Fundamentos destacados: 100. En el presente caso, el Tribunal constata que, si bien no es posible determinar con toda certeza que en los hechos del caso estuviesen implicados agentes de la policía, existen varios indicios de la participación de agentes estatales en esos hechos que se suman a un contexto de violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales, que apuntan a una responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida y a la integridad de Vicky Hernández. Según se ha visto en el desarrollo de este capítulo, estos indicios son los siguientes: a) Vicky Hernández fue asesinada cuando existía un toque de queda con una fuerte presencia militar y policial que tenían un control y una presencia exclusiva en las calles (supra párr. 37); b) existe un contexto general de violencia contra las personas LGBTI en Honduras, y en particular contra las mujeres trans que también son trabajadoras sexuales (supra párr. 31); c) en el marco de ese contexto se ha asociado a la Policía con hechos de violencia en contra de las personas LGBTI y contra mujeres trans que son trabajadoras sexuales (supra párr. 31); d) según se indicó en el capítulo de hechos, para la fecha de la muerte de Vicky y el golpe de Estado, se empezó a registrar un incremento alarmante de muertes asociadas a la identidad y expresión de género de las víctimas (supra párr. 32); e) Vicky Hernández habría sido agredida en múltiples oportunidades por policías mientras se encontraba trabajando (supra párr. 90); f) existen testimonios indirectos indicando que la noche previa al descubrimiento del cuerpo sin vida de Vicky Hernández, una patrulla de la policía habría intentado arrestarla junto con otras dos compañeras que la perdieron de vista mientras se daban a la fuga (suprapárr. 43); g) existe un contexto de impunidad frente a los hechos de violencia contra las mujeres trans (supra párr. 31), y h) las investigaciones por los hechos del caso han sido inadecuadas para determinar lo ocurrido así como las responsabilidades correspondientes (supra capítulo IV).
101. En suma, y de conformidad con lo expuesto, esta Corte concluye que existen indicios suficientes como para afirmar que el Estado hondureño es responsable por una violación al derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 del mismo instrumento, en perjuicio de Vicky Hernández.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31,32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la
presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 30 de abril de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “Vicky Hernández y familia” respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado”, “el Estado hondureño” u “Honduras”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, la controversia se relaciona con la muerte de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, en la ciudad de San Pedro Sula, mientras estaba vigente un toque de queda. Además, la Comisión indicó que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos relevantes; por una parte, en un contexto de violencia y discriminación contra personas LGBTI en Honduras con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido el 28 de junio de 2009. La Comisión consideró, tomando en cuenta tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, que existían suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández y que, considerando las características del caso, lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Finalmente, la Comisión sostuvo que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 23 de diciembre de 2012, la Comisión recibió una petición presentada por la Red Lésbica «CATTRACHAS» Organización Lésbica Feminista de Honduras y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (en adelante “los peticionarios”) en contra de Honduras.
b. Informe de Admisibilidad. – El 6 de diciembre de 2016, la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 64/16.
c. Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 157/18, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 157/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 30 de enero de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó un plazo adicional para informar, el cual fue otorgado por la Comisión, sin embargo, el Estado no presentó su informe ni una nueva solicitud de prórroga.
3. Sometimiento a la Corte. –El 30 de abril de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”. Solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional de Honduras por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del referido informe. Adicionalmente solicitó que se dispongan determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII). Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron seis años y cuatro meses.
[Continúa…]



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