Sumilla: Naturaleza del precedente vinculante. Un precedente constituye una pauta interpretativa para resolver de manera satisfactoria una controversia. No es una norma propiamente dicha. De ahí que no se puede hablar de aplicación retroactiva (o irretroactiva) de un acuerdo plenario o precedente vinculante, en cuanto la retroactividad solo se aplica a la norma penal, en caso de que favorezca al reo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 475-2020, Del Santa
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecisiete de junio de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el actor civil, la empresa H. Servat Group E. I. R. L., contra la sentencia de vista, del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la sentencia de primera instancia, del once de abril de dos mil diecinueve, que aceptó el retiro de acusación contra la acusada Ruby Patricia Pun Arévalo, como autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa agravada y contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., representada por Héctor Ernesto Servat Chocano; y absolvió al acusado Samuel Williams Benedetti Dyer, como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L.; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en primera instancia
1.1. Mediante sentencia de primera instancia, del once de abril de dos mil diecinueve (foja 291), el Juzgado Penal Unipersonal de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió: i) aceptar el retiro de acusación contra la acusada Ruby Patricia Pun Arévalo como autora del delito contra el patrimonio-estafa agravada y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., representada por Héctor Ernesto Servat Chocano; y ii) absolver al acusado Samuel William Benedetti Dyer como autor del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L.
1.2. Contra dicha decisión, interpusieron recurso de apelación tanto la defensa técnica de la parte civil, empresa H. Servat Group E. I. R. L. (foja 349), como el representante del Ministerio Público (foja 362), pedidos que fueron concedidos por Resolución número 07, del trece de mayo de dos mil diecinueve (foja 367), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Segundo. Itinerario del proceso en instancia de apelación
2.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 09, del veintiséis de junio de dos mil diecinueve (foja 383), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad en dos sesiones, como se aprecia del acta de audiencia de apelación (fojas 430 y 445, respectivamente).
2.2. El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se realizó la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 445), mediante la cual, por unanimidad, se acordó: i) declarar infundada la apelación formulada por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de primera instancia, en el extremo que absolvió al acusado Samuel William Benedetti Dyer como autor del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L.; ii) declarar infundada la apelación formulada por el actor civil contra la sentencia de primera instancia, en los extremos en que se dispuso (a) aceptar el retiro de acusación contra la acusada Ruby Patricia Pun Arévalo como autora del delito contra el patrimonio-estafa agravada y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., representada por Héctor Ernesto Servat Chocano; y (b) absolver al acusado Samuel William Benedetti Dyer como autor del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., y iii) confirmar todos los extremos de la sentencia de primera instancia, que declaró aceptar el retiro de acusación contra la acusada Ruby Patricia Pun Arévalo como autora del delito contra el patrimonioestafa agravada y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., representada por Héctor Ernesto Servat Chocano; y absolver al acusado Samuel William Benedetti Dyer como autor del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en agravio de la empresa H. Servat Group E. I. R. L.
2.3. Notificada la resolución emitida por el Superior Tribunal, la defensa técnica del actor civil interpuso recurso de casación (foja 472), el cual fue concedido mediante auto del veintiuno de enero de dos mil veinte (foja 482). Se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
Tercero. Trámite del recurso de casación
3.1. El expediente fue elevado a la Sala Penal Transitoria y se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 173 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala).
Asimismo, se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del nueve de julio de dos mil veintiuno (foja 210 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). En este sentido, mediante auto de calificación del seis de agosto de dos mil veintiuno (foja 179 del cuadernillo en referencia), la aludida Sala Suprema declaró bien concedido el recurso interpuesto por la defensa técnica del actor civil, la empresa H. Servat Group E. I. R. L.
3.2. Mediante Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal, motivo por el cual los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite respectivo. Así, por decreto del cinco de mayo de dos mil veintidós (foja 215 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso proseguir el trámite según su estado.
3.3. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación y el avocamiento del proceso, se señaló como fecha para la audiencia el veintitrés de mayo de dos mil veintidós, mediante decreto del cinco de mayo de dos mil veintidós (foja 215 del cuadernillo formado en esta sede). Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes procesales.
Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.
Cuarto. Motivo casacional
4.1. Conforme al auto de calificación del seis de agosto de dos mil veintiuno, se concedió el recurso de casación excepcional, vinculado a la causal 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal, referido al apartamiento de doctrina jurisprudencial establecida en la Corte Suprema.
En concreto, el interés casacional se circunscribió a lo siguiente: “Determinar si es posible la aplicación retroactiva del precedente vinculante contenido en el recurso de nulidad Nº 2504-2015/Lima en contraposición con la Casación Nº 35-2018-Nacional”.
Quinto. Hechos materia de imputación.
De acuerdo con el requerimiento acusatorio mixto (foja 50, integrado a foja 241), se atribuye a la pareja de esposos Samuel William Benedetti Dyer y Ruby Patricia Pun Arévalo, la comisión de los delitos de estafa agravada y falsedad genérica, conforme a los siguientes hechos:
5.1. Sobre el delito de estafa agravada
A. Circunstancias precedentes
Fluye de la denuncia de parte formulada por el ciudadano Héctor Ernesto Servat Chocano, en su calidad de gerente de la empresa H. Servat Group E. I. R. L., que a inicios de julio de dos mil quince, en el ejercicio de sus actividades comerciales, conoció y entabló amistad con el acusado Samuel Williams Benedetti Dyer; en virtud de ello, este le ofreció venderle tres predios rústicos ubicados en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, los cuales se encuentran descritos de la siguiente manera: 1) predio rústico inscrito en la Partida Electrónica (en lo sucesivo, P. E.) 02000226, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, con una extensión de 30 000 m2 (treinta mil metros cuadrados); 2) predio rústico identificado con unidad catastral (en lo sucesivo U. C.) 00065 con una extensión de 4798 m2 (cuatro mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados) y 3) predio rústico denominado “La Bella 11”, con una extensión de 21 126.44 m2 (veintiun mil ciento veintiséis punto cuarenta y cuatro metros cuadrados).
[Continúa…]



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)