAUL ZAFFARONI[13], en el título; Acción; El alzamiento en armas constituye una acción típica. CONCEPCION CARMONA SALGADO[14], (Español) Rebelión consiste en realizar el acto de “alzarse violenta y públicamente. En el mismo sentido CANDIDO CONDE- PUMPIDO TOURON[15], ha referido a; 1.- Un alzamiento, 2.- El alzamiento ha de ser público, 3.- El alzamiento debe ser violento. FRANCISCO MUÑOZ CONDE[16], del mismo criterio.

Verbo rector. Alzarse en armas. Sobre este tema JAMES REATEGUI SANCHEZ[17], ha sostenido que; alzarse en armas implica un desplazamiento físico del sujeto activo. CARLOS CREUS[18]; refiere que; El alzamiento debe ser en armas. FRANCISCO JOSE FERREIRA D.[19]; Empleo de armas. EDGARDO ALBERTO DONNA[20], ha considerado dentro del tipo objetivo, el sub título de; El Alzamiento en armas. Indicando; La acción típica, en la doctrina la constituye el alzamiento en armas. De los que se tiene; a.- El alzamiento en armas debe ser de carácter público.-  a criterio de JAMES REATEGUI SANCHEZ[21]. b.- El “alzamiento armado” y “movimiento organizado”.- sostenido por JAMES REATEGUI SANCHEZ[22].

El delito de rebelión omisiva.- REATEGUI, Se ha referido al art. 352 (omisión de resistencia). Resaltando dos contextos; “el funcionario o servidor público que pudiendo hacerlo, no oponga resistencia”. Y el otro referido al Código de Justicia Militar Policial (D. Leg. 961) al art. 72 que expresa; “No evitar la perpetración del delito de rebelión.

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Fines. (Móvil) Se tiene en Diccionario Jurídico OMEBA[23]. Que también será expuesto en la parte de móvil (7). También podemos encontrar los fines en aportes de GONZALO QUINTERO OLIVARES[24]; a.- Variar la forma de gobierno. La Constitución Política del Estado, establece la forma de de gobierno con el siguiente contenido; Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno. Dentro de la doctrina EDGARDO ALBERTO DONNA[25], Se ha ocupado en el título; Cambiar la Constitución,. Amplia el tema citando a NUÑEZ. b.- Deponer el gobierno legalmente constituido. Resultaría el ataque contra la estabilidad y el funcionamiento del Gobierno legalmente constituido. igualmente sostenido por EDGARDO ALBERTO DONNA[26], en el título; Deponer a alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, se ha ocupado del; a.- El ataque es contra la estabilidad de las personas que desempeñan los poderes públicos, c.- Suprimir el régimen constitucional. Sustitución total del régimen constitucional, como la separación de poderes; d.- Modificar el régimen constitucional. Se refiere ya no a la sustitución sino a la modificación del régimen constitucional,

2.- Sujetos: a.- Activo.- JAMES REATEGUI SANCHEZ[27],  MARCO ANTONIO TERRAGNI[28], ha sostenido que el autor del delito puede ser cualquier persona. Igualmente FRANCISCO JOSE FERREIRA D.[29], se ha referido a “los que”, (plurisubjetivo), b.- Pasivo.- Como el tipo penal se encuentra dentro de los delitos Contra los poderes del Estado y orden constitucional, el sujeto pasivo es el Estado.

3.- Bien Jurídico.- EDGARDO ALBERTO DONNA[30], ha indicado que protege “el orden constitucional” y “la vida democrática”: a.- El orden Constitucional.- sobre el cual ha sostenido que; Por orden constitucional se entiende el funcionamiento armonioso de los órganos establecidos por la Constitución “como ejecutores de sus  preceptos y guardianes de su cumplimiento”. Se trata de organización política de la República. b.- La vida democrática, se puede afirmar que ésta es el gobierno del pueblo en el sentido de que abarca a todas las personas, pero que se determina esencialmente en la práctica en la manera en que se puede manifestar su voluntad.

4.- Objeto material. Solo relacionado a los instrumentos utilizados, (cuerpo de delito). Debido a que a los efectos del delito no es viable por ser de mera actividad y no de resultado. Los instrumentos utilizados en la comisión del delito se tiene que son la existencia de armas, que puedan ser utilizadas o no. Al respecto JAMES REATEGUI SANCHEZ[31], Se ha referido a objetos materiales producidos a través de la conducta típica “alzamiento en armas”. También  PATRICIA ZIFFER[32] refiere que las personas deben estar premunidas de armas luego aclara, con la idoneidad y armamento suficiente como para oponerse a la fuerza del gobierno en abierta hostilidad.

5.- Mera actividad (No resultado). El tipo penal no exige un resultado, sino la mera actividad de alzarse en armas, las consecuencias o los fines no tiene relevancia para la configuración del tipo penal. VINCENZO MANZINI[33], ha indicado que se trata de un delito de mero peligro.

6.- Medios. FRANCISCO JOSE FERREIRA D.[34], se ha referido al predicado mediante el empleo de las armas.

7.- Móvil. Considerada como motivos del tipo penal se encuentra, variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional.

8.- Imputación Objetiva.- En caso de exigencia dogmática es viable su aplicación del tema de imputación objetiva, consecuentemente puede tomarse en cuenta, tanto la teoría de riesgos, como la del rol: a.- La creación de un riesgo no permitido.- (CLAUS ROXIN[35], YESID REYES ALVARADO[36]), b.- La realización de un riesgo no permitido.- analizada por CLAUS ROXIN[37], c.- Teoría del rol.- de GÜNTHER JAKOBS[38]. La parte negativa de la imputación objetiva podría ser aplicable el principio de confianza, prohibición de regreso, dependiendo de la actuación de los que intervienen.

TIPO SUBJETIVO. Es un delito doloso, conforme indican FRANCISCO JOSE FERREIRA D.[39], EDGARDO ALBERTO DONNA[40], DAVID BAIGUN. Por su parte  EUGENIO RAUL ZAFFARONI[41], indican que es el dolo, y se ocupa de su faz volitiva y cognitiva. También CONCEPCION CARMONA SALGADO[42] (español). Tendencia. Sobre el tema, JESUS ORLANDO GOMEZ[43], en cuanto a los tipos penales de TENDENCIA INTERNA, ha referido; En el delito de rebelión, tipo penal en el cual los rebeldes obran con el fin de derrocar al gobierno legítimo o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente. También EDGARDO ALBERTO DONNA[44], al igual que DAVID BAIGUN, EUGENIO RAUL ZAFFARONI[45],

ANTIJURIDICIDAD.- La conducta típica debe ser contraria a la norma, y no debe concurrir una causa de justificación. Como indica JOSE MARIA RODRIGUEZ DEVESA[46]; Es antijurídica la conducta contraria a derecho. La antijuricidad es en contraposición a lo jurídico. CARLOS CREUS[47], en el título: Justificación, ha indicado que; Da pie al tratamiento de causas de justificación. En esa esfera del derecho de resistencia del pueblo, que operaría como una legítima defensa, en los casos en que los representantes del poder lo ejercen al margen de la constitución. Al respecto también ZIFFER.

CULPABILIDAD. A criterio de MUÑOZ CONDE[48], La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal del hecho típico antijurídico, tenga las facultades psíquicas y el grado de madurez suficiente para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Algunos admiten que puede concurrir una causa de inculpabilidad.

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. Es un delito de dominio, por lo que admite la autoría directa, la autoría mediata, la coautoría y los grados de participación, (cómplices, instigadores) Sobre el tema PATRICIA ZIFFER[49]. al igual que JAMES REATEGUI SANCHEZ[50]. y CARLOS CREUS[51], indica que; cualquier persona puede ser autor, pero ya vimos que la autoría reclama necesariamente una pluralidad de agentes (argentina). En el mismo sentido DAVID BAIGUN, EUGENIO RAUL ZAFFARONI[52].

CONSUMACIÓN.- Se consuma con el alzamiento en armas aunque no se utilice, pero que se encuentre disponible. Al respecto MARCO ANTONIO TERRAGNI[53], sostiene que; El delito de rebelión se consuma cuando se produce el alzamiento en armas, sin que sea necesario que los fines perseguidos por la acción punible sean alcanzados. EDGARDO ALBERTO DONNA[54],  ha indicado, que se trata de un delito de resultado cortado, en el que la consumación objetiva se anticipa ya que se perfecciona con el mero alzamiento en armas. El logro de las finalidades antes explicadas es indiferente. CARLOS CREUS[55], El delito se consuma con el alzamiento en armas, sin que sea necesario que se logren las finalidades.

TENTIVA.- PATRICIA ZIFFER[56], ha manifestado que; en este delito la ley se empeña en alcanzar el hecho sus etapas preparatorias y de tentativa, ya que en muchos la consumación puede representar la destrucción de la ley mismo. Este problema es resuelto en nuestra legislación (argentina), exigiendo el alzamiento en armas como manifestación externa por la cual a un tiempo se comienza y se consuma la rebelión. Aclara que es un delito formal que excluye la tentativa. EDGARDO ALBERTO DONNA[57], en tentativa, citando a CREUS, sostiene que admite la tentativa, agrega que; pero habida cuenta que existe la conspiración, esta abarca la tentativa de la rebelión. CARLOS CREUS[58], En su estructura lógica admite la tentativa, pero entre nosotros ella se pune automáticamente por medio del delito de conspiración.

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PENALIDAD.- pena la de privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años.

ATIPICIDAD.- Algunos autores que admiten la atipicidad como anotamos:

No será típica la conducta. Cuando falta algún elemento objetivo del tipo, como la falta de conducta (alzarse en armas), el objeto material, que son las armas y en los elementos subjetivos; Puede admitir el error de tipo (invencible). Solo en caso de “El que”. Porque se refiere a una sola persona.

No es antijurídica.- No es antijurídica cuando concurre una causas de justificación. En la antijuridicidad ya nos habíamos ocupado al criterio descrito por CREUS. Por su parte PATRICIA ZIFFER[59], dentro de las causas de justificación ha considerado; La Obediencia debida, Estado de necesidad, y el Error.

No es culpable.- Cuando concurre una causa de inculpabilidad como; Miedo insuperable, en caso de nuestra legislación por que la norma no se dirige “A los que”, sino “al que”.

EXCUSA ABSOLUTORIA.- Esta referida al Artículo 351.- Exención de la pena y responsabilidad de promotores. Que en análisis citamos a CONCEPCION CARMONA SALGADO[60], en título; Excusas absolutorias en la rebelión; en el cual se ha referido al contenido del art. 49 del CP (español), en la que efectúa el análisis de los casos en los que la legislación español admite, Luego se tiene; Exención de punibilidad. También a; Excusa absolutoria incompleta, dentro del cual existe un tema importante, a pesar de que la legislación española no hace referencia al alzamiento en armas, en esta parte el art. 480. 2, alude “A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas sometiéndose a las autoridades legítimas.

Jurisprudencia de derecho comparado

DAVID BAIGUN, EUGENIO RAUL ZAFFARONI[61], ha incluido jurisprudencia sobre; Tipo objetivo, sobre el dolo, elementos subjetivos, Autoría, Consumación, Concurso de delitos, entre otros.

1.- Tipo objetivo. 2.- Autoría, 3. Condena. 4-Consumación. 5. La consumación, 6-Concurso de delitos,

Jurisprudencia nacional

A.- Apelación 242-2024, Suprema. Una aprobación al mensaje presidencial no es propiamente un acto de intervención delictiva del tipo legal de rebelión, pues no cumple las condiciones técnicas legales para ello (caso Pedro Castillo).

B.- Apelación 248-2022, Suprema. La violencia psíquica implícita en el tipo delictivo rebelión exige actos concluyentes que intimiden a los poderes legamente constituidos (caso Pedro Castillo)

C.- Recurso de Apelación 248-2022, Suprema. Actos de tentativa de rebelión o, alternativamente, conspiración para rebelión, tuvieron lugar con toda rotundidad (caso Pedro Castillo). Sumilla. Delito de rebelión. Detención preliminar.

D.- AV 13-2014, Lima. Desarrollo típico del delito de rebelión y análisis del elemento «alzamiento armado» Fundamentos destacados:

Actos de tentativa de rebelión o, alternativamente, conspiración para rebelión, tuvieron lugar con toda rotundidad (caso Pedro Castillo) [Recurso de Apelación 248-2022, Suprema]

E.- La conducta típica del delito de rebelión «alzarse en armas» implica que el alzamiento debe manifestarse en armas sin que resulte necesario que lleguen a utilizarse (caso Pedro Castillo) [Apelación 171-2023, Suprema]

F.- RECURSO APELACIÓN N.º 171-2023/SUPREMA. PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO. Título. Excepción de Improcedencia de Acción. Rebelión.


Sobre el autor: Víctor Aguirre Loaiza es Dr. H.C., U.CIDAE (México), estudios de maestría D.P, U. CEUMA (México), Ex magistrado del P.J. Docente Universitario. Autor de Libros de D.P. P.G y P.E.

[1] Edgardo Alberto Donna, Derecho Penal, Parte Especial. T. Ii-C, Rubinzal- Culzoni, Bs. As., 2002, P. 436.

[2] James Reategui Sanchez, Tratado De D. P. Parte Especial Vol. 2, 1ª Ed. Lima, 2016, P. 1201 Y Ss.

[3] Marco Antonio Terragni, Tratado De Derecho Penal, T. Iii, Parte Esp., La Ley, Bs. As, 2012, P. 277.

[4] Enciclopedia Juridica Omeba, T. Xxiv, Drikill S.A, Bs. As., 1981, Pág. 48.

[5] Patricia Ziffer (Dir.), Summa Penal, Abeledo Perrot, Bs. As. T. Iv., Vol. Ii, 2013, Pág. 3790.

[6] Francisco Jose Ferreira D., Derecho P. E., T. Ii, Temis, Bogotá, 2066, P. 661, 663.

[7] Andres Jose D’ Alessio (Dir.), Codigo Penal, T. Iii, La Ley, Bs.As., 2015, P. 225.

[8] Francisco Jose Ferreira D., Derecho P. E., T. Ii, Temis, Bogotá, 2066, P. 663.

[9] Vincenzo Manzini, Tratado De D. P. T. Vii, 2da. Parte Vol. Ii, Ediar, Bs. As, 1957. Pág. 80.

[10] Enciclopedia Juridica Omeba, T. Xxiv, Drikill S.A, Bs. As., 1981, Pág. 50.

[11] Marco Antonio Terragni, Tratado De Derecho Penal, T. Iii, Parte Esp. Ob. Cit. P. 278.

[12] Carlos Creus, D. Penal, Parte Esp. T. Ii, 7ª Ed. Bs. As. 2008, 187.

[13] David Baigun, Eugenio Raul Zaffaroni, C. P, 9, Ob. Cit. P. 716.

[14] Concepcion Armnona Salgado, Y Otros, Curso De D.P. Español, Marcial Pons, Madrid, 1997, P. 566.

[15] Candido Conde- Pumpido Touron (Dir), Comentarios Al D.P., Bosch, 5, Barcelona 2007, P. 3326.

[16] Francisco Muñoz Conde[16], D. P., P.Espec., 24ª Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002,  P. 779.

[17] James Reategui Sanchez, Tratado De D. P. Parte Especial Vol. 2, 1ª Ed. Lima, 2016, P. 1209.

[18] Carlos Creus, D. Penal, Parte Esp. T. Ii, 7ª Ed. Bs. As. 2008, 187.

[19] Francisco Jose Ferreira D., Derecho P. E., T. Ii, Temis, Bogotá, 2066, P. 663.

[20] Edgardo Alberto Donna, Ob., Cit. P. 436.

[21] James Reategui Sanchez, Ob., Cit. P. 1210.

[22] James Reategui Sanchez, Ob., Cit. P. 1212.

[23] Enciclopedia Juridica Omeba, T. Xxiv, Ob., Cit., Pág. 50.

[24] Gonzalo Quintero Olivarez, (Dir.), Comentarios A La Parte Especial Del D.P., Vol. Iii, Pág. 1853.

[25] Edgardo Alberto Donna, Ob., Cit.,  P. 439.

[26] Edgardo Alberto Donna, Ob., Cit.,  P. 440.

[27] James Reategui Sanchez, Ob., Cit.  P. 1208.

[28] Marco Antonio Terragni, Ob., Cit., P. 277.

[29] Francisco Jose Ferreira D., Ob., Cit.,  P. 663.

[30] Edgardo Alberto Donna, Ob. Cit. P. 433.

[31] James Reategui Sanchez, Ob, Cit,  P. 1203, 1204..

[32] Patricia Ziffer, (Dir.), Ob, Cit, Pág. 3789.

[33] Vincenzo Manzini, Ob, Cit, Pág. 72

[34] Francisco Jose Ferreira D., Ob, Cit, P. 663.

[35] Claus Roxin, Sistema Del Hecho Punible/1 Acción E Imputación Objetiva, Obras Selectas De Claus Roxin, Hammurabi, Bs. As. 2013, Pág. 3365 Y Ss.

[36] Yesid Reyes Alvarado, Imputación Objetiva, Ob, Cit, Pág, 87 Y Ss.

[37] Claus Roxin, Sistema Del Hecho Punible/1  Ob, Cit. Pág. 373 Y Ss.

[38] Günther Jakobs, Derecho Penal, Ob. Cit. Pag.267 Y Ss.

[39] Francisco Jose Ferreira D., Ob, Cit, P. 667.

[40] Edgardo Alberto Donna, Ob, Cit, P. 444.

[41] David Baigun, Eugenio Raul Zaffaroni, Ob. Cit. P. 717.

[42] Concepcion Carmona Salgado, Ob, Cit., P. 573.

[43] Jesus Orlando Gomez Lopez, Tratado D. Penal, P. G. T. Iii, Ed, Doctrina Y Ley Ltda. Bogotá,  Colombia, 2013,  Pág. 171.

[44] Edgardo Alberto Donna, , Ob, Cit., P. 444.

[45] David Baigun, Eugenio Raul Zaffaroni, Ob. Cit. P. 717.

[46] Jose Maria  Rodriguez Devesa, Ob, Cit, Pág. 404.

[47] Carlos Creus, Ob, Cit, P. 190.

[48] Francisco Muñoz Conde, Mercedes Garcia Aran, D. Penal, Pg. Ob, Cit, Pág. 389.

[49] Patricia Ziffer, Ob., Cit., Pág. 3792.

[50] James Reategui Sanchez, Ob, Cit, P. 1201 Y Ss.

[51] Carlos Creus, Ob, Cit, 189.

[52] David Baigun, Eugenio Raul Zaffaroni, Ob. Cit. P. 717.

[53] Marco Antonio Terragni, Ob. Cit., P. 280.

[54] Edgardo Alberto Donna, Ob., Cit., P. 445.

[55] Carlos Creus, D. Penal, Ob. Cit, 189.

[56] Patricia Ziffer, (Dir.), Ob. Cit.,, Pág. 3791.

[57] Edgardo Alberto Donna, Ob., Cit., P. 444.

[58] Carlos Creus, Ob, Cit, P. 189.

[59] Patricia Ziffer, (Dir.), Ob., Cit.,, Pág. 3791.

[60] Concepcion Carmona Salgado, Ob., Cit.,  P. 590.

[61] David Baigun, Eugenio Raul Zaffaroni, Ob. Cit. P. 726.

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