Fundamento destacado: NOVENO.- Habiendo quedado establecido que la demandante, Ada Pilar Marina Pinillos Rodríguez, es hija de la causante Lydia Marina Rodríguez Vda. de Pinillos, al igual que lo es el demandado Víctor Miguel Pinillos Rodríguez, le corresponde como consecuencia de tal hecho, ser declarada, igualmente, su heredera, y, como tal, concurrir con dicho demandado en la masa hereditaria dejada por la aludida causante, en particular sobre el inmueble constituido por una casa de dos pisos y azotea, ubicado con frente a la calle Maypu número 237, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida número 49019026 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral número IX – Sede Lima; consecuentemente, este Judicatura es de la opinión que la pretensión demandada corresponde ser amparada, debiendo disponerse, además, la inscripción de la condición de heredera de la demandante en la Partida número 14615686 del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral número IX – Sede Lima, así como en la Partida número 49019026 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral número IX – Sede Lim; sin costas ni costos del proceso, habida cuenta que el demandado no se ha opuesto u objetado la condición de heredera de la demandante de su causante.
27° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
EXPEDIENTE : 01454-2021-0-1801-JR-CI-27
MATERIA : DECLARACION DE HEREDEROS
JUEZ : MARCIAL DIAZ ROJAS
ESPECIALISTA : YOLER ANIBAL VASQUEZ MINAYA
DEMANDANTE : ADA PILAR MARINA PINILLOS RODRIGUEZ
DEMANDADO : VICTOR MIGUEL PINILLOS RODRIGUEZ
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Petitorio.-
Por escrito de fojas cuatro a dieciocho, ADA PILAR MARINA PINILLOS RODRIGUEZ, interpone demanda de petición de herencia, contra VICTOR MIGUEL PINILLOS RODRIGUEZ, a efecto de que se le declare heredera de quien en vida fuera su madre doña Lydia Marina Rodríguez Vda. de Pinillos (Lydia Marina Rodríguez Rodríguez); y, como consecuencia de ello, concurrir, conjuntamente con el demandado, en la masa hereditaria dejada por su referida causante, en particular, sobre el inmueble ubicado en calle Maypu número 137, urbanización Maranga del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida número 49019026 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral número IX – Sede Lima; con expresa condena de costas y costos del proceso.
Fundamentación fáctica.-
Refiere la demandante, que es hija de la que en vida fuera Lydia Marina Rodríguez Vda. de Pinillos (Lydia Marina Rodríguez Rodríguez), quien falleció ab intestada en la ciudad de Lima, con fecha siete de diciembre de dos mil veinte; sin embargo, ha tomado conocimiento que su hermano Víctor Miguel Pinillos Rodríguez, ha tramitado un proceso no contencioso notarial de sucesión intestada de su progenitora, con lo cual fue declarado único y universal heredero de ésta, a pesar que tiene pleno conocimiento de la existencia de otros hijos de la causante, como son, sus hermanos Manuel Javier, David Ricardo, Ana María, Jaime José Pinillos Rodríguez, y la recurrente.
Agrega, que ha tomado conocimiento por intermedio de la anotación efectuada en los registros públicos, a través de Alerta Registral, que se ha procedido a la inscripción de la sucesión intestada de su causante con preterición de sus derechos sucesorios, por lo que, acude al Órgano Jurisdiccional a efecto de que sea declarada parte integrante de dicha sucesión.
Fundamentación jurídica.-
Funda legalmente su demanda en los artículos 2° inciso 16 de la Constitución Política del Perú; 664, 815 y 816 del Código Civil; y, 130, 131, 132, 133, 434, 425 y 475 inciso 3 del Código Procesal Civil.
[Continúa…]

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