Fundamento destacado: 94. La obligación de proteger el derecho a la vida en virtud del artículo 2 del Convenio, leída conjuntamente con el deber general del Estado en virtud del artículo 1 del Convenio de “garantizar a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Convenio”, también exige implícitamente que exista alguna forma de investigación oficial efectiva cuando se ha matado a personas como consecuencia del uso de la fuerza (véanse, mutatis mutandis, la sentencia McCann, antes citada, p. 49, § 161, y la sentencia Kaya c. Turquía, de 19 de febrero de 1998, Recopilación de Jurisprudencia 1998-I, p. 329, § 105). 49, § 161, y la sentencia Kaya v. Turquía de 19 de febrero de 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-I, p. 329, § 105). El objetivo esencial de dicha investigación es garantizar la aplicación efectiva de las leyes nacionales que protegen el derecho a la vida y, en aquellos casos en los que estén implicados agentes u organismos estatales, garantizar su responsabilidad por las muertes ocurridas bajo su responsabilidad. La forma de investigación que permita alcanzar esos fines puede variar en función de las circunstancias. Sin embargo, cualquiera que sea el modo empleado, las autoridades deben actuar de oficio, una vez que el asunto ha llegado a su conocimiento. No pueden dejar a la iniciativa de los familiares más próximos la presentación de una denuncia formal o la responsabilidad de llevar a cabo los procedimientos de investigación (véase, por ejemplo, mutatis mutandis, İlhan v. Turkey [GC] no. 22277/93, ECHR 2000-VII, § 63).
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
TERCERA SECCIÓN
CASO DE KELLY Y OTROS contra EL REINO UNIDO
(demanda nº 30054/96)
En el asunto Kelly y otros contra Reino Unido,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), constituido en Sala integrada por:
Sr. J. -P. COSTA, Presidente,
MrW . FUHRMANN,
MrL . LOUCAIDES,
Sra. F. TULKENS,
Sr. K. JUNGWIERT,
SirNicolas BRATZA,
MrK . TRAJA, jueces, y
la Sra. S. DOLLÉ, Secretaria de Sección,
Habiendo deliberado en privado el 4 de abril de 2000 y el 11 de abril de 2001, Ofrece el sitio siguiente sentencia, que ha sido adoptada en la última fecha mencionada:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (nº 30054/96) contra el Reino Unido presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) en virtud del antiguo artículo 25 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por los nacionales irlandeses Vincent Kelly, Kevin McKearney, Amelia Arthurs, Letitia Donnelly, Mary Kelly, Annie Gormley, Patrick O’Callaghan, Carmel Lynagh y Brigid Hughes (“los demandantes”), el 5 de octubre de 1995.
2. Los demandantes, que habían obtenido asistencia jurídica gratuita, estuvieron representados por los Sres. P. Mageean y D. Korff, abogados que ejercen respectivamente en Belfast y Londres. El Gobierno del Reino Unido (“el Gobierno”) estuvo representado por su Agente, el Sr. C. Whomersley, del Foreign and Commonwealth Office, Londres.
3. Los demandantes, familiares de nueve hombres muertos durante una operación de las fuerzas de seguridad en Loughgall el 8 de mayo de 1987 – Patrick Kelly, Patrick McKearney, Declan Arthurs, Seamus Donnelly, Eugene Kelly, Michael Gormley, Gerard O’Callaghan, James Lynagh y Antony Hughes – alegaron que sus familiares habían sido asesinados injustificadamente, sin que se hubiera intentado llevarlos ante un tribunal, que ello revelaba discriminación y que no disponían de ningún recurso efectivo respecto a sus quejas. Invocaron los artículos 2, 6, 14 y 13 del Convenio.
[Continúa…]