¿Estamos desnaturalizando el sistema de pensiones?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Medidas implantadas durante la pandemia, 3. Análisis sobre el sistema de pensiones, 3.1 Concepto de seguridad Social, 3.2 Sistema previsional en la actualidad, 3.3 Problemas que afronta el Sistema previsional, 3.3.1 En el Sistema Nacional de Pensiones, 3.3.2 En el Sistema Privado de Pensiones, 4. Futuro incierto, 5. Conclusiones.


1. Introducción

Desde el anuncio de aislamiento obligatorio para evitar la propagación de la covid-19, se han emitido una serie de medidas que permiten utilizar los fondos de pensiones como una solución inmediata ante la crisis, sin embargo, lo cotizado en los fondos comienza a reducirse generando un riesgo en el futuro de no percibir ninguna pensión durante la vejez.

Por ello, a continuación desarrollaremos un análisis sobre la situación del sistema de pensiones y los retiros masivos realizados durante la pandemia.

2. Medidas implantadas durante la pandemia

Las normas que permiten el retiro de los fondos de pensiones durante la pandemia son las siguientes:[1]

  • Decreto de Urgencia 034-2020 (1 de abril de 2020). Dispuso en su artículo 2 autorizar el retiro extraordinario de hasta 2 000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) con el fin de disminuir los efectos económicos que generó el aislamiento social.
  • Ley 31017 (6 de abril de 2020). Dispuso en su artículo 2, el retiro de hasta el 25% del total de los fondos acumulados en la CIC.
  • Decreto de Urgencia 038-2020 (13 de abril de 2020). Señala en su artículo 10 el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000 de la CIC de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que se encuentren comprendidos en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores.
  • Ley 31068 (4 de noviembre de 2020). Dispuso el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.
  • Ley 31083 (4 diciembre de 2020). Estableció la devolución de los fondos a los aportantes del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) sin embargo, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC) debido a que vulneraba el equilibrio y estabilidad del presupuesto público.
  • Ley 31192 (6 de mayo de 2021). Autoriza a los afiliados al SPP retirar hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su CIC.

3. Análisis sobre el sistema de pensiones

3.1 Concepto de seguro social

El seguro social busca prevenir acontecimientos que escapan de la voluntad de los seres humanos. Es decir, protege a las personas ante situaciones de riesgo social asegurándoles el acceso a la asistencia médica y garantizándoles la seguridad en el ingreso en los casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidente de trabajo, maternidad u orfandad. Este derecho no es exclusivo de los trabajadores sino de todas las personas por ello tiene mención en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la constitución; en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3.2 Sistema previsional en la actualidad

Recientemente se promulgó el Decreto de Urgencia 046-2021[2] que afilia al Seguro Integral de Salud (SIS) a todas las personas que no cuente con un seguro social; esto fue un gran avance debido a que la pandemia fue muy perjudicial para aquellos grupos que no estaban afiliados a un seguro de salud y por ende tuvieron dificultades para obtener asistencia médica, sin embargo, en términos generales muchos autores consideran que la seguridad social se encuentra estancada.

En el caso del sistema de pensiones, uno de sus principales problemas es la baja cobertura, es decir, no accede a toda la población, pues según un informe técnico realizado por el INEI este año[3] el 66.4%  de la población adulta mayor no se encuentra en ninguno de los dos sistemas (público o privado) por lo que tendría que recurrir a programas sociales del Estado como Pensión 65, ayuda de algún familiar cercano o continuar trabajando hasta edades más avanzadas; mientras que el 33.6% si está afiliada a un sistema de pensión, pero el monto de ahorro es muy bajo que resulta insuficiente para poder vivir.

En nuestro país, coexisten dos sistemas de pensiones: uno público y el otro privado. A continuación, mencionaremos las principales características y diferencias entre ambos sistemas.

Sistema Nacional de Pensiones- SNP Sistema Privado de Pensiones-SPP
Sistema público Sistema privado
Aporte obligatorio: 13% Aporte obligatorio: 10% + comisión de AFP + pago de seguro adicional AFP
Edad mínima: 65 años Edad mínima: 65 años
Años de aporte obligatorio: 20 años mínimo Años de aporte obligatorio: No requiere de un mínimo
Administrado: Oficina de Normalización Previsional (ONP) Administrado: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Sistema de Reparto Sistema de Capitalización individual
Pensión: Mínimo S/.500 y máximo S/.893 Pensión: Depende de cuánto se ha aportado

 

3.3. Problemas que afronta el sistema previsional

3.3.1 En el Sistema Nacional de Pensiones

Los sistemas de reparto se caracterizan por tener un fondo común (llamado también solidario) donde los actuales trabajadores afiliados al sistema financian las pensiones de  aquellos que se encuentran en retiro, es decir, hay un compromiso de la generación actual con la anterior, por ello debe existir un adecuado equilibrio entre los trabajadores activos (actuales) y los pasivos (jubilados).

En la actualidad, debido a la fuga de afiliados hacia las AFP, el desempleo, la informalidad así también como las variaciones demográficas han generado un desfinanciamiento del sistema donde las cotizaciones de los afiliados que se encuentran en actividad no cubren todas las pensiones de los jubilados, por lo que es necesario la intervención del Estado a través del tesoro público para evitar perjuicios.

3.3.2 En el Sistema Privado de Pensiones:

Los fondos del SPP dependen de tres factores importantes: a) La remuneración; b) La densidad de cotizaciones, que es el tiempo de aporte y c) La rentabilidad de los fondos, entendida como los intereses que ganan las AFP al invertir en los mercados bursátiles. Debido a que es una cuenta individual, lo aportado en el fondo va depender únicamente de lo ahorrado por el trabajador y es lo que recibirá al momento de jubilarse, independientemente de si es poco o mucho; algo distinto con el sistema de reparto donde el Estado interviene para garantizar que todos los afiliados al SNP tengan por lo menos una pensión mínima.

Podemos inferir de lo mencionado que el sistema de capitalización individual es menos ventajoso para las personas que cuentan con remuneraciones bajas, pues los ahorros que tengan en el fondo de pensiones no serán suficientes para vivir toda su vejez.

Un ejemplo de ello es Chile, que fue el primer país de la región que realizó una reforma previsional privada y que reemplazó al sistema de reparto lo que significó una delegación de roles por parte del Estado a los privados con el fin de reducir costos fiscales; sin embargo, esto termino generando que el Derecho a la seguridad social termine siendo eficaz solo para un grupo minoritario dejando de lado a quienes no cumplen con los 3 factores ya mencionados.

Respecto a los problemas del sistema previsional, el Doctor Gómez Valdez, citando a Américo Plá considera[4]:

(…) hay una frustración, desesperanza y desprotección del asegurado y ello se atribuye a el envejecimiento de la población, la creciente desocupación, continuo crecimiento de los gastos asistenciales, la inflación, la elusión en el pago de las cotizaciones sociales, el costo de la administración.

En consecuencia, ante los diversos problemas del SNP y el SPP existe una gran desconfianza de los afiliados que resulta perjudicial debido a que no permite el avance de la seguridad social.

4. Futuro incierto

El retiro de los fondos de pensiones en las AFP no es un tema nuevo para nosotros debido a que antes de la pandemia ya se habían aprobado normas sobre el retiro del 25% de los aportes para compra de vivienda o el retiro del 95.5% de los fondos en caso de una jubilación anticipada. Durante el 2020 fuimos el primer país de América Latina que usó los fondos de pensiones para hacerle frente a la crisis económica y sanitaria.

En el caso del SNP, se trató de hacer algo similar, pero al ser un fondo común es difícil saber cuánto aportó cada persona, además, cuenta con un déficit que es financiado por el tesoro público y es por ello que la Ley 31083 sobre el retiro de los fondos en la ONP no prosperó.

Para el Dr. Jorge Rendón Vásquez no es jurídicamente posible el retiro de los fondos de pensiones y expresa lo siguiente:[5]

(…) son cotizaciones destinadas a un seguro social, y el seguro es un régimen de egresos aleatorios, destinados sólo a cubrir los riesgos cuando estos ocurren. En los seguros de pensiones el riesgo es la vejez, señalada como la inaptitud legal para continuar trabajando luego de cumplir un número de años determinado. Es un riesgo que da lugar al derecho a pensión. Antes de ese momento, no hay riesgo. En cualquier seguro, si el riesgo no sucede, no hay pago (…)

De lo citado se entiende que la finalidad de los fondos de pensiones es obtener ingresos económicos cuando se llegue a una edad determinada a través de cotizaciones durante la etapa activa del trabajador y si no se cumple con los requisitos (la vejez) no se podría acceder a su uso.

Mediante el artículo 12 de la constitución, se establece que los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles, es decir, no pueden ser utilizados para otros fines que no sean el pago de pensiones; en consecuencia, las normas promulgadas durante el 2020 y el 2021 respecto a los retiros parciales de los fondos de pensiones estarían desnaturalizando la finalidad del sistema previsional.

Si bien existe una justificada desconfianza por parte de la población respecto al SNP y SPP por todos los problemas que ya hemos mencionado, no podemos olvidar que el principal objetivo del sistema previsional es evitar la pobreza en la vejez es por ello que obligatoriamente se debe cotizar en los fondos de pensiones porque de no ser así nadie ahorraría o si tuviera la oportunidad realizaría retiros excesivos. Estos aportes son un porcentaje de la remuneración del trabajador y por este motivo es parte de su patrimonio, sin embargo, eso no significa que sea de libre disponibilidad, es decir, que no es un recurso que puede ser usado en cualquier momento y para diversas finalidades.

Esto último se encuentra en la STC 0050-2004-AI/TC donde se manifiesta los siguiente[6]:

97. La pensión como parte del patrimonio y no como propiedad

(…) Por su naturaleza, la pensión, a diferencia de la propiedad no es un derecho real sobre un bien, sino un derecho a percibir un determinado monto de pago periódico al que se tiene acceso una vez que se han cumplido los requisitos legalmente establecidos (…)

Esto quiere decir que el fondo de pensión es parte del patrimonio de una persona, pero no es parte de su propiedad, entendida como el poder jurídico de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien (artículo 923 código civil) y en consecuencia no puede ser utilizado para diversos fines.

La lógica del retiro de los fondos de pensiones es generar una solución inmediata a la crisis sanitaria, sin embargo, el sector formal es alrededor del 30% entonces estas normas solo benefician a un pequeño grupo. Cabe añadir que según el Instituto Peruano de Economía (IPE)[7] el 7% de las personas que están en el SPP se encuentran en estado de vulnerabilidad; en consecuencia, de ese pequeño grupo que está en la formalidad un porcentaje aún más pequeño realmente necesita con urgencia el uso de sus fondos.

5. Conclusiones

  • Si el objetivo del gobierno es ayudar a la población a superar los efectos de la pandemia, se debió recurrir a otras medidas más idóneas y no aquellas que en el futuro dejarán a miles de personas sin un seguro social de jubilación, lo que conlleva a un mayor riesgo de caer en la pobreza durante la vejez y un gasto para los gobiernos posteriores que tendrán que ampliar programas sociales como pensión 65 con el fin de proteger a quienes no aportaron a ningún sistema o perdieron todo lo ahorrado.
  • Debido a la gran informalidad en el Perú, las leyes sobre retiros solo beneficiarían a un grupo pequeño de la población siendo poco adecuado si se busca realizar medidas que ayuden a superar la crisis económica y sanitaria a los afectados por la pandemia.
  • El retiro de los fondos de pensiones debe ser utilizado como última instancia, para casos excepcionales donde solo se beneficie a los más vulnerables, es decir a los que realmente lo necesitan debido a que perdieron su empleo o se redujeron sus ingresos significativamente a causa de la pandemia; de lo contrario, se daría uso masivo de los fondos para gastos de consumo en el presente.
  • Tanto el SNP y el SPP tienen varios problemas estructurales previos a la pandemia que trae como consecuencia suscitar normas que permitan el retiro de los fondos de pensiones, pero no solo por la crisis económica sino como respuesta ante la desconfianza que se tiene al gobierno y a las AFP; con todo ello, si se quiere mejorar la calidad de los servicios asistenciales no se puede lograr a través del cierre definitivo del sistema previsional.

[1] Gestión. «Cuántos retiros extraordinarios de la AFP se han aprobado durante la pandemia». En Gestión [En línea]. Disponible en https://bit.ly/2VzrPWo  [Consulta: 7 de agosto de 2021].

[2] Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la covid-19 (Publicado el 20 de mayo de 2021).

[3] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Informe técnico de la situación de la población adulta mayor. Lima: INEI, 2021, p. 10.

[4] Gómez, Francisco. Derecho previsional y de la seguridad social, análisis doctrinario, jurisprudencial y comparado. Primera edición. Lima: Editorial San Marcos, 2012, pp. 113-114.

[5] Rendón, Jorge. «Pensiones en el Perú: Otro campo de agramante». En Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social José Matías Manzanilla. [En línea]: Disponible en https://bit.ly/37rGDJu [consulta: 7 de agosto de 2021].

[6] Sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. 0050-2004-AI/TC, 6 de junio de 2005.

[7] Guillén, Jorge. «¿Es oportuno retirar mis fondos de AFP?». En Esan. [En línea]: Disponible en https://bit.ly/3CEUcmZ [consulta: 11 de agosto de 2021].

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