Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. ¿Qué es y cómo se vincula con el Perú?

Redactado por Cinthia Indira Gonzales Turpo

Sumario:1. Introducción; 2. Antecedentes; 3. Sobre la Corte Penal Internacional; 3.1 Características claves de la Corte Penal Internacional; 3.2 Procedimiento ante la Corte Penal Internacional; 3.2.1 Iniciativa; 3.2.2 Inicio de la investigación; 3.2.3 Orden de detención o comparecencia; 3.2.4 Audiencia de confirmación de cargos; 3.2.5 Etapa de juicio; 3.2.6 Sentencia; 3.2.7 Pena aplicable; 3.2.8 Apelación; 3.3 Organización Corte Penal Internacional; 3.4 Casos asumidos por la Corte Penal Internacional; 3.4.1 Casos bajo investigación; 4. Importancia de su vinculación con el Perú; 5. Conclusiones; Bibliografía.


1. Introducción

El 1 de julio de este año se cumplen 20 años desde la vigencia del Estatuto de Roma, mediante la cual los estados se comprometen.

Debemos tener claro que la CPI no puede alcanzar los objetivos que se propone por sí mismo, al ser un tribunal de última instancia lo que busca no es ser un reemplazo de los tribunales nacionales, más bien ser un complemento, teniendo como principal eje fundamental y mediante la cual dicta sus decisiones el Estatuto de Roma. Por lo tanto, es necesario realizar un alcance preliminar sobre su competencia.

2. Antecedentes

El 13 de diciembre de 1950, la Organización de las Naciones Unidad aprueba los principios de Nüremberg, en aquella oportunidad se planteó la conformación de un comité el cuál fue compuesto de por diecisiete (17) países, entre los cuales Perú tenía presencia, con el fin de proyectar un Estatuto que creara una corte penal de talla internacional.

Así es como el Estatuto de Roma fue planteado y tuvo su adopción el 17 de julio de 1998, no obstante, es recién cuando ciento veinte (120) países aprueban el documento que entra en vigencia el 1 de julio del 2002.

3. Sobre la Corte Penal Internacional

El Estatuto de Roma instituye que la Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se rige en base a las disposiciones que el Estatuto contiene.

La Corte Penal Internacional (en adelante CPI) a diferencia de otros tribunales internacionales tiene como objetivo, competencia y potestad principal el juzgar a ciudadanos acusados de crímenes tales como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y eventualmente el crimen de agresión.

3.1 Características claves de la CPI  

  • Los jueces de la CPI deben llevar los procesos asegurando su imparcialidad.
  • La Fiscalía es un órgano independiente de la Corte. El Fiscal lleva a cabo exámenes preliminares, investigaciones y es el único que puede presentar casos ante la Corte.
  • Los acusados ​​tienen derecho a que los procesos aperturados en su contra sean públicos y ser seguidos en el idioma que entiendan.
  • Las víctimas tienen derecho a ser escuchadas en la sala del tribunal, ya que el Estatuto de Roma otorga a las víctimas derechos sin precedentes para participar en los procedimientos de la CPI.
  • La Corte otorga medidas de protección a víctimas y testigos mediante su programa de protección la cual utiliza medidas de protección tanto operativas como procesales.

3.2 Procedimiento ante la Corte internacional Penal  

3.2.1 Iniciativa

Para que la CPI pueda conocer una situación respecto a determinado caso de su competencia es necesario los siguientes supuestos:

  • El hecho ocurrido sea en territorio de un Estado Parte, por lo que Corte podrá intervenir y tomar conocimiento de la situación;
  • El Consejo de Seguridad de la ONU ponga en conocimiento sobre la situación ante Corte;
  • El estado que no fuere parte del Estatuto, pero por cuenta propia reconozca su jurisdicción ante la Corte;
  • La fiscalía de la Corte por iniciativa propia puede comenzar una investigación, cumpliendo con la competencia que dispone el Estatuto y sea autorizado por la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte.  

3.2.2 Inicio de la investigación

El artículo 53 del Estatuto de Roma menciona que se iniciará investigación cumpliendo con los siguientes lineamientos:

El Fiscal iniciará investigación después de evaluar la información de la que disponga, para que inicie la investigación es necesario que:

a) La información de la que el fiscal disponga constituya fundamento razonable del hecho;

b) Sea una causa admisible en causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17 el cual menciona las cuestiones de admisibilidad e inadmisibilidad de un asunto;

c) Cuándo existan razones sustanciales para creer que la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas de una investigación no redundaría en interés de la justicia;

También se podrá iniciar investigación cuando un estado parte lo solicite, esto en arreglo al artículo 14 del Estatuto:

1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

2. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante”.

Si tras la investigación el Fiscal concluye que no existe fundamento suficiente para un enjuiciamiento, este dará aviso a la Sala de Cuestiones Preliminares, comunicando su decisión sobre la base de los siguientes parámetros:

a) No existe base suficiente de hecho o derecho para emitir una orden de detención o comparecencia;

b) Existe una causa de inadmisibilidad de conformidad al artículo 17 del estatuto.

c) El enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen; notificará su conclusión motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que haya remitido el asunto de conformidad con el artículo 14 o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto en el párrafo b) del artículo 13.

La Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar la decisión Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con el párrafo 1 o el párrafo 2, solicitando al Fiscal que reconsidere su decisión. Asimismo, Sala de Cuestiones Preliminares de oficio podrá revisar una decisión del Fiscal de no proceder con la investigación si esta se basa únicamente en el párrafo 1 c) o el párrafo 2 c). En ese caso, la decisión del Fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.

Si surgiera nuevos hechos o nueva información el fiscal podrá reconsiderar su decisión e iniciar investigación o enjuiciamiento.

3.2.3 Orden de detención o comparecencia

El artículo 58 del Estatuto establece que cuando se iniciaré investigación y a solicitud del Fiscal, la Sala de Cuestiones preliminares emitirá orden de detención en base a los siguientes parámetros:

a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;

b) La detención parece necesaria para: i) Asegurar que la persona comparezca en juicio; ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.

3.2.4 Audiencia de confirmación de cargos

El artículo 61 del Estatuto menciona que: “Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 y dentro de un plazo razonable tras la entrega de la persona a la Corte o su comparecencia voluntaria ante ésta, la Sala de Cuestiones Preliminares celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de los cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado, así como de su defensor”. […]

3.2.5 Etapa de juicio

En concordancia a lo estipulado en el apartado VI del Estatuto la Etapa de juicio será de manera pública y será adelantada por la Sala de Primera Instancia, esto con presencia del acusado y la asistencia del abogado defensor.

El acusado en sala tendrá la oportunidad de declararse culpable o inocente de los cargos que se le imputan, si el acusado se declara culpable estará sujeto a las pruebas y cargos que el fiscal presentó en su contra.

3.2.6 Sentencia

Los artículos 74 y 76, mencionan que la Sala emita fallo es necesario que:

  • Todos los magistrados de la Sala de Primera Instancia estén presentes en cada fase del juicio y en todas sus deliberaciones;
  • La Sala de Primera Instancia fundamentará su fallo en su evaluación de las pruebas y de la totalidad del juicio;
  • Los magistrados procurarán adoptar su fallo por unanimidad, pero, de no ser posible, éste será adoptado por mayoría;
  • Las deliberaciones de la Sala de Primera Instancia serán secretas.
  • El fallo constará por escrito e incluirá una exposición fundada y completa de la evaluación de las pruebas y las conclusiones;
  • En caso de que se dicte un fallo condenatorio, la Sala de Primera Instancia fijará la pena que proceda imponer, para lo cual tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las conclusiones relativas a la pena que se hayan hecho en el proceso;
  • Salvo en el caso en que sea aplicable el artículo 65, la Sala de Primera Instancia podrá convocar de oficio una nueva audiencia, y tendrá que hacerlo si lo solicitan el Fiscal o el acusado antes de que concluya la instancia, a fin de practicar diligencias de prueba o escuchar conclusiones adicionales relativas a la pena, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba;
  • La pena será impuesta en audiencia pública y, de ser posible, en presencia del acusado.

3.2.7 Pena aplicable

De acuerdo al artículo 77, para que la corte aplique una pena es necesario que:

  • La reclusión por determinados años no exceda de 30 años; o
  • La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado;

Asimismo, la corte podrá imponer:

  • Una multa con arreglo a los criterios sobre los que versa las Reglas de Procedimiento y Prueba; y
  • El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

Al imponer una pena, la Corte tendrá en cuenta, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.

3.2.8 Apelación

Los fallos dictados serán apelables cuando:

  1. El Fiscal podrá apelar cuando concurran los siguientes motivos: i) Vicio de procedimiento; ii) Error de hecho; o iii) Error de derecho;
  2. El condenado, o el Fiscal en su nombre, podrá apelar cuando concurra los siguientes motivos: i) Vicio de procedimiento; ii) Error de hecho; iii) Error de derecho; iv) Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del fallo.

3.3 Organización Corte Penal Internacional:

La Corte Penal Internacional tiene está estructurada mediante cuatro ejes importantes para su funcionamiento, los cuales son:

  1. La Presidencia, la cual es el órgano más importante de la Corte, que es conformada por tres magistrados (el presidente, el primer y segundo vicepresidentes);
  2. La División Judicial que se divide en tres secciones Causas preliminares, Primera instancia y apelaciones, estas secciones están a cargo de 18 magistrados;
  3. Oficina del Fiscal;
  4. Oficina de registro.

3.4 Casos asumidos por la Corte Penal Internacional

La corte en la actualidad viene investigando a 31 personas y tiene 17 casos bajo investigación.

3.4.1 Casos bajo investigación   

– República Democrática del Congo (2004); cuya situación fue remitida a la CPI por el Estado, para iniciar investigaciones por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto del conflicto armado en la región de Ituri y en las provincias de Kivu del Norte y del Sur.

– Uganda (2004); cuya situación fue remitida a la CPI por el Estado, para iniciar investigaciones por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto del conflicto entre el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) y las autoridades nacionales en Uganda.

– Sudán (2005); cuya situación fue remitida por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, para iniciar investigaciones por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en Darfur, Sudán.

– República Centroafricana (2004); cuya situación fue remitida a la CPI por el Estado, para iniciar investigaciones por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto del conflicto de la República Centroafricana desde el 1 de julio de 2002, con un pico de violencia en 2002 y 2003 en toda su república.

– Kenia (2010); cuya situación fue iniciada por motu proprio, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto de la violencia postelectoral en Kenia en 2007-2008, situaciones que se dieron en ocho provincias de Kenia: Nairobi, North Rift Valley, Central Rift Valley, South Rift Valley, Nyanza Province y Western Province.

– Libia (2011); cuya situación fue remitida por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, para iniciar investigaciones por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el contexto de la Guerra Civil de Libia desde el 15 de febrero de 2011.

– Costa de Marfil (2003); Costa de Marfil acepta la jurisdicción de la CPI en abril de 2003 y ratifica el Estatuto de Roma el 15 de febrero de 2013, el Fiscal de la CPI abre investigaciones motu proprio después de la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares un 3 de octubre de 2011, para investigar los delitos dentro de la competencia de la Corte cometidos en el contexto de la violencia postelectoral en Costa de Marfil entre los años 2010-2011, pero también los hechos sucedidos el 19 de septiembre de 2002 hasta el presente.

– Malí (2012); cuya situación fue remitida a la CPI por el Estado en julio de 2012, la oficina fiscal inicio las investigaciones en enero de 2013, por presuntos crímenes de guerra principalmente cometidos en tres regiones del norte Gao, Kidal y Tombuctú, con incidentes en Bamako y Sévaré, en el sur.

– República Centroafricana II (2014); cuya situación fue remitida a la CPI por el Estado, para iniciar investigaciones por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto de la renuente violencia desde el 2012 en la República Centroafricana.

– Georgia (2016); cuya situación fue iniciada por motu proprio, para iniciar investigaciones por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el contexto de conflicto armado internacional entre el 1 de julio y el 10 de octubre de 2008 en Osetia del Sur y sus alrededores.

– Burundi (2017); cuya situación fue iniciada por motu proprio, para iniciar investigaciones por crímenes de lesa humanidad cometidos en Burundi o por nacionales de Burundi fuera de Burundi desde el 26 de abril de 2015 hasta el 26 de octubre de 2017.

– Estado de Palestina (2014); cuya situación fue iniciada por jurisdicción de la Corte, para iniciar investigaciones sobre presuntos delitos cometidos en los territorios palestinos ocupados, los cuales incluía a Jerusalén de Este, desde el 13 de junio de 2014.

– Bangladesh/Myanmar (2016/2017); cuya situación fue iniciada por jurisdicción de la Corte, para iniciar investigaciones sobre olas de violencia entre los años 2016-2017 que supuestamente tuvieron lugar en el estado de Rakhine, en el territorio de Myanmar.

– Afganistán (2003); cuya situación fue iniciada por jurisdicción de la Corte, para iniciar investigaciones sobre presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Afganistán desde el 1 de mayo de 2003.

– Venezuela (2014); cuya situación fue remitida a la Corte por parte de un grupo de Estados Partes del Estatuto de Roma, Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú en relación a supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en la República Bolivariana de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014.

– Ucrania (2022); cuya situación fue remitida a la Corte por parte de un grupo de 46 Estados Partes del Estatuto de Roma, para realizar seguimiento e investigaciones que abarquen cualquier situación donde se haya o sigan perpetuando crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio cometidos en cualquier parte del territorio de Ucrania por cualquier persona desde el 21 de noviembre de 2013 en adelante.

4. Importancia de su vinculación con el Perú

El Estado peruano ratificó el Estatuto de Roma el 10 de noviembre del 2001, por lo que el Estado peruano tiene como deber primordial promover su universalidad y apoyar el trabajo de la Corte Penal Internacional, introduciendo así los instrumentos que conforman y expeditan el Estatuto de Roma.

De los crímenes que el Estatuto de Roma contempla, el Estado peruano solamente ha tipificado y contemplado en el Código Penal el genocidio (art. 319), desaparición forzada (art. 320) y la tortura (artículo 321 al 322). En el año 2018 mediante el Proyecto de Ley 498/2016-CR, mediante la cual se proponía incorporar y adecuar los crímenes comprendidos por el Estatuto de Roma, esto en base a la propuesta de un nuevo Código Penal, este proyecto no avanzó más debido al cierre del Congreso en el 2018.

Hasta la actualidad el Perú no ha sido investigado por la Corte Penal Internacional, no obstante, ha tenido una actuación relevante junto a Argentina, Canadá, Colombia, Chile y Paraguay se investigue las violaciones de derechos humanos suscitadas durante las manifestaciones en Venezuela en contra del Gobierno de Nicolás Maduro entre los años 2014 y 2018.

5. Conclusiones

Es inevitable mencionar que la actuación y deber de la Corte Internacional Penal es fundamental para investigaciones de delitos que tienen como carácter la trascendencia internacional más aun teniendo en cuenta el contexto mundial actual, su actuación es fundamental para establecer una garantía con el fin de determinar responsabilidades frente a delitos de su competencia, para que los responsables sean sancionados y así las víctimas tengan una adecuada protección de sus derechos.

Una de las mayores críticas al Estatuto de Roma es que no menciona penas concretas o estimadas en los delitos que investiga, por lo varios doctrinarios sustentan que viola el mandato de certeza.

El Perú aun siendo un Estado parte a olvidado sus compromisos con el Estatuto de Roma, dejando incertidumbre en su accionar, la cual se mantiene hasta la actualidad. El estado peruano no contempla algunos delitos estipulados por el Estatuto, dejando a salvo la posibilidad de que estos sean procesados adecuándose a los tipos penales contenidos en el Código, hecho que afecta el compromiso que pacta y también el debido lineamiento de un proceso a la estandarización internacional.


[1] PRINCIPIO I.- Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.

[2] ONU Resolución 489 (V) de 12 de diciembre de 1950.

[3] Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional. [consultado el 30 de abril de 2022].

[4] Artículo I.- Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

[5] Artículo 5 inc. 1 (…) La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

[6] Salas, Saninn. «Una Mirada Desde El Estatuto de Roma». Minjus. Perú. 2013. Disponible en https://bit.ly/3LzFYrQ [consultado el 30 de abril de 2022].

[7] Bermúdez, Ángel. «Qué Implica Realmente Que 6 Países Hayan Pedido a La Corte Penal Internacional Que Investigue al Gobierno de Maduro». BBC News Mundo. 2018. Disponible en https://bit.ly/3LzFYrQ [consultado el 30 de abril de 2022].

[8] Selman Aksunger. «La Corte Penal Internacional Investigó de Forma Preliminar a Nueve Países En 2020». Anadolu Agency. 2020. Disponible en https://bit.ly/37UbXVb [consultado el 02 de abril de 2022].

[9] Molano Rojas, Andrés. «Vista de Casos de Intervención de La Corte Penal Internacional». Disponible en https://bit.ly/3MNi6Bb [consultado el 02 de abril de 2022].

[10] Reyes Milk, Michelle. «Una tarea pendiente: apoyar la plena implementación del Estatuto de Roma». Disponible en https://bit.ly/3vD5eHV [consultado el 02 de abril de 2022].

Comentarios: