Fundamentos destacados: 9. Respecto de lo señalado por la juzgadora, debe tenerse en cuenta que el proceso sobre petición de herencia y declaración de herederos es un proceso de cognición, que se tramita en la vía del proceso de conocimiento, por lo que a diferencia del proceso no contencioso sobre sucesión intestada en que se declara quiénes son los herederos del causante a partir de la información que de manera literal proporciona las partidas, en este caso, la amplitud de la vía, permite que el vínculo pueda acreditarse por otros medios probatorios, pues si el análisis se limitara al dato que arrojan las partidas de nacimiento, defunción o de matrimonio, entonces, carecería de objeto que se acumule a la petición de herencia esta pretensión.
10. En ese sentido, el vínculo familiar en este proceso puede acreditarse también con la posesión constante del estado de hijo de la causante, lo cual no ha sido materia de análisis en la sentencia apelada.
11. Si bien con el escrito de demanda, el actor no ha ofrecido otros medios probatorios con lo que acredite que la causante Edita Regalado Muñoz era su madre, sin embargo, los demandados no solamente no han contradicho la demanda y han solicitado que se declare fundada en este extremo -lo cual no sería suficiente teniéndose en cuenta la naturaleza indisponible de la pretensión- sino que, además, han aportado mayor información con que sustentar su conformidad con lo pretendido por el recurrente.
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Primera Sala Especializada Civil
Sentencia N° 00397
Resolución número : dieciocho
Expediente N° : 00422-2019-0-1714-JR-CI-01
Demandante : Segundo Jesús Oliva Regalado
Demandado : Luz María Oliva Regalado y otros
Materia : Petición de Herencia y otro
Juez Superior Ponente : señor Terán Arrunátegui
Chiclayo, trece de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS; en audiencia pública, por sus propios fundamentos y CONSIDERANDO, además
ASUNTO:
Vienen estos autos en apelación de la sentencia expedida el día veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, de folios noventa y ocho a ciento cuatro, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Segundo Jesús Oliva Regalado contra José Manuel, Bertha Yolanda y Luz María Oliva Regalado, sobre declaratoria de herederos, declara al demandante heredero de Jesús Oliva Azurza y con derecho a partir en la herencia dejada por el causante en partes iguales con los demandados, infundada la demanda respecto de la causante Edita Regalado Muñoz, e infundada la misma demanda en el extremo en que solicita que se declare a su favor la posesión del inmueble ubicado en la manzana ciento veintiséis, lote trece, sector cuatro, actualmente calle Alan Bear número seiscientos sesenta y cinco-IV Sector Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz, inscrito en la Partida número P10111300, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer con arreglo a ley; recurso impugnatorio presentado por la parte demandante según escrito de folio ciento dieciséis.
ANTECEDENTES:
Según escrito de folio quince, subsanado por escrito de folio veintisiete, Segundo Jesús Oliva Regalado interpone demanda contra José Manuel Oliva Regalado, Bertha Yolanda Oliva Regalado y Luz María Oliva Regalado sobre petición de herencia y declaración de heredero, a fin de que se le declare heredero de sus causantes Jesús Oliva Azurza y Edita Regalado Muñoz de Oliva, y pueda concurrir en la herencia con los demandados.
Mediante Resolución Número Dos, de folio veintiocho, se admitió a trámite la demanda en la vía del proceso de conocimiento; por escrito de folio cincuenta y uno se apersonaron los demandados, solicitando que se declare fundada en parte la demanda; luego, por Resolución Número Cinco, de folio ochenta, se fijaron los puntos controvertidos y se admitieron los medios ofrecidos; finalmente, por Resolución Número Ocho, de folio noventa y ocho, se ha expedido sentencia, la misma que ha sido apelada por la parte demandante.
RAZONES QUE SUSTENTAN LA DECISION APELADA:
El Juzgado de origen basa su decisión en que se encuentra acreditado que Jesús Oliva Azurza y Edita Regalado Muñoz fallecieron el once de diciembre del dos mil doce y el ocho de julio del dos mil catorce, respectivamente, y que fueron declarados sus únicos y universales herederos los demandados, inscribiéndose la sucesión intestada en los Registros Públicos.
Señala que, de acuerdo a la partida de nacimiento de folio tres, el demandante nació el día veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y siete, siendo declarado por su padre, y también corre la partida de matrimonio de los causantes, que acredita que los causantes contrajeron matrimonio en el año mil novecientos ochenta y uno.
Señala que respecto del causante Jesús Oliva Azurza se encuentra acreditada la vocación hereditaria del actor, y los demandados han reconocido que es su hermano, sin embargo, respecto de la causante Edita Regalado Muñoz, no se ha probado que el demandante haya sido reconocido por su madre, y la partida de matrimonio presentada, acredita que los causantes contrajeron matrimonio con posterioridad.
Finalmente, sostiene que la calidad de heredero universal genera que el actor deba concurrir con los demandados en alícuotas iguales en los bienes dejados por su causante, por lo que resulta infundado el extremo por el que solicita que se declare su posesión sobre el bien inmueble perteneciente a la masa hereditaria.
AGRAVIOS EXPUESTOS POR EL APELANTE:
El demandante apela la sentencia sólo en el extremo en que declara infundada la demanda respecto de la causante Edita Regalado Muñoz, sosteniendo que la apelada afecta al principio de motivación de las resoluciones judiciales cuando sostiene que su causante no lo ha reconocido.
Alega que no se ha tenido en cuenta que su madre era analfabeta, nunca fue a la escuela y nunca firmó ningún documento con su puño y letra, por lo que si las pruebas no le causaban convicción a la juez, debió solicitar un informe a RENIEC, o pedir nuevas pruebas antes de sentenciar, a fin de demostrar si los demandados fueron reconocidos o no por su causante, más aún si reconoce que sus propios hermanos lo han reconocido como tal, lo que constituía una declaración asimilada.
[Continúa…]